La Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vícar (Almería), con fecha 1 de julio de 2008 presentó expediente de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y en el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo de 14 de abril, para el grupo de productos frutas y hortalizas.
Con fecha 22 de diciembre de 2008 presentan un escrito en el que se pide que la solicitud de reconocimiento sea estimada por silencio administrativo positivo.
En su virtud, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, para el grupo de frutas y hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vícar (Almería).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vicar (Almería) para el grupo de productos frutas y hortalizas, asignándole el número registral 989.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el señor Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Javier Escribano Mora.
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