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Documento BOE-A-2009-3114

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19440 a 19446 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3114

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2008, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2009.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio

En Madrid, 22 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, nombrada por Real Decreto 573/2008, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 22 de abril).

De otra, el señor don Eduardo Martínez López, Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A, cuya representación y facultades resultan de su cargo de Presidente del Consejo de Administración de esta sociedad, para el que fue reelegido mediante acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas en su reunión de fecha 22 de mayo de 2008, que han sido objeto de elevación a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Juan Alvarez-Sala Walther, de fecha 16 de junio de 2008, con el número 1.498 de su protocolo, y de la delegación de facultades efectuada a su favor en esta misma escritura.

Y de otra, la señora doña Paula Fernández Pareja, Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, nombrada por Decreto 131/2008, de 31 de agosto de 2008, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 181 de 2 de septiembre de 2008).

Las partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

La Unión Europea, habida cuenta de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se derivan del mercurio, elabora una estrategia articulada en torno a seis objetivos, combinados con acciones específicas, destinada principalmente a reducir las cantidades de mercurio en la Unión Europea y en el mundo, su circulación y la exposición de las poblaciones a dicha sustancia.

Son los objetivos:

Reducir las emisiones de mercurio.

Restringir la oferta y la demanda de esta sustancia.

Gestionar las cantidades de mercurio actualmente existentes (acumuladas en la naturaleza o presentes en los productos).

Prevenir la exposición de las poblaciones.

Mejorar la comprensión del problema y sus soluciones.

Promover iniciativas internacionales en este ámbito.

Una de las estrategias específicas, dentro del objetivo de mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones, se encuentra la medida 13, consistente en establecer prioridades para la investigación sobre el mercurio en el Séptimo Programa Marco de IDT y en otros mecanismos pertinentes de financiación.

Además de estas iniciativas, la Directiva 2006/12/CE, de 5 abril, del Parlamento Europeo y el Consejo, de residuos, establece que para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, es necesario que los Estados miembros, además de garantizar la eliminación y la valorización responsables de los residuos, adopten medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias y que los productos sean reciclables y reutilizables.

El artículo 149.1.15.ª de la Constitución española atribuye la competencia a favor del Estado del fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, atribuye a dicha Dirección General, conforme su artículo 4.1.e), el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medioambiente y ecoinnovación para la prevención de la contaminación.

Asimismo la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es responsable, entre otras competencias, de la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.

Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. (MAYASA) es una sociedad mercantil cuyas acciones ostenta en su totalidad, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Su actividad principal, se realiza desde la Comarca de Almadén en Ciudad Real, donde se realiza la gestión y comercialización de mercurio metal existente en la industria cloroalcalina de Europa, utilizando para ello la dilatada experiencia de sus profesionales y las tecnologías más adecuadas, eficaces y respetuosas con el medio ambiente.

MAYASA quedará privada de su principal actividad económica, la comercialización de mercurio metal, a partir de la entrada en vigor, en marzo de 2011, del Reglamento europeo de prohibición de exportaciones de mercurio metal.

MAYASA desde hace más de 15 años viene desarrollando planes de vigilancia ambiental de los efectos de su actividad productiva sobre el medioambiente y ha desarrollado un plan de restauración ambiental integral de todas sus instalaciones (plantas, minas y escombreras).

Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Macha, establece a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha la competencia ejecutiva y desarrollo legislativo, dentro de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

Estas competencias se ejercerán por medio de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme el Decreto 143/2008, de 9 septiembre, que establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería.

A pesar de su gran toxicidad y persistencia, el volumen de mercurio metal y de residuos de mercurio generados en España, a diferencia de otros metales, permite su almacenamiento controlado y gestión en un único Centro. La comarca de Almadén, situada en la provincia de Ciudad Real, ha sido históricamente la mayor productora de este metal en todo el mundo.

Por todo ello, teniendo en cuenta los riesgos que se derivan del mercurio, que hacen necesario el desarrollo de la medida 13 de la Unión Europea de establecer prioridades para la investigación sobre este metal, y aprovechando el conocimiento y experiencia acumulados por MAYASA durante décadas en su manejo, se considera necesaria la creación de un centro tecnológico nacional de descontaminación del mercurio para promover el desarrollo tecnológico necesario para una gestión integral de repercusión internacional y de asesoramiento a administraciones públicas e instituciones.

