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Documento BOE-A-2009-20620

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración del borde litoral y de la playa de Ancoradoiro en el término municipal de Muros, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2009, páginas 108037 a 108043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20620

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Regeneración del borde litoral y de la playa de Ancoradoiro, término municipal de Muros (A Coruña) se encuentra en este supuesto por estar recogido en el epígrafe 9 n del referido Anexo II, y poder afectar al lugar de interés comunitario Monte e lagoa de Louro (código ES1110012) perteneciente a la red ecológica Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto analizado pretende el ensanchamiento de la playa de Ancoradoiro en el término municipal de Muros, añadiendo arenas de cantera sobre la playa actual, constituida por arenas gruesas en la franja superior y de bolos y cantos rodados en las franjas intermareales media e inferior. Por otro lado, se propone realizar una serie de actuaciones con el fin de mejorar el acceso a la playa y recuperar la servidumbre de paso a la zona.

A continuación se describen las actuaciones que se pretenden realizar en la zona:

Regeneración de la playa: se realizará aportando arenas medias (D50 = 0,9) de 42.500 m3 de arena de cantera, a la cual se ha sometido a un doble lavado, para minimizar el contenido en finos. El aporte de arena se distribuirá uniformemente a lo largo de la línea de costa. El resultado esperado al final de la actuación sería el ensanchamiento de la playa seca en unos 20 metros y la detención del basculamiento de la misma hacia el este.

Demolición de edificios. Se contempla en el proyecto la demolición del edificio existente en la península del Porto de Ancoradoiro al Oeste del restaurante, además de la demolición de la nave existente al Noroeste del camping, en las proximidades de la playa de Lariño.

Se demolerán también todos los elementos artificiales existentes en la zona de la península de Ancoradoiro, para mantener la naturalidad de la zona (pérgola metálica, valla metálica apoyada en pilastras de hormigón, carteles, etc.).

Construcción aparcamientos. Se plantea la construcción de un aparcamiento, con un total de 34 plazas de aparcamiento para turismos, en la parcela situada al Norte del camping de Ancoradoiro, conectada con el final de la carretera de acceso desde la AC-550. El aparcamiento tendrá un pavimento constituido por celdillas plásticas hexagonales en el interior de las cuales se dispone tierra vegetal. Entre el aparcamiento y el vial situado al Norte se dispondrán varias zonas verdes de cierta extensión en las cuales se habilitarán mesas y bancos de piedra conformando áreas de descanso. Los extremos de las plazas de aparcamiento estarán unidos mediante aceras de losas de pizarra irregulares con los accesos a la playa de Ancoradoiro.

El firme de la zona del camino de acceso que se acondicionará hasta el acceso al aparcamiento estará constituido por una capa de 5 cm. de espesor de mezcla bituminosa en caliente tipo D-12 sobre una subbase de 25 cm. de zahorra artificial.

Desde dicho acceso partirá el camino de acceso a la playa, constituido por una calzada y aceras. De esta calzada saldrá un desvío a la zona de la cetárea. Todos los caminos estarán pavimentados con adoquín de granito, mientras que las aceras estarán constituidas por losas irregulares de pizarra. Dichas aceras estarán delimitadas por su zona occidental mediante un murete de mampostería de 40 cm de altura.

Se demolerán los muros de mampostería y de bloques de hormigón, presentes en la parcela aneja al restaurante, con el fin de permitir el adecuado acceso a la zona de la cetárea.

El tránsito por los viales diseñados será restringido a los vehículos que se dirijan a los edificios de la zona, mientras que los usuarios de la playa deberán estacionar el vehículo en el aparcamiento diseñado.

Borde litoral entre restaurante y cetárea. Se plantea derribar el muro de piedra existente en la margen Norte de la playa entre el restaurante y la cetárea para reponer la servidumbre de paso en esta zona, disponiendo un murete de mampostería de granito de menor altura para cerrar la parcela existente en la zona, el cual estará rematado por una albardilla de granito. En toda esta zona se dispondrá un pequeño paseo peatonal de 2 metros de anchura pavimentado con losas de pizarra irregulares, apoyado en la parte de la playa sobre un murete de hormigón armado también rematado por albardilla y revestido de piedra. El acceso desde este paseo a la playa se plantea mediante una escalera de peldaños de granito en su extremo occidental, junto al restaurante, y mediante una rampa de madera sobre pilotes adosada al paseo (en paralelo a éste) en su zona central.

La explanada situada al Oeste de la cetárea se plantea pavimentar con adoquín de granito de las mismas características que el dispuesto en el resto de la actuación, disponiéndose también un pequeño ensanchamiento de la zona de pavimento peatonal de losas irregulares de pizarra junto a la rampa de madera donde se dispondrán duchas y un banco de piedra.

Se dispondrá una barandilla metálica en la zona contigua a la cetárea para proteger el desnivel existente en la zona.

Caminos peatonales de jabre en la península de Ancoradoiro. En toda la zona de la península existente entre las playas de Ancoradoiro y Lariño se plantea mantener las características naturales de ésta, por lo que las obras se reducirán a la mejora de los senderos ya existentes en la zona disponiendo en ellos pavimento de jabre seleccionado de 20 cm. de espesor, delimitado en sus laterales por tablas de madera, de forma que el ancho de estos caminos sea de dos metros.

Las actuaciones descritas anteriormente se realizarán en playa de Ancoradoiro y el borde litoral próximo a la misma. Las cuales están situadas en el margen norte de la Ría de Muros y Noya, en el término municipal de Muros, provincia de A Coruña. Las actuaciones propuestas se encuentran dentro de los límites del Lugar de Interés Comunitario Monte e lagoa de Louro, código ES1110012. En la zona afectada el LIC indicado no posee parte marítima, al contrario que la costa situada hacia el norte a partir de la península de Ancoradoiro, donde si se encuentran protegidos los fondos marinos.

Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

El día 3 de marzo de 2008 se recibió la documentación ambiental del proyecto la cual fue enviado el 9 de junio de 2008 a las organizaciones y administraciones indicadas en la siguiente tabla, con el objeto de recabar información acerca de sus posibles afecciones ambientales y proceder a decidir acerca la necesidad de someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Muros.

 

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Conserjería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible, Conserjería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Montes e Industrias Forestales, Consejería de Medio Rural, Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes, Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Conserjería de Cultura y Deporte, Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Recursos Marinos, Consejería de Pesca y Asuntos Marinos, Xunta de Galicia.

 

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

 

Greenpeace.

 

Organización Ecologista Oceana.

 

S.E.O.

 

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN - Santiago).

 

WWF/Adena.

 

A continuación se exponen el resumen de los informen recibidos:

La Dirección General de Montes e Industrias Forestales indica que el trazado de algunos de los accesos, caminos y posiblemente el aparcamiento se encuentra dentro del monte vecinal en mano común Naraio e Tixia perteneciente a la comunidad de Louro y consorciado con el número C-2066. Por tanto previo a la ejecución de las obras se requerirá haber tramitado y obtenido las autorizaciones pertinentes.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia indica la necesidad de solicitar informe a la Dirección General de Conservación da Naturaleza. Por otro lado se solicita también el informe de la Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca e Asuntos Marítimos y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte. Como se puede observar en la tabla incluida arriba, todas estas administraciones fueron consultadas con anterioridad a dicho informe, y sus apreciaciones, de haberlas realizado, se incluirán en la presente resolución. Con fecha de 12 de diciembre de 2008 se remitió un oficio a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia reiterando el informe indicado no habiendo recibido contestación alguna hasta la fecha.

La Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes informó favorablemente sobre la actuación propuesta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte considera adecuado la realización de un estudio de afección sobre el patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, do de Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica los posibles impactos potenciales del Lugar de Interés Comunitario Monte e lagoa de Louro: posibles afecciones a flora (Eleocharis parvula y Rumex rupestris) y fauna (chorlitejo patinegro y cormorán moñudo, eslizón ibérico), cambios en dinámica y batimetría, impacto paisajístico y posible afección a otras playas cercanas por el aumento de infraestructuras de acceso a la misma durante la fase de explotación del presente proyecto.

En relación a los impactos detectados y con fecha 7 de mayo de 2009 se solicitó a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la ejecución de un informe botánico de la zona, con el fin de detectar especies catalogadas que podrían aparecer en la zona (Eleocharis parvula y Rumex rupestris). El día 14 de octubre de 2009 se recibió dicho informe, en el que se incluía un estudio botánico de la zona en el que se descartaba la presencia de las especies indicadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta los informes realizados posteriormente por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto propuesto por la Dirección General de Sotenibilidad de la Costa y del Mar pretende actuar sobre la playa de Ancoradoiros, de carácter semiurbano, ampliando su capacidad. También se realizarán actuaciones de mejora y adecuación de los accesos a la zona, así como actuaciones encaminadas al control del uso público de la zona de la península de Ancoradoiro, mediante la construcción de caminos.

