Contido non dispoñible en galego
Con fecha 26 de enero de 2007, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/CM-1/2006, incoado a «Titanes Telecomunicaciones, S.A.», a sus Administradores Solidarios, don Luis Fernando Marqués Nadal y don Andrés Marqués Nadal, y habiendo adquirido firmeza, en virtud de sentencia firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 12 de junio de 2009, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (BOE del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones:
I. Imponer a la entidad «Titanes Telecomunicaciones, S.A.»:
Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 9 letra a) de la Ley 26/1988, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.f) de la Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento.
II. Imponer a don Luis Fernando Marqués Nadal:
Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1 letra a) de la Ley 26/1988, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.f) de la Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento.
III. Imponer a don Andrés Marqués Nadal:
Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1 letra a) de la Ley 26/1988, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.f) de la Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 11 de diciembre de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid