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Documento BOE-A-2009-3121

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Duplicación de la carretera N-350. Tramo acceso sur al puerto de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19460 a 19466 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3121

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Duplicación de la carretera N-350. Tramo Acceso Sur al Puerto de la Bahía de Algeciras» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido anexo II.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El objeto del proyecto es la mejora del acceso sur al puerto de Algeciras mediante la duplicación de la carretera N-350.

Las actuaciones contemplan la conversión de la carretera, en un tramo de 4.134 m, en una infraestructura formada por dos calzadas de 3,5 m de ancho, con dos carriles cada una y con arcenes exteriores de 2,5 m, arcenes interiores de 1m y mediana de 2 m. La velocidad máxima de la vía será de 80 km/h. Se construirá un pequeño viaducto para el cruce sobre el río Pícaro.

La actuación lleva aparejada mejoras en las conexiones entre la N-350 y la N-340, la A-7 y los polígonos industriales limítrofes, así como la reordenación de las distintas intersecciones existentes.

Los préstamos, canteras, graveras y yacimientos granulares precisos para la realización de las obras se obtendrán de explotaciones activas, autorizadas y con planes de restauración aprobados. Los vertederos dispondrán también de autorización por parte de la Junta de Andalucía.

Localización del proyecto. Las obras se realizarán íntegramente en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, Comunidad Autónoma de Andalucía.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del arriba citado Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 15 de septiembre de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad de la Red de Espacios Naturales (RENPA) de la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación e Información Ambiental de la Viceconsejería de la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras

X

Diputación Provincial de Cádiz

X

Ayuntamiento de Algeciras

X

Ayuntamiento de Cádiz

X

ADENA

SEO

GREENPEACE

Ecologistas en Acción

X

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas se resumen a continuación:

Espacios naturales. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que no existen espacios protegidos coincidentes con la ubicación del proyecto; si bien, a 425 metros de la zona de actuación se sitúa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000337 «Estrecho», también catalogado como «Parque Natural del Estrecho» por la legislación nacional y «Reserva Intercontinental del Mediterráneo» por la UNESCO. Este mismo organismo indica que los hábitats 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 92A0, «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia» y 9330 «Alcornocales de Quercus suber», situados fuera de Red Natura 2000, podrían ser afectados por el proyecto.

Vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que la zona de actuación se encuentra altamente antropizada; las escasas manchas de vegetación natural consisten en rodales de acebuches (Olea europaea var. sylvestris) y alcornoques (Quercus suber), así como garrigas dominadas por Calicotome villosa y saucedas degradadas de Salix pedicellata en el río Pícaro.

Según este mismo organismo, los hábitats antes mencionados pueden verse afectados por la ocupación de terrenos necesaria para la realización de las obras, especialmente en el primer tramo de la actuación. Además, el movimiento de maquinaria pesada y las excavaciones movilizarán importantes cantidades de polvo y partículas que podrían depositarse sobre la vegetación. En el cruce de la traza con el río Pícaro podrá afectarse a la vegetación riparia y a la calidad de las aguas.

Ecologistas en Acción indica que la zona en la que se van a realizar las obras está bastante degradada, por lo que no realiza objeciones al desarrollo del proyecto; si bien, considera conveniente que entre los pp.kk. 100,100 y 102,400 parte de la inversión vaya encaminada a repoblación forestal de envergadura en los aledaños de la autovía por ser ésta una de las zonas más degradadas de Algeciras.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa de la presencia de milano real (Milvus milvus) en los alrededores de la actuación; se trata de una especie recogida en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de especies amenazadas y con la misma calificación en el Catálogo Regional (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Esta especie y otras rapaces utilizan el área de actuación como zona de campeo o de espacios semiabiertos, en especial durante la época postnupcial para el paso por el estrecho de Gibraltar.

Este organismo indica además que en uno de los taludes del vertedero «El Guijo», existen 5 parejas de cernícalo primilla (Falco naumanni), por lo que deberán proponerse alternativas al mismo. Las obras deberán paralizarse durante el período reproductor de esta especie (de marzo a julio). Además se informa del efecto barrera que la infraestructura producirá sobre mamíferos y herpetofauna. También recomienda que para el diseño de pasos de fauna y cerramiento perimetral se sigan las recomendaciones recogidas en las Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

Instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que, siempre que sea posible, se utilizarán para la ubicación de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos, terrenos urbanizables no consolidados desprovistos de vegetación. Para evitar perjuicios sobre la avifauna, se buscarán emplazamientos alternativos al vertedero de «El Guijo».

