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Documento BOE-A-2009-3111

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-102, IR-103 e IR-104 relativas a los equipos de radiobúsqueda de corto alcance.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19433 a 19435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-3111

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces IR-102, IR-103 e IR 104 relativas a los equipos de radiobusqueda de corto alcance.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de radiobúsqueda de corto alcance que operen en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas que se relacionan en los anexos a esta Resolución.

2. Derogar la Resolución publicada el 17 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos de radiobúsqueda de corto alcance (BOE de 18-10-2005).

Madrid, 6 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

2

Aplicación.

Radiobúsqueda de corto alcance.

3

Banda de frecuencias.

26,1875 – 27,4875 MHz

Frecuencias: 26,200 MHz; 26,350 MHz; 26,500 MHz; 27,425 MHz; 27,450 MHz y 27,475 MHz.

4

Canalización.

25 kHz.

6 canales de 25 kHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

F3EJN.

G3EJN.

6

Dirección/Separación duplex.

No se aplica.

7

Potencia transmitida/ Densidad de pot.

Max. 5 W (p.r.a).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo hasta el 100%.

9

Tipo de autorización.

Requiere licencia. Uso privativo.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

EN 300 224. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias:UN-2.

14

Observaciones.

Radiobúsqueda de corto alcance para aplicaciones en el interior de recintos y sus inmediaciones.

ANEXO 2

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

2

Aplicación.

Radiobúsqueda de corto alcance.

3

Banda de frecuencias.

40,8625 – 40,9625 MHz.

Frecuencias:

40,875 MHz; 40,900 MHz;

40,925 MHz; 40,950 MHz.

4

Canalización.

25 kHz.

4 canales de 25 kHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

F3EJN.

G3EJN.

6

Dirección/Separación duplex.

No se aplica.

7

Potencia transmitida/Densidad de pot.

Max. 5 W (p.r.a).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

9

Tipo de autorización.

Requiere licencia. Uso privativo.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

EN 300 224. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-12.

14

Observaciones.

Radiobúsqueda de corto alcance para aplicaciones en el interior de recintos y sus inmediaciones.

ANEXO 3

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

2

Aplicación.

Radiobúsqueda de corto alcance.

3

Banda de frecuencias.

461,2875 – 461,8375 MHz.

Frecuencias:

461,300 MHz; 461,700 MHz;

461,775 MHz; 461,825 MHz.

4

Canalización.

25 kHz.

4 canales de 25 kHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

F3EJN.

G3EJN.

6

Dirección/Separación duplex.

No se aplica.

7

Potencia transmitida/ Densidad de pot.

Max. 5 W (p.r.a).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

9

Tipo de autorización.

Requiere licencia. Uso privativo.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

EN 300 224. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-34.

14

Observaciones.

Radiobúsqueda de corto alcance para aplicaciones en el interior de recintos y sus inmediaciones.

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