Conforme a los principios que deben regir de cooperación y asistencia activas entre Administraciones Públicas, están de acuerdo en los objetivos arriba mencionados, y suscriben el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS
1. Objeto

El presente Convenio de colaboración entre todas las entidades que figuran como suscriptoras tiene como objeto fijar el régimen regulador de las distintas aportaciones materiales, económicas y humanas de cada una de partes para la creación y la dotación necesaria de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio con los siguientes objetivos generales:

Conocer los niveles ambientales de mercurio en la zona de Almadén y promover las acciones correctoras necesarias. Extrapolar los estudios, metodología y técnicas, a cualquier otra zona tanto en territorio de la Unión Europea, países en vías de adhesión y terceros, con especial atención a Sudamérica.

Desarrollar una participación activa en la realización del Inventario de suelos contaminados ofreciendo el soporte técnico necesario para las determinaciones químicas de parámetros, especialmente mercurio, así como el tratamiento y validación de datos.

Promover el desarrollo tecnológico necesario para una gestión integral del mercurio, su manipulación, transporte, técnicas de almacenamiento, tratamiento, técnicas de descontaminación; formación de expertos, y la cooperación y difusión internacional de tecnologías y conocimientos sobre este metal.

Fomentar el proceso de transferencia de tecnología poniendo a disposición de otros organismos y universidades tanto públicos o privados, nacionales o internacionales, aquellos conocimientos y capacidades que se hayan ido obteniendo en el transcurso de los proyectos de investigación promovidos por este Centro Tecnológico.

2. Aportaciones de las partes

Las aportaciones reguladas en las siguientes cláusulas se destinarán a la creación y equipación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que deberá crearse a iniciativa de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha antes del 31 de diciembre de 2009.

El Centro utilizará las aportaciones, exclusivamente, para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula anterior durante un plazo mínimo de tres años desde dicha constitución. Deberá presentar al finalizar dicho período una memoria de las actividades realizadas y objetivos conseguidos.

Estas aportaciones serán compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma total de éstas no supere el coste total de las actividades financiadas.

3. Aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

1. Su aportación será por un valor de 2.600.000 , con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.752 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Esta aportación se aplicará a las actuaciones detalladas en el anexo, que se ejecutarán durante el ejercicio 2009.

Se pagará a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha de forma anticipada, que justificará las inversiones, conforme el punto 3. de la presente cláusula.

2. Para los sucesivos ejercicios, se suscribirán convenios específicos en desarrollo del presente Convenio de colaboración, que concretarán las actuaciones a realizar, período de vigencia, financiación, aportaciones de las partes, forma de pago y partida presupuestaria.

3. La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente justificará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los gastos realizados mediante la presentación de:

Una memoria de las actividades realizadas y objetivos conseguidos.

Una memoria económica compuesta por:

Relación clasificada de los gastos devengados en las actividades contempladas.

Indicación, en su caso, de los costes de amortización por la utilización de bienes inventariables.

Indicación, en su caso, de costes indirectos.

Detalle de otros ingresos que hayan financiado las actividades con indicación del importe y su procedencia.

El plazo de presentación de esta cuenta justificativa será hasta 31 de marzo de 2010.

Las actuaciones financiadas mediante aportaciones dinerarias no justificadas conforme a lo dispuesto en el presente apartado serán objeto de reintegro, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro parcial de lo no justificado.

4. El incumplimiento de la cláusula segunda supondrá el reintegro de las aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El reintegro lo deberá realizar la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las condiciones del apartado 3.º anterior.

El importe de las obras en adecuación de instalaciones físicamente realizadas y justificas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme el apartado 3.º anterior, serán reintegradas por Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. (MAYASA).

Las aportaciones «Gastos constitución del nuevo Centro, impuestos, honorarios profesionales independientes», las deberá reintegrar dicho Centro, cuando haya quedado legalmente constituido, o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en caso contrario, conforme las condiciones del apartado 3º.

5. La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental nombrará un Director-Coordinador entre los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que será la persona encargada de certificar el cumplimiento de las actuaciones, objetivos y presentación de memorias contempladas en la anterior y presente cláusulas.

