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Documento BOE-A-2009-3020

Resolución de 4 de febrero de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas para la realización de proyectos de I+D relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 19001 a 19009 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2009-3020

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de Creación, 15/1980, de 22 de abril, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, prevé en su artículo 2, apartado p), como función del Organismo, establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. La realización de estos trabajos supone, por parte del Organismo, una competencia técnica y científica y una disponibilidad de medios técnicos que permitan la realización de esas tareas con la calidad necesaria y la independencia de juicio propia de un organismo regulador.

Ese nivel de competencia y de independencia técnica se mantiene y perfecciona en la medida en que el Consejo de Seguridad Nuclear incorpora, adquiere y asimila en sus métodos y procedimientos de trabajo los mejores conocimientos sobre el uso de la tecnología nuclear y sobre los medios para controlar sus riesgos asociados, lo que supone el fomento, la promoción y participación en los programas de investigación y desarrollo (en adelante I+D) que se llevan a cabo en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, bien en el propio país, bien en los países de reconocido desarrollo tecnológico.

El Consejo de Seguridad Nuclear trata de estimular positivamente, mediante el instrumento de la subvención, a los ciudadanos y organizaciones sociales para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general, y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo. Ello se hace al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que son aplicables al Consejo de Seguridad Nuclear.

Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo VII «Transferencias de Capital», se recogen créditos destinados a la aportación del Organismo para la realización de programas de I+D, cuyo objetivo, a juicio de este Consejo, contribuya a fomentar las actividades ya citadas y que se relacionan con las competencias del mismo.

Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva, que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo,

Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, en los temas que, referentes a los programas contemplados en el vigente Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, se detallan a continuación:

a. Simulación del comportamiento de incendios: modelación y análisis de la propagación del humo en centrales nucleares, y valoración de efectos y consecuencias.

b. Modelación y simulación de fenomenología termohidráulica bifásica en condiciones de accidente en centrales nucleares.

c. Metodologías de tratamiento de las incertidumbres en los análisis de seguridad.

d. Estudios sobre regulación informada por el riesgo y análisis integrado de seguridad.

e. Métodos, herramientas y aplicaciones de análisis probabilístico de seguridad.

f. Estudios sobre cultura de seguridad.

g. Estudios experimentales y analíticos de envejecimiento de cables.

h. Impacto de la organización sobre la seguridad de las instalaciones y planes de mejora.

i. Aspectos de seguridad y licenciamiento de reactores avanzados y de generación IV: bases de diseño y criterios de aceptación aplicables.

j. Gestión de residuos de alta actividad: métodos de reducción de actividad y de volumen. Estudios sobre seguridad de las instalaciones de almacenamiento en seco a medio plazo.

k. Gestión de los residuos de baja y media actividad en los aspectos de caracterización, reducción de su volumen, seguridad a largo plazo de las instalaciones de almacenamiento de estos residuos y optimización de procesos de desmantelamiento en lo relativo a volumen y tipo de residuos.

l. Desarrollo e implantación de instrumentación de vigilancia radiológica ambiental, de efluentes y de medida de radón.

m. Desarrollo de sistemas de calidad aplicables a los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental.

n. Técnicas de reducción de dosis a pacientes y trabajadores en procedimientos de tratamiento o diagnóstico médico con radiaciones.

o. Nuevas tecnologías y desarrollos para dosimetría individual.

p. Nuevas evidencias sobre mecanismos de producción de daño y de respuesta biológica a las radiaciones ionizantes.

q. Utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación para la formación en protección radiológica y seguridad nuclear.

r. Mejora de la instrumentación automática de vigilancia radiológica ambiental aplicable a situaciones de emergencia: detección y seguimiento.

s. Mejora de la instrumentación aplicable a la detección del tráfico ilícito o movimiento inadvertido de materiales nucleares y radiactivos.

2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D universitarios, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros Tecnológicos, otras entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas, otras Entidades de Derecho público previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las agrupaciones o asociaciones legalmente previstas (Uniones temporales de empresas, UTE; Agrupación de interés económico, AIE; y Agrupaciones empresariales innovadoras, AEI), tal como se definen en la «Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica» (BOE 8/3/2008), siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán contar con capacidad para llevar a cabo programas o actuaciones relacionadas con las actividades de I+D mencionadas en el artículo 1, y deberán reunir además los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b. Cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse en disposición de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Consejo de Seguridad Nuclear.

d. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3. Proyectos coordinados.

1. Los proyectos podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

2. En los proyectos coordinados, una de las entidades participantes actuará como representante o apoderado único, que canalizará la relación con los demás participantes, asumirá la representación de todos ellos ante terceros, y presentará la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como de la del resto de los participantes, ante los órganos competentes.

3. Entre las obligaciones de la entidad representante deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el órgano instructor correspondiente, así como la de supervisar la actuación de las entidades participantes.

4. El pago de las ayudas concedidas se realizará a la entidad representante, quien se responsabilizará de la transferencia a los participantes de los fondos que les correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes.

Artículo 4. Duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un período de ejecución máximo de tres años, contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por el beneficiario.

2. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien delegue.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total máxima a conceder en esta convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, será de 2.000.000 euros, con la siguiente distribución anual estimada:

Año 2009: 1.000.000 euros.

Año 2010: 600.000 euros.

Año 2011: 400.000 euros.

