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Documento BOE-A-2009-3319

Orden CUL/425/2009, de 30 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Al-Aissiya.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2009, páginas 20259 a 20260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3319

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Al-Aissiya en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jesús Carlos Riosalido Gambotti, Don Alfonso Pérez Martínez y Doña María del Carmen Casla Díaz-Alejo, en Madrid, el 11 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número mil setecientos ochenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Federico Paredero del Bosque Martín, subsanada mediante diligencia de 10 de diciembre de 2008 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sigüenza (Guadalajara), en la calle de la Bodera, números 59 y 60, código postal 19250 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación ha sido desembolsada totalmente, mediante la aportación de una finca urbana de dicho valor, situada en Sigüenza (Guadalajara) en la calle de la Bodera, números 59 y 60, urbanización «La Pinarilla», que mide 880 metros cuadrados y sobre la que se levanta una vivienda unifamiliar de 230,026 metros cuadrados, según consta en certificación catastral de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del estudio, investigación, conocimiento, protección y fomento del arte, la cultura, el derecho, la literatura y la música islámica, judía y mozárabe, así como la conservación del patrimonio histórico y cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Jesús Carlos Riosalido Gambotti. Secretario: Doña María del Carmen Casla Díaz-Alejo. Vocal: Don Alfonso Pérez Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Al Aissiya en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Al Aissiya, de ámbito estatal, con domicilio en Sigüenza (Guadalajara), en la calle de la Bodera, números 59 y 60, código postal 19250, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades a favor de don Jesús Carlos Riosalido Gambotti, según consta en la escritura pública número mil setecientos ochenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Federico Paredero del Bosque Martín el 11 de julio de 2008.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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