Suelo y erosión. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que durante la realización de desmontes y terraplenes deberá tenerse en cuenta la afección que puede generarse sobre las redes naturales de escorrentía y el aumento del riesgo de fenómenos erosivos si se produjesen lluvias torrenciales de cierta magnitud.

Este mismo organismo señala que si durante las obras apareciesen enclaves de suelos contaminados, deberán ser caracterizados y gestionados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares de suelos contaminados. En cuanto a la restauración de taludes esta Dirección General recomienda realizar pequeñas incisiones horizontales o repisas, a la hora de realizar las siembras o plantaciones, con el fin de favorecer el arraigo de especies vegetales, escarificando previamente el talud para favorecer la infiltración del agua y evitar su deslizamiento.

Atmósfera y ruido. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que, en fase de obras se deberá limitar la velocidad de los vehículos con el fin de reducir las emisiones acústicas y de partículas a la atmósfera, así como evitar la manipulación de materiales de poca granulometría en días de viento intenso o desfavorable; además, en fase de explotación puede aumentarse el nivel sonoro por el aumento del tráfico, lo que debe ser paliado mediante el cerramiento perimetral de la infraestructura.

Patrimonio cultural. El ayuntamiento de Algeciras señala que la red de vías pecuarias de su municipio no se verá afectada negativamente por el proyecto dado que la «Nueva Vereda del Pícaro» quedará solventada mediante un paso inferior en el punto de coordenadas UTM X=277.794,35 Y=399.7783,44.

Ninguno de los organismos que han emitido respuesta en esta fase estima que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerando todos ellos que los impactos que el proyecto pueda tener sobre el medio no son significativos, dado el alto grado de antropización de la zona en la que se va a desarrollar.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto mejora del acceso sur al puerto de Algeciras mediante la duplicación de la carretera N-350 a lo largo de poco más de 4 km. No implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes generados durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a un vertedero autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrollará íntegramente en un entorno extremadamente antropizado que se corresponde con el núcleo urbano de Algeciras y sus barriadas, urbanizaciones y polígonos industriales periféricos, así como la red viaria que los conecta por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo. En este sentido, se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación.

La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de del área, ya que las actuaciones previstas no se localizan sobre espacios protegidos de ningún tipo. Asimismo, la afección a hábitats naturales de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, será muy reducida dada la alta degradación de los mismos en el lugar de actuación.

Características del potencial impacto. Espacios naturales. El proyecto no se ubica sobre ningún espacio protegido, ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se espera afección indirecta sobre los espacios próximos al lugar de actuación mencionados en puntos anteriores de la presente Resolución, como así confirma la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y, debido a la antropización del medio receptor, se considera que las medidas de protección y corrección recogidas en el resto de los apartados, servirán para impedir afecciones indirectas sobre estos espacios.

Vegetación. El principal efecto esperado sobre la vegetación en fase de construcción será la eliminación de la vegetación como consecuencia del desbroce. La vegetación afectada por el proyecto está constituida, prácticamente en todos los casos, por herbazales anuales de muy bajo valor y singularidad. Las únicas excepciones son las siguientes:

Cañaveral situado en el arroyo de los Guijos entre los pp.kk. 1+140 y 1+170, que será ocupado por la vía de servicio del margen izquierdo,

Cañaveral en el río Pícaro (afección que será subsanada mediante la construcción de un viaducto).

Matorral termomediterráneo de Calicotome villosa entre los pp.kk. 1+980 y 2+040 por la vía de servicio del margen izquierdo. Este matorral ha sufrido un incendio reciente y, además, el suelo en el que se ubica está calificado como urbanizable.

En todos los casos, se trata de superficies muy pequeñas y la vegetación existente está muy degradada.