2. Los conceptos presupuestarios a los que se imputarán estas subvenciones, así como su cuantía estimada, serán los siguientes:

Concepto presupuestario

Año 2009

Año 2010

Año 2011

740

600.000

360.000

240.000

750

210.000

126.000

84.000

770

40.000

24.000

16.000

781

150.000

90.000

60.000

Total

1.000.000

600.000

400.000

3. La cuantía máxima aprobada para cada proyecto no superará los 350.000 euros.

4. Las ayudas previstas en esta Resolución, tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos de investigación para los que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a. Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes gastos elegibles:

1. Costes de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto, durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.

2. Costes de ejecución: entre otros, costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, otros costes tales como material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

b. Costes indirectos: Las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente, en concepto de costes indirectos, un 25 % máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

3. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes totales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a. Costes de personal ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto del personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del contratado temporal o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b. Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, costes de material bibliográfico, de material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

c. Costes de trabajos realizados por terceros, contratados por la entidad beneficiaria para realizar trabajos contenidos en el proyecto presentado.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades temáticas relacionadas en el artículo 1.

4. Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General podrán presentarse en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos establecidos como anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares señalados en el punto 4 anterior.

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a. Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados, esta información se extiende a cada uno de los subproyectos.

b. Certificado, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social competentes, acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, acreditación de haberlo solicitado, conforme a lo previsto en el párrafo final del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; o bien, declaración responsable de quién ostente la representación legal de la entidad solicitante, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sustitutoria de las citadas certificaciones, en los casos que determina el artículo 24, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario autoriza a que el Consejo de Seguridad Nuclear consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio.

c. Una declaración responsable del representante de la Entidad, de encontrarse al corriente de las obligaciones de reintegro con la Administración concedente.

d. Relación del personal que participará en el proyecto y porcentajes de dedicación al proyecto.

e. Presupuesto desglosado, según los conceptos que se han descrito en el artículo 6, indicando las posibles aportaciones solicitadas o concedidas por otras entidades o instituciones.

f. Memoria científico-técnica, que incluya, entre otros, los objetivos y actividades del proyecto, la metodología y plan de trabajo, la capacidad del equipo de investigación y, en su caso, la financiación adicional solicitada o concedida.

g. Plan de difusión y divulgación de los resultados obtenidos.

Sin perjuicio de la información requerida en los párrafos anteriores, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y se acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 9. Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de selección de las solicitudes se realizará por la Secretaria General.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear.

Vocales: Un representante de cada Dirección Técnica, un representante de la Asesoría Jurídica, un representante de la Subdirección General de Personal y Administración y el Jefe de la Oficina de I+D.

Actuará como secretario de la Comisión un representante de la Oficina de I+D.

Los citados representantes serán designados por la Secretaría General, a propuesta de las respectivas Unidades de procedencia.

3. Los criterios de valoración se cuantificarán en cada uno de los apartados, conforme a las puntuaciones y con la exigencia de los mínimos que seguidamente se establecen:

a. Adecuación de las actividades propuestas a la convocatoria (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 8).

b. Capacidad del equipo investigador para el buen desarrollo del proyecto y complementariedad de los equipos participantes en el caso de proyectos coordinados (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 8).

c. Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

d. Contribución científico-técnica (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

e. Viabilidad de la propuesta (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).

f. Plan de difusión y divulgación (puntuación de 0 a 8).

g. Experiencia y estabilidad del grupo investigador. Proyectos previos y resultados obtenidos en el ámbito temático de la propuesta (puntuación de 0 a 8).

h. Apoyo y cofinanciación del proyecto por otras instituciones (puntuación de 0 a 5).

i. Estructura y capacidad de gestión (puntuación de 0 a 5).

4. La citada comisión, conforme a los criterios de selección que se han indicado, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía.

5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y notificación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comportará obligación alguna por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros similares.

6. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el órgano en quien delegue.

3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 64 del Real Decreto 887/2006 que la desarrolla.

Artículo 12. Seguimiento científico-técnico de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, que designará, de entre su personal, a los expertos que realizarán las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Todos los proyectos tendrán un Director de Proyecto que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Deberá tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual o en formación, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la ayuda y el de la concesión de la misma.

3. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. El Director de Proyecto será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

4. Para la realización del seguimiento científico-técnico los beneficiarios presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:

a. Los oportunos informes de seguimiento, que se presentarán por la entidad beneficiaria dando cuenta del estado de avance del proyecto en relación con los objetivos del periodo y con carácter previo al libramiento del pago correspondiente.

b. El informe final del proyecto, que se presentará dentro de un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

5. El informe de seguimiento incluirá una sucinta descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como las publicaciones en revistas y las presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como resultado de la ejecución del proyecto.

El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.

6. En las publicaciones, comunicaciones en congresos o reuniones, trabajos académicos, y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad financiadora.

7. Durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto subvencionado, el beneficiario informará a la Oficina de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear de las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado en ese periodo y tengan relación con el proyecto subvencionado.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tras dictarse la resolución de concesión, el importe de las ayudas se librará por anualidades anticipadas, a favor de las entidades beneficiarias. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los pagos posteriores estarán condicionados a la conformidad de la Oficina de I+D al informe de seguimiento científico-técnico del proyecto y a las disponibilidades presupuestarias.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, adaptándose a alguna de las vías que se establecen en la Sección segunda del Capítulo II, del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

4. Las entidades de naturaleza pública podrán acogerse al sistema simplificado de justificación previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y aportar la documentación que, a tal efecto, se establece en el artículo 75 del mismo.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 15. Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la ayuda por la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25) así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2009.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

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