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Documento BOE-A-2009-2017

Resolución de 23 de enero de 2009, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12579 a 12592 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-2017

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar 13 becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución, en virtud de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Madrid, 23 de enero de 2009.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José María Labeaga Azcona.

ANEXO I
Normas de la convocatoria 2009 - 2010 de 13 becas de formación de personal investigador
I. Objeto de las becas

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 13 becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:

1.ª–Análisis de las políticas de gasto público.

2.ª–Análisis de las políticas de ingresos públicos.

3.ª–Financiación de las Haciendas Territoriales.

4.ª–Estabilidad presupuestaria y transparencia.

5.ª–Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.

6.ª–Sistemas fiscales comparados.

7.ª–Estadística tributaria.

8.ª–Sociología tributaria.

Y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:

A) En la Subdirección General de Estudios Tributarios, 3 becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.

B) En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, 2 becas para licenciados en Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

C) En la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF, 3 becas con la siguiente distribución:

1 para licenciados en Derecho.

2 para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.

D) En la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, 3 becas para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

E) En el Centro Regional del IEF en Barcelona, 1 beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

F) En el Centro Regional del IEF en Valencia, 1 beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

II. Dotación económica de las becas

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La cuantía individual de la beca será de 14.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.200 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo, 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto.

En caso de renuncia a la beca concedida, el becario renunciante percibirá la parte proporcional de la dotación mensual que corresponda al tiempo de permanencia llevando a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca.

Igualmente y con cargo a la aplicación presupuestaria anterior, se habilitará un fondo de 16.000 para financiar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades del Instituto a las que se incorpore el becario.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la beca, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales, por un importe máximo de 7.800 euros anuales (50 x 12 meses x 13 becarios) y se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía de las becas se podrá actualizar, en caso de prórroga, al inicio de la misma, por Resolución del Director del Instituto de Estudios Fiscales, en función de las disponibilidades presupuestarias.

III. Duración de las becas

Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará el día 11/05/2009 y finalizará el día 10/05/2010, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto por dos períodos más de igual duración, del 11/05/2010 al 10/05/2011 y del 11/05/2011 al 10/05/2012.

Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Director del Instituto de Estudios Fiscales dos meses antes de que finalice el período de la beca, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.

IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, con fecha posterior al 1 de enero de 2005.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria, dirigida al Director del IEF, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la Norma IV de este anexo o declaración responsable del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta declaración responsable no eximirá de la presentación de las correspondientes certificaciones con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios - Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad - o investigadores (CSIC, Institutos,...) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la de Seguridad Social y de no ser deudor por resolución procedencia de reintegro de subvenciones, según el modelo del anexo IV.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

g) Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas o cualquier otro tipo de remuneración.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de la sede Central del IEF en Madrid, de los Centros Regionales del IEF Barcelona y Valencia y, en el sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas y Premios». De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste en su petición.

Se facilitará información sobre la convocatoria en la sede Central del Instituto de Estudios Fiscales (Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 - Madrid), en la dirección de correo electrónico teresa.aparicio@ief.meh.es, en el número de teléfono 91-3395414 y a través del sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas y Premios», donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y todas las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

VI. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes junto con la documentación a presentar por los solicitantes, podrá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid (Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378, CP 28035), en el Centro Regional del IEF en Barcelona (Vía Augusta, 197-199, 3.ª planta, CP. 08021), en el Centro Regional del IEF en Valencia (Avda. de Aragón, 30, 2.ª planta - Edificio Europa, CP. 46021) o, remitirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), con el lema «Beca de formación de personal investigador 2009-2010».

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 2 de marzo de 2009.

VII. Carácter de las becas, derechos y obligaciones de los becarios

Durante el desarrollo de la actividad de investigación objeto de la beca se atenderá a las siguientes disposiciones:

1. Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid y de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, con la dedicación horaria que asimismo el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

2. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector, Vocales Asesores, Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto o Delegados de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia a que estén adscritos.

3. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

4. El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Subdirector, Vocales Asesores, Jefe de la Unidad Administrativa o Delegados de los Centros Regionales del IEF en Barcelona y Valencia a que estén adscritos.

5. El Instituto de Estudios Fiscales prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

6. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

7. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

8. El Director del Instituto de Estudios Fiscales, extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditará los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.

9. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, el Instituto de Estudios Fiscales no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

10. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.

12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo la adjudicación y el disfrute de las mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

13. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la resolución del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003 y en su Reglamento.

14. Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estará sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se procederá a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos.

VIII Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria

VIII.1. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales, la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para su resolución.

VIII.2. La Comisión de valoración.–La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración, en cuya composición se procurará obtener paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: La Subdirectora de Estudios Presupuestarios y sobre el Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales.

La Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.

La Delegada del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona.

La Delegada del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Valencia.

La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como secretaria.

La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para la subsanación de errores, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP y PAC).

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

VIII.3. Criterios de valoración.–Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación:

1. Para las 3 becas en la Subdirección General de Estudios Tributarios y las 2 en la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público:

Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública, hasta un máximo de 20 puntos.

Estancia en centro de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Para las 3 becas en la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF:

a) Para la beca de licenciado en Derecho:

Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Cursos de postgrado y publicaciones realizados sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública, hasta un máximo de 20 puntos.

Estancia en centro de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Para las 2 becas de licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática:

Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relacionadas con Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica, hasta un máximo de 20 puntos.

Estancia en centro de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

3. Para las 3 becas en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, 1 beca en el Centro Regional del IEF en Barcelona y 1 beca en el Centro Regional del IEF en Valencia:

Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.

Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación, hasta un máximo de 20 puntos.

Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo, hasta un máximo de 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, hasta un máximo de 10 puntos.

La lista de convocados a la entrevista se publicará al menos con dos días de antelación en los tablones de anuncios de la sede Central del IEF en Madrid (Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, CP. 28035), del Centro Regional del IEF en Barcelona (Vía Augusta, 197-199, 3.ª planta, CP. 08021), del Centro Regional del IEF en Valencia (Avda. de Aragón, 30 – 2.ª planta, Edificio Europa, CP. 46021), así como en la página web del IEF www.ief.es. Se remitirá, así mismo, a título informativo por e-mail a aquellos candidatos que hayan indicado una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. Todas las entrevistas se realizarán en la sede del I.E.F. en Madrid, excepto las de las becas convocadas en los Centros Regionales del IEF en Barcelona y Valencia, que se realizarán en sus respectivas sedes.

VIII.4. Resolución de la convocatoria.–Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del IEF www.ief.es, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP y PAC).

La resolución de adjudicación contendrá una relación de solicitantes titulares a los que se les concede la beca y aprobará, asimismo, una relación con igual número de candidatos, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. Igualmente se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

En el plazo de dos días desde la notificación o publicación de la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de las becas que les han sido adjudicadas. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la beca concedida.

Los adjudicatarios deberán incorporarse el primer día del plazo establecido en la presente convocatoria. La incorporación dentro de éste plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La incorporación deberá realizarse, en función de la beca adjudicada:

1. Para las 3 becas en la Subdirección General de Estudios Tributarios, las 2 becas en la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, las 3 becas en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, las 3 becas en la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF, en la sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, sita en Avda. Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.

2. Para la beca en el Centro Regional del IEF en Barcelona, en la sede del IEF sita en la Vía Augusta, 197-199, 3.ª planta, de Barcelona.

3. Para la beca en el Centro Regional del IEF en Valencia, en la sede del IEF sita en la Avda. de Aragón, 30, 2.ª planta, Edificio Europa, de Valencia.

En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

IX. Vacantes

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de quince días naturales, previos a su efectividad, acompañada de una memoria sobre las actividades y trabajos desarrollados hasta esa fecha.

Las vacantes que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, podrá cubrirse de acuerdo con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Si el número de suplentes necesarios fuese superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

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