4. Aportaciones de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A, (MAYASA)

MAYASA aportará al Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, que legalmente se constituya, la cesión total de las áreas de actividad de medioambiente, laboratorio y minería de la empresa en las que se realizan desde la toma de muestras de campo; hasta los informes, planes de actuación y seguimiento de las actividades de remedación ambiental de la empresa, incluyendo las instalaciones, equipos de medición y los edificios que los albergan.

La cesión de estas áreas de actividad tendrá en consideración la posibilidad de incorporación al Centro Tecnológico de recursos humanos de MAYASA que hoy prestan servicio en dichas áreas aprovechando su conocimiento y experiencia acumulados durante décadas en el manejo del cinabrio y del mercurio metal.

A tal fin MAYASA establecerá a favor del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, el derecho de uso de los inmuebles:

Edificio de Laboratorios y Medio Ambiente.

Edificio de geología.

Oficinas.

Sistemas generales, accesos y urbanización.

Todos ellos están situados en el Cerco de San Teodoro en Almadén (Ciudad Real) y se identifican en el plano anexo a este Convenio.

Dicha cesión se realizará en el momento de su constitución o posteriormente, pero siempre antes del 31 de diciembre de 2009. La cesión se mantendrá mientras los bienes cedidos se destinen al fin previsto. Quedará sin efecto en caso contrario o si se produce el incumplimiento de la cláusula segunda y debe realizarse el reintegro de las aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

MAYASA permitirá el acceso y colaborará con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha para la realización de las obras de adecuación de los edificios que se realicen durante el proceso de formación o constitución del nuevo Centro.

5. Aportaciones y obligaciones de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

Aportará los medios materiales y humanos necesarios para la formación y constitución del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con el objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio. La forma jurídica que adopte será la que se decida en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Aportará los medios para la ejecución de la rehabilitación y adecuación de los edificios, que se indica en el anexo, con cargo a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

6. Vigencia

El presente Convenio de colaboración tendrá una vigencia desde su firma hasta la aprobación por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento de la memoria de las actividades realizadas y objetivos conseguidos por el nuevo Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, conforme la cláusula segunda.

7. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las Partes lo soliciten.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dos nombrados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, y uno por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dos representantes de MAYASA, nombrados por su Presidente.

Dos representantes de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, nombrados por la titular de dicha Consejería.

Una vez quede legalmente constituido el futuro Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, se incorporarán dos miembros de dicho Centro nombrados por su representante legal.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión, y podrán invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Analizar y proponer las prioridades de las actuaciones a realizar.

Seguir el programa de actuaciones y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

Velar por el cumplimiento del Convenio y resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación.

8. Publicidad

En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio de colaboración, se utilizarán los medios necesarios con la identidad corporativa de las entidades firmantes.

Las entidades firmantes estarán informadas y debidamente representadas en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones objeto del presente texto.

9. Resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes.

La Comisión de Mixta de Seguimiento acordará sobre las actuaciones en curso y procederán los reintegros contemplados en la cláusula tercera.

10. Naturaleza

El presente documento es un convenio de colaboración de carácter administrativo y fija el marco general para el desarrollo de la colaboración entre todas las Entidades suscriptoras a fin de alcanzar el logro de un asunto de mutuo interés, conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las aportaciones dinerarias realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la llevada a cabo por Minas de Almadén y Arrayanes S.A. tienen como objetivo permitir el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo experimental y la ecoinnovación para la prevención de la contaminación, la ejecución de la política de prevención y de control de residuos y suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, conforme el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 2.2 de su Reglamento.

Las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Publicación

Este Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., Eduardo Martínez López.–La Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paula Fernández Pareja.

ANEXO

Actuaciones

Edificio de Laboratorios y Medio Ambiente (Primera fase)

1.000.000,00

Oficinas y Edificio de Geología (Primera fase)

500.000,00

Sistemas generales, accesos y urbanización

700.000,00

Honorarios, redacc. proyectos, dir. obra, control calidad

320.000,00

Total adecuación instalaciones (Primera fase)

2.520.000,00

Gastos constitución del nuevo Centro, impuestos, honorarios profesionales independientes

80.000,00

Total

2.600.000,00

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