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Documento BOE-A-2009-2024

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convoca beca de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12615 a 12619 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2024

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005 (BOE de 3-11-2005), establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

En el apartado segundo de la Orden se autoriza al Secretario General de Comercio Exterior a convocar becas para el año 2006 y años sucesivos mediante la Resolución correspondiente.

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 13-11-2008), se convocaron 11 becas, de las cuales las 8 becas de titulados universitarios superiores y 1 de titulados de Formación Profesional fueron adjudicadas por Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría General de Comercio Exterior, mientras que las 2 becas restantes para titulados de Formación Profesional han quedado desiertas por falta de aspirantes que superaran el proceso de selección.

Dada la importancia que la Secretaría General de Comercio Exterior concede a la formación de especialistas en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, y en la medida en que existe disponibilidad presupuestaria para ello, se considera oportuno convocar una nueva beca para titulados universitarios superiores, conforme a las condiciones que se indican en esta convocatoria.

En consecuencia, de conformidad con las referidas bases y en virtud de la delegación de competencias aprobada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, he resuelto:

Primero. Convocatoria.–Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de especialización, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005, para titulados universitarios superiores en ramas técnicas o experimentales relacionadas con la tecnología de los alimentos.

Segundo. Objeto de la beca.–El objeto de la beca convocada es completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas para el análisis de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, a través de las asignaciones presupuestarias aprobadas al efecto para el ejercicio 2009.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.–Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Estar en posesión antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con la tecnología de los alimentos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

c) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en la siguiente técnica analítica: Cromatografía de gases.

d) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.

e) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Dotación.–La beca estará dotada con una cantidad de 1.282,46 euros mensuales brutos.

La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 quedando sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La beca estará sujeta a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes por el periodo de la beca.

Quinto. Destinos.–El becario será destinado al laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Castellón.

Sexto. Duración.–El período de duración de las becas será desde la fecha de incorporación efectiva del becario hasta el 31 de diciembre de 2009, incorporación que deberá producirse a lo largo del mes de marzo de 2009, pero en ningún caso con posterioridad al 31 de dicho mes.

Séptimo. Tribunal de selección.–El Tribunal de selección se constituirá en las dependencias de la Dirección Provincial de Comercio de Castellón: Calle Huerto de Mas, 1, 7.º, 12002 Castellón. Teléfono 964 722830. Fax 964 235481.

Octavo. Órganos competentes.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario General de Comercio Exterior.

Noveno. Solicitudes.–Los interesados enviarán a la sede del Tribunal seleccionador, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada según el modelo de instancia que se incorpora como anexo en la presente convocatoria, en la que el solicitante declare de forma responsable la veracidad de los datos consignados en ella, el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de todos los indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria en lo relativo a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la cual podrá también presentarse acompañando a la solicitud.

El modelo de solicitud podrá obtenerse también en la página Web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, http://www.comercio.es

b) Certificación académica personal (original o copia compulsada).

c) Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio y de cuantos méritos se aleguen conforme a la base reguladora segunda (Orden ITC/3422/2005. Anexo).

d) Currículum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etc.).

La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal de selección, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien en cada caso dirigida al Tribunal de selección.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.–El Tribunal procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación adecuada: Apto o no apto.

b) Experiencia analítica: Hasta 6 puntos con un mínimo de tres puntos.

c) Inglés: Hasta 1 punto.

d) Informática: Hasta 1 punto.

e) Otros méritos (cursos formativos sobre técnicas analíticas): Hasta 2 puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos.

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

De 101 a 600horas: 0,4 puntos.

Más de 600 horas: 0,5 puntos.

A los candidatos que hayan obtenido 5 o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

A efectos de acreditar de modo fehaciente los datos personales incorporados a los documentos de identidad de los candidatos, el Tribunal podrá comprobar tales datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en aplicación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, lo que requerirá el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el referido Sistema.

En la fase de entrevista, el Tribunal de selección podrá así mismo exigir a los interesados, en su comparecencia ante el mismo, la obligación de identificarse.

Undécimo. Resolución y notificación.–El Tribunal elevará la relación definitiva de seleccionados antes del día 10 de marzo de 2009 a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Las becas se adjudicarán por Resolución del Secretario General de Comercio Exterior en un plazo no superior a siete días desde la fecha de elevación de la propuesta del Tribunal seleccionador, y recogerá la identificación del beneficiario titular y una relación nominal de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base reguladora quinta (Orden ITC/3422/2005. Anexo).

En todo caso y conforme a lo previsto en los artículos 14.1.e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el becarios seleccionado deberá presentar, con anterioridad a dictarse la resolución de adjudicación de la beca, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Resolución de adjudicación de la beca será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la pagina web de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio antes indicada, notificándose, a su vez, al beneficiario en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha Resolución se insertará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Comercio sedes de los Tribunales indicados en el apartado séptimo de esta Resolución.

Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición ante el Secretario general de Comercio Exterior en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El adjudicatario, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberá remitir a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid) su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, el adjudicatario deberá enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

Duodécimo. Memoria de beca.–De conformidad con la base reguladora octava (Orden ITC/3422/2005. Anexo), el becario deberán presentar el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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