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Documento BOE-A-2009-3079

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles con presencia significativa de población inmigrante.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19213 a 19219 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3079

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 6 de la mencionada norma y según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, doña Clara E. Aguilera García, Consejera de Gobernación, nombrada por Real Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en uso de las competencias que le corresponde según los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración.

MANIFIESTAN
I

Que de acuerdo con la Constitución Española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.

II

Que la Constitución española, en su artículo 149.1.2.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo y de acuerdo con el Real Decreto1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en esta materia, y en particular, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes en colaboración con otras Administraciones Públicas. Actuaciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

III

Que el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, tiene por objetivos garantizar la cohesión social, la igualdad de inmigrantes y autóctonos con equiparación de derechos y obligaciones dentro del marco constitucional y el respeto e interacción entre personas de distintos orígenes y culturas.

IV

Que la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias relativas a servicios y funciones básicos para el bienestar de la ciudadanía, como los servicios sociales, la vivienda, la educación, las políticas de igualdad o de juventud, entre otras, que son de gran relevancia para la incorporación de la población inmigrante, en condiciones de igualdad a nuestra sociedad y señala, en el apartado 17 de su artículo 10.3, la integración social, económica y laboral de los inmigrantes en Andalucía como uno de sus objetivos básicos.

V

Que el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-2009, aprobado por Decreto 92/2006, 9 de mayo, tiene como finalidad principal crear las condiciones necesarias para que se produzca una verdadera integración de los inmigrantes en Andalucía, de manera que puedan ejercer en igualdad de condiciones con los nacionales los derechos y libertades reconocidas en nuestra sociedad.

VI

Que la actual coyuntura económica está incidiendo negativamente en el empleo de trabajadores autóctonos e inmigrantes que puede repercutir en determinadas circunstancias en la convivencia y en el acceso a los recursos públicos y privados y que por tanto es necesario reforzar los mecanismos de acercamiento de la población autóctona e inmigrante con objeto de prevenir conflictos sociales no deseados y lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas.

VII

Que es interés de ambas partes colaborar en la consecución de este objetivo con la puesta en marcha de un plan piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante, cuyo seguimiento y evaluación conjunta facilitará la transferencia y adaptación de sus actuaciones a otros territorios.

VIII

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su artículo sexto la potestad de la Administración General del Estado de celebrar convenios de colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX

Que, por ello, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y el Real Decreto1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y la Junta de Andalucía en virtud de la competencia establecidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.–Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Gobernación, para el desarrollo de un Plan Piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante.

Segunda.–Actuaciones.–A través del Plan piloto objeto del Convenio se pondrán en marcha en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante actuaciones dirigidas a promover el acercamiento de la población española y de la población inmigrada, a prevenir conflictos no deseados y a lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas.

Las actuaciones se desarrollarán en una selección de zonas que por sus especiales características sociales, demográficas, económicas y habitacionales resultan especialmente sensibles en la actual coyuntura económica.

En el Anexo al Convenio se recogen las actuaciones del Plan.

Tercera.–Compromisos de las partes.–Corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,

Definir, conjuntamente con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, los ámbitos y zonas prioritarias de actuación.

Planificar las actuaciones a desarrollar en las distintas zonas en cada uno de los ámbitos recogidos en el Anexo, definiendo objetivos, actividades, metodologías y sistemas de seguimiento y evaluación de resultados.

Elaborar y poner a disposición de las entidades ejecutoras de protocolos para la intervención en los distintos ámbitos recogidos en el Anexo.

Diseñar módulos de formación y poner a disposición de la entidad ejecutora de materiales de formación y unidades de gestión de la diversidad.

Elaborar y poner a disposición de las entidades ejecutoras de guías para la información, orientación e intermediación sociolaboral.

Realizar mensualmente la evaluación de cada proyecto y trimestralmente un seminario de evaluación con participación de todos los proyectos para valorar los resultados obtenidos e introducir las modificaciones oportunas.

Realizar un seminario final de evaluación que permita la elaboración del correspondiente informe para la transferencia de metodologías y modelos de intervención a otros territorios.

Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones del Plan Piloto.

Corresponderá a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación:

Definir, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, los ámbitos y zonas prioritarias de actuación.

Determinar para cada unas de las zonas prioritarias las actuaciones a llevar a cabo en relación con los ámbitos señalados en el Anexo.

Ejecutar las actuaciones programadas con los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios, ya sean propios o concertados con entidades públicas y privadas con capacidad y experiencia en la materia.

Aplicar los protocolos establecidos para la intervención en los distintos ámbitos recogidos en el Anexo.

Desarrollar los cursos, talleres y sesiones de formación en base a los módulos y materiales puestos a su disposición por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Realizar el seguimiento directo de cada uno de los proyectos desarrollados en las distintas zonas prioritarias de actuación.

Realizar la gestión económica y administrativa derivada de la ejecución del Plan Piloto.

Llevar a cabo los informes de ejecución de cada proyecto en las zonas prioritarias de actuación.

Cuarta. Financiación.–El coste total de la actividad se estima en tres millones de euros (3.000.000 de euros), cuyo desglose estimado por actividades queda incluido en el Anexo al Convenio.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración contribuirá con una aportación económica de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 de euros), con cargo a la aplicación 19.07.231H. 455.04 del Presupuesto vigente del Departamento.

Esta aportación se transferirá a la Junta de Andalucía a la firma del Convenio.

La Junta de Andalucía contribuirá con una aportación económica, con cargo a su Presupuesto vigente, de quinientos mil euros (500.000 euros), de lo cuales 279.600 euros con cargo a las partidas presupuestarias 01.09.00.01.00 (120, 121, 160, 226, 227, 230, 233, 482 y 483) y 220.400 euros con cargo a las partidas 01.09.00.02.00 (226, 227 482 y 483).

Quinta. Justificación del empleo de fondos.–La Junta de Andalucía se compromete a destinar los fondos señalados en la cláusula cuarta de este Convenio, y aportados conjuntamente por ambas partes, a las actuaciones previstas en desarrollo del Convenio.

La Junta de Andalucía entregará en el plazo de tres meses tras la finalización de la vigencia del Convenio una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje de forma detallada las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula tercera.

Asimismo, la Junta de Andalucía presentará una memoria justificativa de los fondos aportados conjuntamente por ambas partes para sufragar los gastos derivados de las actuaciones realizadas conjuntamente.

La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras posibles aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la realización del proyecto.

La Memoria Económica acreditará de forma detallada la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido de acuerdo con la cláusula tercera y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas.

Si la rendición de la cuenta justificativa fuera insuficiente o incorrecta, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar las cantidades no justificadas o cuya justificación sea incorrecta.

Sexta.–Organización y seguimiento.–La organización y supervisión del Proyecto Piloto objeto del Convenio estará a cargo de una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de la Administración General del Estado de los cuales uno será designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por tres representantes de la Consejería de Gobernación.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de esta Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula décima.

Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión de Seguimiento, ambas partes pondrán en marcha mecanismos y dispositivos que permitan evaluar cualitativa y cuantitativamente el proceso y los resultados de las actuaciones del Plan Piloto objeto de este Convenio.

Séptima.–Información y difusión.–La información y difusión que se lleve a cabo de las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio deberá mencionar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía e incluirá en los materiales los logotipos de los organismos firmantes, respetándose para el del Ministerio de Trabajo e Inmigración lo dispuesto en el manual de imagen institucional de la Administración General del Estado.

Lo señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

Octava.–Protección de Datos de Carácter Personal.–En el desarrollo de las actuaciones realizadas en desarrollo del Convenio se observará en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Efectos.–La duración del Convenio se establece en un año desde el momento de su firma, sin perjuicio de las ulteriores prórrogas de la misma duración que las partes decidan de común acuerdo.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente Convenio:

La resolución por incumplimiento, por algunas de las partes, de las obligaciones derivadas del mismo.

El mutuo acuerdo.

La fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones, siempre que no sea imputable a cualquiera de las partes firmantes del Convenio.

En caso de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se encuentren en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre los efectos de la extinción en las actuaciones en curso.

Undécima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicha Ley, aplicándose los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir, que no quedaran resueltas en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez (P. D. Orden Ministerial Comunicada delegación de firma de 21 de noviembre de 2008), la Consejera de Gobernación, Clara E. Aguilera García.

ANEXO
Plan Piloto de actuación integral en zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante

Objetivo general:

El Plan Piloto tiene como objetivo realizar una intervención integral en determinadas zonas sensibles de Andalucía con presencia significativa de población inmigrante para favorecer el acercamiento de la población española y de la población inmigrada, prevenir conflictos no deseados y lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas.

