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Documento BOE-A-2009-2043

Acuerdo de 29 de enero de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2009/2010, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, las Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2009, páginas 12720 a 12729 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-2043

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, las Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunitat Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para el año judicial 2009/2010. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.–Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I. Las plazas convocadas conjuntamente para varios partidos judiciales no podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente tal y como figuran en el anexo I.

Segunda.–Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes: .

Ser español/a, mayor de edad y Licenciado/a en Derecho, así como no estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.–No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.–Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.–A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la concursante.

Así mismo, los/as interesados/as acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas.

Los/as que fuesen Magistrados suplentes y Jueces sustitutos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias quedarán exentos de acompañar a su solicitud los documentos a que se refieren los dos párrafos anteriores, salvo los que acrediten los nuevos méritos que aleguen.

Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.–Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.–Tendrán preferencia para ser nombrados/as los/as concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal deberán acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de Secretario Judicial deberán acompañar un informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.

Así mismo tendrán preferencia los/as concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los/as concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el nombramiento.

Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los informes que pudiera haber sobre los/as concursantes.

Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los/as concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133 bis del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.–Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2009/2010, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del/de la concursante.

Novena.–Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2009/2010 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2010. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 201.2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes: .

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate de miembros de la carrera judicial jubilados por edad, respecto de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

Décima.–Los nombramientos de Magistrado suplente podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados/as para todos cuando no se realice ninguna especificación en su nombramiento.

Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para uno o varios partidos judiciales.

Así mismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.–Quienes resulten nombrados/as Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.–Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.

Los Jueces sustitutos nombrados para un solo partido judicial tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. En las localidades con más de un Juzgado la toma de posesión tendrá lugar en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Los/as nombrados/as para varios partidos judiciales tomarán posesión ante el Presidente de la Audiencia Provincial, cuando los partidos judiciales se encuentren dentro de una misma provincia y, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando se hallen en provincia distinta. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.–El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible la sustitución entre titulares o adjuntos, según lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo preferencia, en todo caso, para las tareas de sustitución, los Jueces adjuntos y los Jueces que estén desarrollando prácticas tuteladas de conformidad con lo dispuesto en el segundo de los preceptos mencionados en relación con los artículos 307.1 y 308. 2 del mismo citado texto legal.

Decimocuarta.–En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta.–Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y consiguientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado», para retirar la documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en el plazo expresado.

Madrid, 29 de enero de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Tres plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Almería : Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.

Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Almería, Berja, El Ejido, Huércal-Overa, Purchena, Roquetas de Mar, Vélez-Rubio, Vera (Almería): Diez plazas.

Cádiz, Algeciras, Arcos de La Frontera, Barbate, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique (Cádiz): Quince plazas.

Ceuta: Tres plazas.

Córdoba, Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil (Córdoba): Nueve plazas.

Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar, Loja, Motril, Orgiva, Santa Fe (Granada): Diez plazas.

Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer, Valverde del Camino (Huelva): Ocho plazas.

Jaén, Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Cazorla, La Carolina, Linares, Martos, Úbeda, Villacarrillo (Jaén): Nueve plazas.

Málaga, Antequera, Archidona, Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga): Veinte plazas.

Melilla: Tres plazas.

Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Cazalla de la Sierra, Coria del Río, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Lebrija, Lora del Río, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor, Utrera (Sevilla): Veinte plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes:

Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza.

Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Huesca: Cuatro plazas.

Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzón (Huesca): Cinco plazas.

Teruel: Tres plazas.

Alcañiz, Calamocha (Teruel): Dos plazas.

Zaragoza: Doce plazas.

Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina, Tarazona (Zaragoza): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Avilés, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Castropol, Gijón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Oviedo, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa: Veintiséis plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de las IIles Balears: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.

Jueces sustitutos:

Palma de Mallorca, Inca, Manacor: Diecisiete plazas.

Ciutadella de Menorca, Mahón: Cinco plazas.

Eivissa: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Dieciséis plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.

