Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2009-2929

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18232 a 18234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2929

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes López Revilla, Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 3, de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» del día 28).

Y de otra parte, doña Alicia Delibes Liniers, Viceconsejera de Educación, en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, delegada expresamente para la firma del presente convenio por Orden 12/2008, de 2 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se delega en la Viceconsejera de Educación la firma de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad de Madrid.

III. Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, las cuatro convocatorias difundidas y resueltas hasta este momento para la selección de los colegios públicos bilingües en lengua inglesa, así como las convocatorias relativas a la selección de los Institutos de Educación Secundaria que dispondrán de secciones lingüísticas en lengua inglesa, francesa o alemana, establecen, entre las medidas de apoyo a los centros seleccionados, la ampliación de los recursos del centro mediante la dotación de Auxiliares de Conversación.

Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2008/2009. La dotación de Auxiliares de Conversación para el citado curso será de un máximo de 490 auxiliares de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 6 de lengua alemana.

Segundo.–Medidas de gestión.–Dado que la cantidad señalada de auxiliares de lengua inglesa para el presente curso excede las posibilidades de provisión por un solo país, se distribuirán las solicitudes entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América y Canadá.

A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en los respectivos cursos. A estos efectos, se solicitará, en el marco del Acuerdo citado más anteriormente, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que proporcione un número de hasta 150 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa para ser destinados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para prestar servicio, durante el curso 2008/2009, en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria a los que se hace referencia en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Asimismo, y para cubrir el total de 490 Auxiliares de Conversación solicitado por la Comunidad de Madrid, se propondrá la selección de 300 por los Estados Unidos de América y Canadá.

De la misma forma, se solicitará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, a las instituciones correspondientes que proporcionen el número de Auxiliares de Conversación, de las lenguas francesa y alemana solicitados por la Comunidad Autónoma.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad de Madrid se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo) o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone la citada dotación de hasta un máximo de 490 Auxiliares de lengua inglesa, 30 de lengua francesa y 6 de lengua alemana durante el curso 2008/2009 será asumida con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,

Para ello, se aplicará lo dispuesto en la Orden 5338/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las compensaciones económicas correspondientes a los auxiliares de conversación y titulados universitarios en lengua inglesa que presten servicio en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 6642/2006, de 16 de noviembre, referida a los auxiliares de conversación en otras lenguas. La financiación de dicho gasto se realizará con cargo a los siguientes Programas y Partidas económicas: Programa 504, partida 29010 y Programa 505, partida 29010.

Asimismo, la Comunidad de Madrid atenderá la cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere el apartado anterior se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad de Madrid con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51 /2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A.480, por un importe de 2.000 euros.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y será de aplicación hasta la extinción de los compromisos a los que se refiere el mismo.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 1 de agosto de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.–Por la Comunidad de Madrid, Alicia Delibes Liniers.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid