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Documento BOE-A-2009-21039

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria, para la realización del origen y persistencia de Listeria Monocytogenes y Campylobacter spp. en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional. Estrategias para su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110998 a 111001 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-21039

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Gobierno de Cantabria, han formalizado con fecha 26 de noviembre de 2009, un Convenio de Colaboración, para la «realización del proyecto RTA2008-00099-00-00, origen y persistencia de Listeria Monocytogenes y Campylobacter spp. en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional. Estrategias para su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO RTA2008-00099-00-00 «ORIGEN Y PERSISTENCIA DE LISTERIA MONOCYTOGENES Y CAMPYLOBACTER SPP. EN LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LECHE ECOLÓGICA Y CONVENCIONAL. ESTRATEGIAS PARA SU ELIMINACIÓN EN LOS ESTERCOLEROS Y CULTIVOS HERBÁCEOS»

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Castañera Domínguez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en su representación, en virtud del Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Gobierno de Cantabria, con domicilio en C/ Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander (Cantabria), con CIF S-3933002-B, y en su nombre y representación, D. Jesús Miguel Oría Díaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 10/2007 de 12 de julio (BOC de 12 de Julio de 2007) en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y previa autorización por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2.009.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.–Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de colaboración los Organismos Públicos de Investigación. A través de su Subdirección General de Investigación y Tecnología y, concretamente, del Departamento de Tecnología de Alimentos, el INIA realiza, entre otras, labores relacionadas con la investigación en el campo de la seguridad alimentaria.

Segundo.–Que en la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (Resolución de 26 de noviembre de 2007, publicada en el BOE de 30 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación), y dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA., se ha concedido financiación a la Dirección General de Desarrollo Rural de Cantabria para la ejecución del Proyecto RTA2008-00099-00-00 «Origen y persistencia de Listeria monocytogenes y Campylobacter spp. en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional. Estrategias para su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos», en colaboración con el INIA. La Resolución de la concesión de la ayuda se adjunta como Anexo I a este Convenio.

Tercero.–Que ambas partes consideran de interés para el desarrollo de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración regulador de sus relaciones, y de esta forma impulsar y facilitar la realización del mencionado proyecto por ser de interés común, con la finalidad general de promover la investigación en el sector agrario y alimentario.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases sobre las que se desarrollará la colaboración entre el INIA y el Gobierno de Cantabria en la ejecución del proyecto RTA2008-00099-00-00 «Origen y persistencia de Listeria monocytogenes y Campylobacter spp. en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional. Estrategias para su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos».

Segunda. Obligaciones de las partes.–La realización del trabajo se hará de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo 2 que acompaña al presente Convenio formando parte del mismo.

2.1 El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.1.1 Coordinación del trabajo, desarrollando las siguientes tareas:

La vigilancia del adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y de justificación del trabajo.

El control de cualquier modificación en la realización del trabajo respecto a la Memoria de este Convenio y su comunicación a la otra parte, que deberá conocer con antelación cualquier variación que pueda afectar a los objetivos iniciales, al desarrollo del trabajo y/o a la tramitación y justificación, requeridas para percibir las ayudas concedidas.

Envío de informes de situación del trabajo y realización de un informe final sobre el mismo, una vez finalizado, estableciendo las conclusiones a las que se llegue en el mismo.

2.1.2 Aportar al INIA el material biológico necesario para llevar a cabo el proyecto, que incluirá:

Realización de los muestreos incluidos en el proyecto.

Envío de las cepas aisladas de Listeria monocytogenes.

Suministro directo al INIA de determinadas muestras ambientales y de productos lácteos para la detección y aislamiento de Listeria monocytogenes.

2.2 El INIA se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.2.1 Desarrollo y aplicación de las tecnologías destinadas a mejorar la trazabilidad de Listeria monocytogenes en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional, para facilitar su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos.

2.2.2 Caracterización de los subtipos (serotipos, pulsotipos y genotipos obtenidos por secuenciación de genes de virulencia) de las cepas de Listeria monocytogenes enviadas desde el Centro de Investigación y Formación Agrarias de Cantabria.

2.2.3 Aportación, cuando proceda, de los documentos necesarios para la justificación de la realización de los trabajos.

2.2.4 Envío de informes de situación del trabajo y realización de un informe final sobre el mismo, una vez finalizado, estableciendo las conclusiones a las que se llegue en el mismo.

Ambas partes declaran conocer los requisitos de la convocatoria en materia de condiciones de aceptación de las ayudas y justificación de la realización de los trabajos.

Tercera. Evaluación económica.–Los gastos de ejecución del proyecto serán financiados con cargo al proyecto RTA2008-00099-00-00 «Origen y persistencia de Listeria monocytogenes y Campylobacter spp. en las explotaciones de vacuno de leche ecológica y convencional. Estrategias para su eliminación en los estercoleros y cultivos herbáceos», concedido a la Dirección General de Desarrollo Rural de Cantabria en la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (Resolución de 26 de noviembre de 2007, publicada en el BOE de 30 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación), y dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA., según se expresa en la resolución adjuntada como Anexo I.

El presente Convenio no incluye ninguna aportación económica del Gobierno de Cantabria al INIA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la interpretación del propio Convenio, las decisiones sobre la planificación y modificación de actividades programadas, la resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades, y la supervisión de todos los trabajos desarrollados.

La Comisión estará formada por parte del INIA por el Investigador responsable de la colaboración (Joaquín Venancio Martínez Suárez, Departamento de Tecnología de Alimentos) y por otro miembro nombrado por la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y por parte del Gobierno de Cantabria por el investigador principal del proyecto en el Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA) de la Dirección General de Desarrollo Rural (Patricia Santorum González) y por otro miembro nombrado por la Dirección General de Desarrollo Rural de Cantabria.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes y siempre que las necesidades lo requieran.

Quinta. Información entre las partes.–Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos realizados, como de cualquier extremo relevante para la consecución de los objetivos fijados.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y se hará mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Titularidad de los resultados.–De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como de los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares en igual proporción la Dirección General de Desarrollo Rural de Cantabria y el INIA.

Séptima. Confidencialidad y difusión de los resultados.–Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, conjuntamente.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Octava. Régimen de personal.–Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Novena. Vigencia y duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y finalizará el 31 de septiembre de 2011. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y de común acuerdo entre las partes.

Décima. Resolución del Convenio.–El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de alguna de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es decir está excluido del ámbito de dicha Ley. Por tanto, el Convenio se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, Jesús Miguel Oria Díaz.

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