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Documento BOE-A-2009-20641

Resolución de 16 de noviembre de 2009, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, con el Instituto Geológico de Cataluña, para la integración de la base geológica de Cataluña 1:50.000 (BGC50) al Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan Geode-50).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2009, páginas 108127 a 108132 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-20641

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto Geológico de Cataluña, han formalizado, con fecha 15 de octubre, un Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Instituto Geológico y Minero de España) y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Instituto Geológico de Cataluña) para la integración de la base geológica de Cataluña 1:50.000 (BGC50) al Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan Geode-50).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2009.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (INSTITUT GEOLÒGIC DE CATALUNYA) PARA LA INTEGRACIÓN DE LA BASE GEOLÓGICA DE CATALUNYA 1:50 000 (BGC50) AL PLAN MAPA GEOLÓGICO CONTINUO A ESCALA 1:50 000 (PLAN GEODE-50)

En Madrid y Barcelona, a 15 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte: Don José Pedro Calvo Sorando, en nombre y representación del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio («BOE» número 160, de 3 de julio), está facultado para este acto según lo previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IGME.

Y de otra: Don Antoni Roca i Adrover, en nombre y representación del Institut Geològic de Catalunya, en adelante IGC, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2006, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 4615, de 18 de abril, mediante la resolución PTO/999/2006, de 6 de abril, haciendo uso de las facultades de su cargo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.–Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la Constitución), de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, al amparo del artículo 148.1.17.ª de la Constitución, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en su artículo 158 la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de lo que dispone el mencionado artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Segundo.–Que el IGME está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como configurado como un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, según la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre modificado por el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto, que aprueba el Estatuto del IGME:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras del conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales y recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.–Que el IGC es un organismo de derecho público de la Generalitat de Catalunya creado por la aprobación del Parlamento de Cataluña de la Ley 19/2005, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DPTOP), con personalidad jurídica propia y sometida al derecho privado, con plena capacidad para ejercer las funciones que la Ley 19/2005 le otorga en su artículo tercero.

Las actividades del IGC pueden abarcar todas las disciplinas de la Geología y sus disciplinas afines, como las ciencias del suelo y la edafología, la geofísica, la sismología, la ingeniería geológica y la geotecnia. Sus funciones incluyen el estudio, el asesoramiento, la investigación, la elaboración de cartografía geológica; así como la colaboración con los demás organismos de la Administración del Estado que ejerzan funciones similares a las del IGC.

Cuarto.–Que existe el «Convenio de colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España y el Institut Geològic de Catalunya para el desarrollo de actividades geológicas», firmado a 21 de mayo de 2008, en adelante, el Convenio de colaboración.

En dicho Convenio de colaboración, ambos organismos suscriben en el tercer párrafo de la parte expositiva «la voluntad de ambas partes en colaborar y aunar esfuerzos en orden a evitar duplicidad, coadyuvando a racionalizar y coordinar los trabajos que, en relación con las materias antes citadas, hayan de realizarse en Cataluña».

Quinto.–El IGME viene desarrollando desde el año 2004 el denominado Plan GEODE. El objetivo de este Plan es la realización del mapa geológico continuo y en formato digital en todo el territorio nacional basado en la cartografía MAGNA. Para este fin el IGME desarrolló el Proyecto BADAFI que establece la normativa de aplicación para el Plan GEODE. La cartografía geológica del Plan GEODE se elabora según proyectos regionales siguiendo las grandes unidades geológicas del territorio nacional.

Sexto. Que el IGME y el Institut Cartogràfic de Catalunya, elaboraron bajo Convenio específico de colaboración el Mapa geológico continuo de Cataluña basado en el MAGNA. De esta cartografía, denominada Base Geológica de Catalunya 1:50.000 (BGC50M), el IGC ha realizado dos revisiones estando disponible actualmente esta segunda revisión (BGC50Mv1_r2).

Séptimo. Que el IGC tiene prevista para el año 2009 la elaboración de una segunda versión de la BGC50M. La nueva versión (BGC50Mv2) comportará la adaptación a la base topográfica vigente del ICC, el cambio en la estructura de los datos y la actualización de la información geológica, incluyendo la información estructural.

Octavo. Que ambas partes coinciden en el interés y la oportunidad de colaboración específica, tal y como queda reflejado en el Convenio de Colaboración, en su acuerdo séptimo, y en el programa anual de Actuaciones Conjuntas, establecido por el Comité de Seguimiento del mencionado Convenio, en lo que se refiere a la integración de la Base Geológica de Catalunya 1:50 000 (BGC50M) al Plan GEODE.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del Convenio específico de colaboración es la integración de la Base Geológica de Catalunya 1:50.000 versión2 (BGC50v2) del Institut Geològic de Catalunya al mapa geológico continuo de España (Plan GEODE). Esta integración se realizará según las especificaciones técnicas requeridas por la normativa BADAFI para el Plan GEODE.

El resultado será una única cartografía geológica continua y con una única leyenda, a partir de la realización de la conexión de las unidades cartográficas de los mapas geológicos continuos a escala 1: 50 000 de las Unidades Geológicas de Pirineos, Cuenca del Ebro e Ibérica-Zona de Enlace-Cadenas Costeras Catalanas del Plan GEODE del IGME y con las unidades cartográficas definidas en la BGC50v2 del Institut Geològic de Catalunya.

Segunda. Trabajos a realizar.–Para conseguir el objetivo definido en el acuerdo primero las partes se comprometen a realizar las tareas descritas en el anexo técnico del presente Convenio.

Tercera. Compromiso de las partes.–Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula primera, cada una de las partes asumirá los siguientes trabajos, contemplados en el anexo técnico:

El IGC: 1, 2, 3, 4.

El IGME: 7, 8, 9, 12.

Conjuntamente el IGME y el IGC: 5, 6, 10, 11.

Cuarta. Resultados y propiedad de los mismos.–De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica.

El mapa geológico obtenido será propiedad del IGME y del IGC a partes iguales y su versión digital podrá ser divulgada libremente por ambos Organismos. La edición total o parcial del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de Cataluña se podrá hacer, previo acuerdo de los Organismos firmantes, y a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada edición.

Cualquier información complementaria intercambiada por ambas instituciones para la ejecución de los trabajos regulados por este convenio no podrá ser difundida, distribuida, publicada o manipulada sin permiso escrito del organismo suministrador de la misma.

Quinta. Observancia de las normas de régimen interior.–El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

Sexta. Relaciones laborales.–Todo el personal que intervenga en los trabajos que se contemplan, estará contratados por las partes firmantes, siendo por cuenta de cada uno de ellas los gastos originados por su aportación en este Convenio. Su régimen jurídico no se alterará ni podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral ni por parte del IGME, ni por parte del Institut Geològic de Catalunya a favor de las personas que intervengan en la ejecución de este Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará a los dieciocho meses.

Octava. Prórroga del Convenio.–El Convenio podrá prorrogarse, siempre que se acuerde antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Novena. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento del desarrollo de las actividades objeto del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por el IGME formarán parte de la misma la Directora del Departamento de Infraestructura Científica y Servicios, el Jefe del Área de Cartografía Geocientífica y el responsable del proyecto. Por el IGC el Jefe del Área de Geología, la responsable de SIG del Área de Geología y un representante de la Subdirección técnica del IGC. Adicionalmente un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento mantener una comunicación técnica fluida entre las dos instituciones y la resolución de las cuestiones técnicas que en la ejecución de los trabajos puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento nombrará un/a secretario/a quien convocará las reuniones, elaborará el orden del día y levantará acta de las reuniones para su incorporación al expediente del Convenio. Las reuniones se celebraran con una periodicidad mínima de tres meses.

Décima. Valoración y presupuesto.–Cada parte asumirá los costes económicos de las tareas que les corresponde realizar y que vienen definidas en la cláusula segunda del presente Convenio y en el anexo técnico.

