Suscrita la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
Adenda al Convenio marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT
En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.
De otra, la Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la representación que ostenta, facultada para este acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2007, de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria determinadas atribuciones.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento
EXPONEN
1. Con fecha 16 de diciembre de 2008 las Administraciones que suscriben firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, que tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.
2. La cláusula tercera de dicho Convenio marco establece:
«Tercera. Desarrollo del Convenio marco.–La firma del presente Convenio marco posibilitará:
1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdos de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas Fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollo se incluirán como anexos en este Convenio Marco durante la vigencia del mismo.
2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.»
3. Los anexos 1 y 2 que acompañaron al Convenio marco se referían a actuaciones de extensión de cobertura digital ligadas a la Fase I del proceso de Transición a la TDT. Advertidas algunas necesidades complementarias asociadas a la referida Fase I, e identificadas las propias de las Fase II y Fase III, procede la incorporación de nuevos anexos a dicho Convenio marco al objeto de promover nuevas actuaciones de extensión de cobertura que permitan alcanzar el objetivo de que todos ciudadanos con cobertura de televisión en analógico tengan acceso a los canales de la televisión digital terrestre.
4. En virtud del interés de las partes en cooperar para alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria
ACUERDAN
Anexo n.º 3: Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, para Fase I complementaria, Fase II y Fase III.
Anexo n.º 4: Información para la extensión de cobertura digital en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Cantabria para Fase I complementaria, Fase II y Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información acordó, en su reunión de 4 de mayo de 2009, los criterios de distribución y la distribución resultante territorial de los créditos presupuestarios destinados a cofinanciar actuaciones de extensión de cobertura encaminadas al desarrollo de los Proyectos de Transición de la Fase I complementaria, Fase II y Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT. Estos criterios y la distribución de fondos resultante por aplicación de los mismos fueron posteriormente formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 29 de mayo de 2009.
2. Los recursos a distribuir corresponden a las partidas presupuestarias disponibles durante el presente año 2009, y deberán asignarse a la extensión de la cobertura digital de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, teniendo en cuenta que la fecha límite del pleno cese de las emisiones analógicas de la televisión terrestre está fijada para antes del día 3 de abril de 2010.
3. El presupuesto de este anexo del Convenio Marco es de 5.089.500,00 €.
Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes al conjunto de actuaciones descritas en el anexo, son las siguientes:
Proyectos |
|
---|---|
Financiadores |
Aportaciones económicas (€) |
MITY |
2.841.750,00 |
Comunidad Autónoma de Cantabria |
2.247.750,00 |
Total Administraciones Públicas |
5.089.500,00 |
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria los fondos de cofinanciación correspondientes, 2.841.750,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria se financiarán con cargo a los créditos contenidos en la aplicación 12.05.453C.600.99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009. Tales aportaciones han sido o serán objeto de licitaciones públicas destinadas a la redacción de proyectos y realización de obras y equipamientos relacionados con el despliegue de la televisión digital terrestre del Plan de Transición.
4. En el modelo de colaboración aprobado y asociado al Plan Nacional de Transición a la TDT, todos los fondos a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria han sido vinculados a actuaciones en el ámbito de la cobertura, directamente asociadas al objetivo de este Convenio Marco de igualar la cobertura digital a la analógica preexistente.
5. Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio Marco los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio Marco y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este Convenio Marco y, en particular, directamente asociado a los objetivos particulares establecidos en sus anexos.
No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio Marco los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).
Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio Marco, no serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio Marco los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio Marco, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).
6. El Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT determina las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:
El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.
Son actuaciones de extensión de cobertura aquéllas que, complementando las coberturas a cuya consecución están obligados los radiodifusores en base a los compromisos asociados a sus contratos concesionales, tienen por objeto dar cumplimiento, en el ámbito de cada Proyecto de Transición, a la precitada condición de haber igualado al menos la cobertura analógica preexistente. Estas actuaciones podrán materializarse, entre otras posibilidades técnicas, a través de la digitalización de los centros emisores que estuvieran funcionando previamente en analógico (centros excedentes, centros de convenio, otros centros), el despliegue de nuevos centros digitales (centros derivados), etc.
7. En el anexo n.º 4 se incluye el listado de las coberturas que con carácter de extensión deben asegurarse por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de este Anexo, agrupadas por municipio, entidad de población y tipo de emisión. Estas extensiones de cobertura permitirán dar cumplimiento al objetivo de igualar en tecnología digital la cobertura analógica preexistente.
8. La Comunidad Autónoma de Cantabria será responsable de determinar cómo deben se aseguradas las precitadas extensiones de cobertura digital, identificadas en el anexo n.º 4, asumiendo además, en su caso, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes asociados a las mismas.
El plazo para la justificación de las inversiones por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria abarcará los años 2009 y 2010.
9. El período de ejecución de las actuaciones contempladas en este Anexo de extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase II y de la Fase III del Plan Nacional de Transición a la TDT debe ser compatible con la anticipación necesaria en la toma de decisión del cese de emisiones con tecnología analógica en cada uno de los Proyectos de Transición respecto de la fecha de cese establecida en cada una de estas Fases.
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