El proyecto presenta una serie de demoliciones de edificios y estructuras en mal estado. Para el control de los materiales procedentes de estas demoliciones se creará una zona de acopio, diseñada específicamente para esa función donde se acumularán los escombros producidos, a la espera de proceder a su traslado a vertedero de materiales inertes debidamente autorizado.

Dentro de la documentación ambiental del proyecto se incluye un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en le proyecto. El programa de seguimiento también valorará las desviaciones entre el impacto previsto y el real, proponiendo soluciones en el caso de que aparezcan afecciones inesperadas durante la ejecución de las obras o en la fase de explotación del proyecto. Se ha previsto la realización del seguimiento y los análisis de las aguas durante las obras, prolongándose a lo largo de un año, una vez finalizadas las actuaciones.

Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra en el término municipal de Muros, en las proximidades del final de la ría de Muros. La playa de Ancoradoiro es una playa semiurbana Situada en Punta de Lens, en el enclave conocido como Porto de Ancoradoiro. La zona de actuación coincide con el final de la carretera AC 550, donde se establecerá el aparcamiento y los accesos a la playa así como a ciertos predios de la zona (restaurante, cetárea, parcelas sin edificar...).

Las actuaciones propuestas se encuentran en el Lugar de Interés Comunitario Monte e lagoa de Louro (código ES1110012). El citado LIC, de acuerdo con los datos incluidos en el formulario estándar está dirigido a la conservación de la laguna litoral y su entorno y del Monte Louro, al SE del LIC. La laguna de Louro se encuentra a unos 1.400 metros en línea recta hacia el oeste, y considerando las actuaciones previstas por el proyecto, no es previsible que se produzca afección alguna sobre la zona. En relación a los fondos de la zona, éstos se incluirían en el extremo sur del recinto que recoge los fondos marinos de la zona incluidos en el LIC. Sin embargo, en la información recogida en los formularios estándar de la red natura 2000 no aparecen hábitats de interés comunitario marinos dentro de éste recinto. Los hábitats catalogados ligados al medio costero y con presencia en el LIC son: la laguna costera (código 1150), las marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales (código 1330) y los acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas (código 1230). Únicamente este último hábitat resultaría afectado por la construcción de caminos y viales, aunque en zonas muy alteradas y en una superficie de escasa entidad.

Características del potencial impacto:

Impacto sobre fauna.–En relación al cormorán moñudo, la población atlántica de esta especie pertenece a la subespecie nominal (Phalacrocorax aristotels aristotelis). La población gallega de esta especie tiene importancia a nivel internacional. De acuerdo con los criterios de valoración de la amenaza de la UICN, el libro rojo de las aves reproductoras de España identifica esta especie como En Peligro (EN) debido al brusco descenso de la población del núcleo más importante reproductor en España, el Parque Nacional Islas Atlánticas. En las publicaciones referidas a esta especie se identifican como principales amenaza la captura accidental en artes de pesca (tanto de enmalle como en palangres) y los sucesos de contaminación marina. Por otro lado, en la zona atlántica gallega no aparecen problemas de disponibilidad de lugares adecuados para la cría, quedando zonas identificadas como óptimas lejos de una situación de saturación.

De acuerdo con los resultados del informe Situación del cormorán moñudo en España (población en 2007-2007 y método de censo), la zona no presenta importantes colonias de cría, estando situada a bastante distancia de los dos grandes centros de reproducción de esta especie en las costas gallegas, el Parque Nacional Islas Atlánticas y las colonias de la Costa da Morte (principalmente Illas Sisargas, cabo Nao y cabo Vilán). Una vez considerados estos elementos, no siendo la zona lugar de cría de la especie y no estando ligada la actuación a los sectores que, en mayor medida, afectan a la supervivencia de las poblaciones de la especie (sector pesquero y de transporte marítimo), no se considera previsible que las actuaciones propuestas pudieran afectar negativamente al estado de conservación de la especie indicada.