Jueces sustitutos:

Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, Telde, Juzgado Social Único de Gáldar, Santa Cruz de Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San Cristóbal de la Laguna, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma, Valverde del Hierro: Sesenta plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Santander, Castro-Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, San Vicente de la Barquera, Santoña, Torrelavega: Catorce plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Tres plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Tres plazas.

Audiencia Provincial de León: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Una plaza.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Ávila, Arenas de San Pedro, Arévalo, Piedrahíta (Ávila): Seis plazas.

Burgos, Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Miranda de Ebro, Salas de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos): Doce plazas.

León, Astorga, Cistierna, La Bañeza, Ponferrada, Sahagún, Villablino (León): Dieciocho plazas.

Palencia, Carrión de los Condes, Cervera de Pisuerga (Palencia): Cinco plazas.

Salamanca, Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino (Salamanca): Diez plazas.

Segovia, Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda (Segovia): Cinco plazas.

Soria, Almazán, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria): Cinco plazas.

Valladolid, Medina de Rioseco, Medina del Campo (Valladolid): Nueve plazas.

Zamora, Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando (Zamora): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Albacete, Alcaraz, Almansa, Casas-Ibáñez, Hellín, La Roda, Villarrobledo (Albacete): Dieciséis plazas.

Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almadén, Almagro, Daimiel, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Diecisiete plazas.

Cuenca, Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón (Cuenca): Ocho plazas.

Guadalajara, Molina de Aragón, Sigüenza (Guadalajara): Ocho plazas.

Toledo, Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Torrijos (Toledo): Diecinueve plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta y Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Cinco plazas.

Jueces sustitutos:

Barcelona: Cuarenta y cinco plazas.

Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i La Geltrú (Barcelona): Ochenta y una plazas.

Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Empordá, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners (Girona): Veinticinco plazas.

Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d’Urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran (Lleida): Catorce plazas.

Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls (Tarragona): Veinticinco plazas.

Barcelona, Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Valles, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d’Empordá, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners, Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d’Urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran, Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls: Diez plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana: Dieciocho plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: Doce plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Diez plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Valencia, Alzira, Carlet, Catarroja, Gandia, Llíria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunto/Sagunt, Sueca, Torrent, Xátiva (Valencia): Cuarenta y cinco plazas.

Alicante/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm, Dénia, Elche/Elx, Elda, Ibi, Novelda, Orihuela, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Torrevieja, Villajoyosa/La Vila Joiosa, Villena (Alicante): Treinta y cuatro plazas.

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Nules, Segorbe, Villarreal/Vila-Real, Vinaròs (Castellón): Doce plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Cáceres, Coria, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara (Cáceres): Seis plazas.

Badajoz, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra (Badajoz): Trece plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Seis plazas.

Audiencia Provincial de A Coruña: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

A Coruña, Arzúa, Betanzos, Carballo, Corcubión, Ferrol, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Ortigueira, Padrón, Ribeira, Santiago de Compostela (A Coruña): Treinta plazas.

Lugo, A Fonsagrada, Becerreá, Chantada, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Sarria, Vilalba, Viveiro (Lugo): Doce plazas.

Ourense, A Pobra de Trives, Bande, Celanova, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Ribadavia, Verín, Xinzo de Limia (Ourense): Catorce plazas.

Pontevedra, A Estrada, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Tui, Vigo, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Treinta plazas.

Tribunal Superior de Justicia Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: Veinte plazas.

Jueces sustitutos:

Madrid: Cincuenta y tres plazas.

Alcalá de Henares, Alcobendas, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna: Veintidós plazas.

Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Valdemoro: Veintidós plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Murcia, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana, Yecla: Veintiocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos:

Pamplona/Iruña, Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla, Tudela: Dieciocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: Seis plazas.

Jueces sustitutos:

Vitoria-Gasteiz, Amurrio (Álava): Quince plazas.

Donostia-San Sebastián, Azpeitia, Bergara, Eibar, Irún, Tolosa (Guipuzcoa): Treinta y cinco plazas.

Bilbao, Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika-Lumo, Getxo (Vizcaya): Cuarenta y cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes:

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos:

Logroño, Calahorra, Haro: Seis plazas.

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