Suscrito el Acuerdo de Prórroga de Encomienda de Gestión entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Barcelona, 25 de septiembre de 2008.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
Barcelona, a 12 de septiembre de 2008.
De una parte, D. Reinaldo Rodríguez Illera, Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 493/2005, de 4 de mayo, actuando en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entidad de derecho público creada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/1996, de 7 de junio.
De otra, D. Miguel Ángel Panduro Panadero, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima (ISDEFE), cuya representación ostenta en virtud de Acuerdo del Consejo de fecha 29 de octubre de 2004, elevado a público en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Luis Marazuela Carrascosa, el día 5 de noviembre de 2004, con el n.º 1098 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, en su virtud, exponen
Primero.–El día 13 de septiembre de 2006, la CMT e ISDEFE suscribieron un Acuerdo de Encomienda de Gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que ISDEFE pudiera desempeñar –por razones de eficacia y por carecer la CMT de los medios técnicos idóneos para su desempeño- actividades de carácter técnico orientadas a la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.
En la cláusula décima del Acuerdo se estableció que éste tendría un año de duración desde la fecha de su firma pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta el fin de las actividades objeto de la encomienda.
Segundo.–El día 12 de septiembre de 2007, debido a que el volumen y la complejidad de las actividades relacionadas con la supervisión del mercado de las telecomunicaciones hacían necesaria y conveniente la continuación de los servicios prestados por ISDEFE a la CMT, ambas partes acordaron prorrogar el Acuerdo de Encomienda de Gestión firmado entre ambas, estableciendo una prórroga de un año de duración que comprendía desde el día 13 de septiembre de 2007 al 12 de septiembre de 2008.
Tercero.–En el momento actual, la CMT se halla inmersa en un nuevo proceso de análisis y supervisión de los mercados de telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión Europea en su Recomendación de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, por lo que se considera necesario continuar con los servicios prestados actualmente por ISDEFE a la CMT.
Por todo cuanto antecede, ambas partes
Primero.–Mediante el presente documento, la CMT e ISDEFE convienen en prorrogar el Acuerdo de Encomienda de Gestión referido en el exponiendo primero, estableciendo la duración de la prórroga desde el 13 de septiembre de 2008 al 12 de septiembre de 2009.
Segundo.–La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo con cargo a sus aplicaciones presupuestarias. El coste total a financiar para este período de prórroga no podrá exceder del millón de euros anuales previsto en la cláusula octava del Acuerdo de Encomienda de Gestión actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo.
Tercero.–El presente Acuerdo de Prórroga se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de Prórroga de la Encomienda de Gestión entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima (ISDEFE).
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