Respecto a la otra especie de ave destacada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el chorlitejo patinegro, hay que considerar que esta especie aparece ligado a espacios dunares bien desarrolladas con poca vegetación, donde la especie cría. En la playa de Ancoradoiro no existe suficiente arena para mantener sistemas dunares necesarios, al contrario que en la próxima playa de Area Mayor, en la que se encuentra un importante cordón dunar con una laguna de agua salobre posterior (laguna de Louro), siendo éste un hábitat ideal para la misma. También la playa de Lariño (al N de la de Ancoradoiro) presenta un cordón dunar con suficiente desarrollo para el establecimiento de la especie.

Por tanto, en relación a las aves destacadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, no es previsible que las actuaciones afecten a las poblaciones de éstas especies, al no estar presentes en esta zona en particular.

Impacto sobre las aguas.–El vertido de la arena en la zona de la playa provocará un aumento de los sólidos en suspensión en las zonas próximas a la playa. Para minimizar este efecto se realizará un doble lavado de las arenas a depositar y el vertido de las arenas se ejecutará a lo largo de la línea de costa y desde la menor altura posible. El contenido máximo de finos de las arenas no será superior al 1%. Solamente se ejecutarán estas actuaciones cuando las condiciones marítimas sean las adecuadas para evitar que se movilicen los finos contenidos en las arenas aportadas.

Dentro de las medidas incluidas en el programa de seguimiento se ha establecido el análisis de las aguas de la zona con objeto de evitar superar los niveles fijados de calidad en el Real Decreto 345/1993 sobre calidad de aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos y en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. En el caso de que se detectase superación de estos niveles o, a partir de los datos obtenidos durante el seguimiento, sea previsible la superación de los mismos, las actuaciones que estén produciendo los aportes de contaminantes y/o partículas a las aguas se detendrán. Dicho para se mantendrá hasta que los análisis posteriores de la calidad de las aguas garanticen que se puede volver a actuar en la zona con garantías de no superación a medio plazo.

Para todas las actuaciones propuestas se han planteado medidas que eviten la emisión a la atmósfera de partículas de polvo así como la llegada de restos de demolición o excavaciones a las aguas costeras.

Debido a las características de la playa de Ancoradoiros, muy encajada entre dos zonas rocosas, no es previsible que los aportes de arena a realizar produzcan cambios significativos sobre la dinámica costera del tramo costero. Para evitar modificaciones de importancia sobre la dinámica litoral de la zona se dispondrá el volumen de arena de manera uniforme a lo largo de la playa, evitando la formación de hoyos y montículos en la zona sumergida e intermareal.

Impacto sobre la vegetación.–Como ya se indicó en el apartado dedicado a la tramitación, el día 7 de mayo de 2009 se solicitó al promotor un estudio de la flora del la zona, el cual elaboró y remitió el día 14 de octubre de 2009. Para la ejecución de dicho informe se realizó una prospección botánica que dio como resultado la comprobación de que en la zona previsiblemente afectada no se encontrarían las especies destacadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. En ese mismo informe se destacó que no habían aparecido ejemplares de ninguna otra especie de flora catalogada.

De acuerdo con la cartografía de hábitats disponible, las actuaciones afectarán únicamente al hábitat Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y Bálticas (código 1230), el cual se caracteriza por presentar especies adaptadas a la influencia indirecta del mar (spray marino), siendo la especie más característica de estas zonas el hinojo de mar (Crithmum maritimum). La alteración será de pequeña entidad, al proceder a pavimentar zonas donde dicho hábitat ha sido desplazado al establecerse caminos peatonales y viales, que serán rehabilitados, no siendo ampliados de manera importante.

Otras consideraciones.–Para evitar las alteraciones de la calidad del aire por la emisión de contaminantes, polvo o ruidos, el promotor plantea una serie de medidas encaminadas gestionar las obras de la manera más respetuosa posible con la calidad del aire y que permitirían garantizar el cumplimiento de las normativas contra la contaminación acústica de aplicación en la zona (Decreto 150/1999 y Ley 7/1997 de protección contra la contaminación acústica).

En realización a la ocupación de zonas pertenecientes al monte vecinal en mano común Naraio e Tixia y conforme a lo indicado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, se deberán obtener todos los permisos preceptivos, con anterioridad a la aprobación del proyecto. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural será necesario ejecutar un estudio específico sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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