Al ser un Plan Piloto, con las actuaciones a desarrollar se busca mejorar el conocimiento de los factores que dificultan la integración y la convivencia así como adquirir una experiencia en intervención que pueda ser transferible a otras situaciones y entornos.

Objetivos específicos:

Acercar la sociedad de acogida y la sociedad inmigrada

Prevenir conflictos no deseados

Lograr una adecuada convivencia entre ciudadanos provenientes de diferentes culturas.

Abordar las posibles carencias de las personas inmigradas con objeto de que puedan hacer efectiva la igualdad en el acceso a bienes y servicios.

Formar y crear opiniones y actitudes favorables en la población autóctona con respecto a los nuevos ciudadanos.

Promover entre la población inmigrante el conocimiento de las normas y usos sociales y sentido de pertenencia a la sociedad de acogida.

Principios metodológicos:

Igualdad de oportunidades, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos.

Interculturalidad, como mecanismo de interacción entre las personas de distintos orígenes y culturas, dentro de la valoración y el respeto de la diversidad cultural.

Ejes de intervención:

Desarrollo de Buenas Prácticas que complementen las actuaciones que se vienen realizando en los ámbitos de acogida; alojamiento, vivienda, espacio público y urbanismo; servicios sociales; socioeducativa; sociolaboral; sociosanitaria; seguridad; cultural; y deportiva. Así como su transferencia.

Participación social y asociacionismo.

Sensibilización de la sociedad andaluza que propicie actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas.

Ejes transversales:

Género: Incorporación de la perspectiva de género con objeto de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Juventud: Incorporación de esta perspectiva, a través del análisis de la situación y la definición de prioridades de cara a garantizar la igualdad.

Actuaciones:

1. Intervención socioeducativa:

Clases apoyo escolar y de adquisición de técnicas de estudio.

Escuela de formación de madres y padres de alumnos.

Clases alfabetización y desarrollo de habilidades sociales.

Talleres de prevención de conductas violentas en jóvenes y adolescentes.

2. Detección temprana de situaciones de abandono, maltrato y/o explotación:

Elaboración e implantación de protocolos para la detección temprana de situaciones de abandono, maltrato y/o explotación de mujeres y jóvenes.

Formación de agentes para la detección temprana de situaciones de abandono, maltrato y/o explotación.

Análisis, valoración y sistematización de los resultados obtenidos por la aplicación de los protocolos.

3. Interculturalidad en espacios públicos de ocio y cultura:

Fomento de la participación ciudadana en actividades comunitarias.

Formación mediadores para la prevención de conflictos y la gestión de usos de espacios públicos.

4. Formación y empleo: Sesiones individuales y grupales de orientación laboral.

Puesta en marcha de puntos de atención y orientación a inmigrantes.

Puesta en marcha de programas de prácticas en empresas de inserción laboral.

5. Sensibilización:

Campañas de prevención de conductas racistas y xenófobas en el entorno local.

Formación de niños y jóvenes en habilidades para convivir en diversidad.

Desarrollo de actividades interculturales en especial con mujeres y jóvenes.

6. Información, orientación y asesoramiento:

Formación de agentes que intervienen en la atención a personas inmigrantes.

Difusión de guías de recursos para facilitar el acceso a los servicios públicos.

Implantación de puntos de información de proximidad y asesoramiento adecuados a las necesidades de la población inmigrante.

7. Actividades asistenciales:

Programa de eliminación de infravivienda y acceso a vivienda normalizada.

Programas de mejora del acceso a intervenciones sanitarias en salud materno-infantil, campañas de vacunación y prevención de VHS.

Zonas de actuación:

Barriadas de ciudades y localidades que por sus especiales características sociales, económicas, demográficas y habitacionales resultan especialmente sensibles en la situación actual de crisis económica o que presentan dificultades de integración y situaciones de conflictividad.

Presupuesto desglosado por actuaciones:

Actuaciones

Aportacion MTIN


Euros

Aportación Junta de Andalucía


Euros

Intervención socioeducativa

200.000

100.000

Detección temprana de situaciones de abandono, maltrato y/o explotación

200.000

100.000

Interculturalidad en espacios públicos de ocio y cultura

400.000

100.000

Formación y Empleo

500.000

Sensibilización

300.000

100.000

Información, orientación y asesoramiento

400.000

100.000

Actividades asistenciales

500.000

Total

2.500.000

500.000

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