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Documento BOE-A-2009-2921

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18209 a 18211 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2921

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril, y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Consejero de Educación y Ciencia, don José Valverde Serrano, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

III. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante el curso 2008/2009, que ascenderá a un máximo de 100 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 30 en lengua francesa, 2 en lengua alemana, 1 en lengua china y 1 en lengua italiana para el citado curso.

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para facilitar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2008-2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta 100 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 30 en lengua francesa, 2 en lengua alemana, 1 en lengua china y 1 en lengua italiana durante el curso 2008-2009, que serán destinados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para prestar servicio en sus centros educativos. Para el seguimiento de este convenio se constituirá una comisión bilateral que estará constituida por dos representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y dos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo) o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone la dotación de Auxiliares de Conversación establecida en el apartado Primero, de hasta un máximo de 100 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 30 en lengua francesa, 2 en lengua alemana, 1 en lengua china y 1 en lengua italiana durante el curso 2008-2009, será asumida con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cubrirá los siguientes conceptos:

Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.0000 G 423 A 48711 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el 2008 la cantidad de 281.400,00 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.0000 G 423 A 48711 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el 2009 la cantidad de 469.000,00 euros.

La cobertura sanitaria de aquellos Auxiliares de Conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea será incluida en una póliza general de seguros que la Consejería de Educación y Ciencia contratará al efecto.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere el apartado anterior se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad de Castilla-La Mancha con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, por un importe de 7.500 euros.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con vigencia para el curso 2008-09.

Serán causas de resolución del presente Convenio la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestadas por escrito a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito; el incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 14 de agosto de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, José Valverde Serrano.

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