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Documento BOE-A-2009-20280

Orden SAS/3397/2009, de 4 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos por la realización de actividades de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 106606 a 106609 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-20280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/04/sas3397

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, organismo autónomo, con personalidad jurídica propia creada por la Ley de 11/2001, de 5 de julio y regulado su funcionamiento por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, que aprueba su estatuto, se crea con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás administraciones públicas y sectores interesados.

Junto a las funciones de organismo de «Referencia» en materia de Seguridad Alimentaria, realiza actividades que permiten colaborar con las organizaciones de consumidores, ciudadanas, sectores industriales y profesionales, que en sus acciones de autocontrol demandan la colaboración de las Autoridades Sanitarias para mejorar la seguridad y calidad de los productos alimentarios.

En cumplimiento de esas funciones este organismo viene prestando servicios que tienden a satisfacer unas demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios, que generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa y que al tratarse de supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dieron lugar a la fijación de precios públicos mediante la Orden SCO/47/2004, de 14 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 17, de 20 enero, a efectos de financiar el mayor coste de los servicios, ocasionados por las peticiones que se hagan de los mismos voluntariamente y en beneficio propio del solicitante.

Desde la publicación de dicha orden hasta la actualidad se han producido desarrollos científicos e instrumentales en el campo del control alimentario que hacen necesaria una revisión tanto de los análisis y actividades a realizar como de sus precios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:

Primero.–Se establecen los precios públicos que percibirá la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición por las actividades que realice dicha Agencia y sus unidades dependientes.

Segundo.–En el anexo de la presente disposición se fijan las cuantías de los precios públicos a percibir por las actividades que en el mismo se relacionan. Dichas cuantías podrán verse incrementadas por la aplicación, en su caso, del tipo de impuesto sobre el valor añadido que legalmente corresponda.

Tercero.–La solicitud de los servicios a prestar podrá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Cuarto.–El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en la cuenta que el Organismo tiene autorizada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el Banco de España con el número 9000.0001.20.0200009308.

Quinto.–Queda derogada la Orden SCO/47/2004, de 14 de enero de 2004, por la que se fijan los precios públicos por la realización de actividades del Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Sexto.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Actividad a realizar

Precios
(en euros)

1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos. Por cada muestra.

15

2. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra.

22

3. Validación de nuevas técnicas analíticas.

1.000

4. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias en el mismo análisis, por cromatografía en capa fina.

29

5. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales.

15

6. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas:

 

6.1 De Ultravioleta visible, Infrarrojo, etc.

29

6.2 De absorción atómica de llama.

29

6.3 De absorción atómica con cámara de grafito, o por generación de hidruros o por vapor frío.

60

7. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofluorométricas.

43

8. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.).

57

9. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) con purificación previa en columna.

84

10. Determinación de una sustancia mediante kits específicos por análisis enzimáticos, radioinmunoensayo, etc.

57

11. Identificación de especies animales en productos cárnicos:

 

11.1 No tratados por el calor, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA).

80

11.2 Calentados, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA).

160

12. Investigación de enterotoxinas estafilocócicas:

 

12.1 Por método inmunológico de aglutinación al latex (RPLA).

100

12.2 por enzimoinmunoensayo (ELISA).

150

13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas:

 

13.1 De 1 a 10 analitos.

200

13.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos.

100

14. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas de alta resolución:

 

14.1 De 1 a 15 analitos, cada dos analitos.

300

14.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos.

150

15. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas.

 

15.1 De 1 a 10 analitos.

500

15.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos.

200

16. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes.

Se valorará mediante la suma de los mismos.

17. Determinaciones de migraciones de materiales destinados a estar en contacto con alimentos:

 

17.1 Ensayos de Migración global de materiales poliméricos. Por cada simulante.

84

17.2 Ensayos de Migración específica. Por cada simulante.

140

17.3 Por la puesta a punto del método específico para cada monómero, por migración y matriz.

2.890*

17.4 Ensayos de Migración específica. Por cada una de las muestras adicionales del apartado anterior.

140

17.5 Determinaciones de migraciones de materiales macromoleculares destinados a estar en contacto con alimentos: Extracción según FDA 177.1350 apartado (b)(1).

84

18. Análisis microbiológico:

 

18.1 Recuento de una especie de microorganismos.

25

18.2 Aislamiento e identificación de microorganismos por especie.

25

18.3 Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano.

15

18.4 Prueba microbiológica de identificacióin de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano.

50

18.5 Investigación Botulismo por Bioensayo.

417

18.6 Análisis microbiológico por PCR.

69

18.7 Estudios serológicos de patógenos.

49

18.8 Determinación de resistencias bacterianas para cepas de:

 

18.8.1 Campylobacter.

25

18.8.2 Salmonella.

100

18.9 Investigación de virus entéricos por:

 

18.9.1 PCR.

69

18.9.2 PCR tiempo real.

277

19. Investigación de Parásitos.

 

19.1 Parásitos en alimentos y aguas.

22

19.2 Determinación de especies de Triquina por PCR.

69

19.3 Detección de biotoxinas marinas por bioensayo.

417

20. Ensayos toxicológicos:

 

20.1 Ensayos in vivo de toxicidad aguda por bioensayo.

417

20.2 Ensayos in vitro de citotoxicidad:

 

20.2.1 Viabilidad celular (Rojo neutro).

140

20.2.2 Proliferación celular.

140

20.2.3 MTT o Actividad Mitocondrial.

140

21. Organismos Modificados Genéticamente:

 

21.1 Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección): Por gen analizado.

52

21.2 Análisis de detección e identificación por PCR simple y Nested. PCR de secuencias específicas: Por gen analizado.

69

21.3 Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: Por OMG.

277

21.4 Análisis cuantitativo proteína transgénica por ELISA: Por OMG.

277

22. Determinación del contenido de Gluten en alimentos.

 

22.1. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA).

80

22.2 Por Western inmunoblotting.

47

23. Detección de alimentos irradiados.

 

23.1 Por el método de resonancia paramagnetica electronica.

100

23.2 Por el método de termoluminiscencia.

140

23.3 Irradiación de confirmación en planta autorizada.

1.000

24. Emisión de certificado sobre un análisis practicado.

8

25. Emisión de informe sobre un análisis practicado.

36/hora o fracción.

26. Participación de entidades extranjeras distintas a los laboratorios nacionales de referencia de la Unión Europea en Ejercicios de Intercomparación para la determinación de biotoxinas marinas (por grupo).

700

27. Evaluación de expedientes:

 

27.1 Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias previamente autorizadas en alimentación humana).

1.000 *

27.2 Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias no autorizadas previamente en alimentación humana).

2.000 *

27.3 Evaluación de expedientes relativos a procesos tecnológicos.

2.000 *

27.4 Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea.

1.000 *

27.5 Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios no autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea.

2.000 *

27.6 Emisión de un informe de asesoramiento científico sobre la evaluación de riesgos alimentarios.

1.000

* Se abonará un 50% a la presentación del expediente por parte del solicitante y un 50% a la entrega por parte de la AESAN del informe definitivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2009
  • Fecha de publicación: 17/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2009
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SCO/47/2004, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2004-1147).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Centro Nacional de Alimentación
  • Precios

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