Undécima. Régimen jurídico.–El presente Convenio es de carácter administrativo, y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Duodécima. Resolución de conflictos.–Los conflictos o controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. De no alcanzarse dicho acuerdo, será competente para su conocimiento la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 julio.

Asimismo, el Convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores.

La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Y, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente Convenio en la fecha y los lugares indicados al principio.–El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.–El Director del Institut Geològic de Catalunya, Antoni Roca i Adrover.

ANEXO TÉCNICO

Objeto del proyecto

Integración de la Base Geológica de Catalunya 1:50.000 versión2 (BGC50v2) del Institut Geològic de Catalunya al Mapa Geológico Continuo de España (Plan GEODE). Esta integración se realizará según las especificaciones técnicas requeridas por la normativa BADAFI para el Plan GEODE.

El resultado será una única cartografía geológica continua y con una única leyenda, a partir de la realización de la conexión de las unidades cartográficas de los mapas geológicos continuos a escala 1: 50 000 de las Unidades Geológicas de Pirineos, Cuenca del Ebro e Ibérica- Zona de Enlace- Cadenas Costeras Catalanas del Plan GEODE del IGME y con las unidades cartográficas definidas en la BGC50v2 del Institut Geològic de Catalunya.

Plan de trabajo

1. Caracterizar y establecer la división interna de las cinco grandes unidades geológicas presentes en Cataluña (Pirineo, Cuenca del Ebro, Ibérica, Cadenas Costeras Catalanas, Franja Costera) siguiendo los criterios utilizados entre las distintas zonas GEODE complementarias, fuera del territorio de Cataluña.

2. Establecer el límite externo y realizar el recorte o extensión para la total coincidencia con los límites de las regiones GEODE colindantes (Vasco-cantábrica, Cuenca del Ebro, Ibérica) y con la línea de costa y la frontera con Francia que el IGME considere y suministre.

3. Dividir la Base Geológica de Catalunya 1:50.000, versión 2 (BGC50Mv2) en las cinco unidades geológicas definidas por los puntos 1 y 2

4. Generar por segregación, leyendas independientes para cada región definida en el punto anterior a partir de la correspondiente a la versión BGC50Mv2

5. Confeccionar las leyendas propias del proyecto GEODE de cada una de las cinco unidades geológicas siguiendo criterios geológicos homogéneos con los utilizados en sus correspondientes leyendas complementarias fuera del ámbito de Cataluña. Se elaborarán de forma secuencial siguiendo el orden siguiente: Pirineo, Cadenas Costeras Catalanas Ebro, Ibérica, y franja costera.

6. Adaptar la cartografía en cada región según punto anterior asegurando la homogeneidad geológica y correlación precisa con las cartografías geológicas de las regiones geológicas limítrofes. Se seguirá el mismo orden marcado en el punto 5.

7. Trasformar el formato de la cartografía al adoptado en el plan GEODE.

8. Adaptar la cartografía geológica a la base topográfica 1: 50 000 obtenida por el IGME a partir de la BCN25 del Instituto Geográfico Nacional (Adaptación a la línea de costa y borde fronterizo, generación de las masas de agua, taladro de la geología y resto de ajustes de la cartografía geológica a la topografía).

9. Adaptación de la cartografía geológica, leyenda y bases de datos asociadas a la normativa BADAFI (tolerancias, ajuste de etiquetas, colores, tramados, recodificaciones, etc) de modo que cumpla con los requisitos establecidos para los controles de calidad digital.

10. Generación de documentación complementaria: Metadatos y leyendas de referencias y autores).

11. Confeccionar un Informe Final del Proyecto que detalle las modificaciones realizadas sobre cada hoja en relación a la cartografía MAGNA original, los criterios y fuentes utilizadas para su modificación y las propuestas para la mejora futura de la calidad de la cartografía geológica.

12. Incorporación de la cartografía elaborada en el sistema de información de cartografía geológica continúa del IGME (SIGECO).

Cronograma de actividades

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