Fuera de la zona de obras podría tener lugar afección sobre la cubierta vegetal por el movimiento incontrolado de maquinaria; pero para subsanar este posible impacto, el promotor asume la ordenación de la red de caminos de acceso a las obras, en especial en los lugares en los que se detecte vegetación de interés; las superficies cubiertas por este tipo de vegetación deberán jalonarse convenientemente para disminuir la magnitud de la afección.

Otro efecto que puede alterar la vegetación se producirá como consecuencia de las emisiones de polvo y partículas originadas por el tráfico de maquinaria y movimientos de tierras. Este impacto será temporal, desapareciendo con la finalización de los trabajos. Además, el promotor propone la realización de riegos periódicos en superficies pulverulentas para paliar este efecto.

Fauna. Dado el alto grado de antropización de la zona de actuación, la diversidad faunística es mínima. La mayor parte de las especies presentes son comunes, no amenazadas, con excepción del cernícalo primilla (Falco naumanni). En el vertedero y zona de extracción «Los Guijos» existe una colonia de esta especie formada por cinco parejas. Por este motivo, a petición de La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, indica que deberán utilizarse vertederos alternativos. Además, las obras deberán paralizarse durante el periodo reproductor del cernícalo primilla (de marzo a julio).

El efecto barrera que producirá la infraestructura sobre la fauna el promotor lo estima poco significativo debido a la naturaleza de la actuación (duplicación de carriles en una vía preexistente ubicada en el entorno de varias carreteras); no obstante, para el diseño de pasos de fauna y cerramientos, se seguirán las recomendaciones recogidas en las Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

Suelo y erosión. Según el promotor, se minimizará la ocupación de suelos durante las obras, con el fin de evitar la apertura de caminos temporales. La superficie dedicada a parques de maquinaria e instalaciones se disminuirá al máximo, impermeabilizándose para evitar la contaminación por vertidos. Asimismo el promotor plantea, para evitar la erosión por regueros que se producirá de forma previsible en taludes, llevar a cabo una siembra de especies herbáceas en los mismos, de forma que se ayude a la colonización vegetal espontánea. Las siembras se complementarán con plantaciones. Se seguirán las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino relacionadas con taludes y suelos contaminados.

Atmósfera y ruido. Durante la fase de obras, además del ruido debido a la circulación de maquinaria, se producirá un aumento de emisión de partículas en suspensión a la atmósfera, que será paliado mediante el riego de superficies pulverulentas, la disminución de la velocidad de circulación y la utilización de lonas que cubran los materiales susceptibles de generar polvo en su transporte.

Durante la fase de explotación, se producirá un incremento de los niveles sonoros debido a la actividad proyectada; si bien, se destaca que la zona de estudio presenta unos niveles elevados de ruido dada la existencia de otras infraestructuras de transporte, por lo que el incremento de los niveles por la presencia de la nueva vía no será significativo. No obstante, el promotor incluirá en el proyecto de construcción, un estudio acústico detallado, basado en los parámetros de trazado definitivos de la nueva autovía, que garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre ruido, proponiendo en su caso, las pantallas acústicas que resulten necesarias.

Patrimonio cultural. La construcción de la nueva vía puede afectar a los yacimientos del entorno a consecuencia de la ejecución de movimientos de tierra para la formación de la plataforma y de los préstamos y vertederos. Según los datos disponibles en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el nuevo vial no afecta al patrimonio arqueológico conocido; asimismo, las tierras procederán de canteras activas y con planes de restauración aprobados, mientras que los sobrantes serán destinados a vertederos autorizados. Sin embargo, pueden existir yacimientos desconocidos que puedan resultar afectados por las obras, por lo que, de forma previa a la redacción del proyecto de construcción, el promotor realizará prospecciones arqueológicas para garantizar la ausencia de elementos de interés. Se tendrá en cuenta por el promotor, la localización de un posible yacimiento paleontológico dentro del trazado proyectado (según información facilitada por el arqueólogo municipal del Ayuntamiento de Algeciras), denominado «Los Pastores». El alcance de los trabajos de prospección será el que dicte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

En cuanto a vías pecuarias, la traza afectará parcialmente a la «Vereda de la Juliana» (desafectada por el Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras) y a la «Cañada Real de Pelayo». Ambas serán repuestas en los puntos de cruce con la vía proyectada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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