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Documento BOE-A-2009-3320

Orden CUL/426/2009, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Contemporánea.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2009, páginas 20261 a 20263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3320

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Contemporánea en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Anónima «La fábrica gestión más cultura, S.L.», representada por don José Alberto Anaut González, en Madrid, el 22 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos setenta y ocho, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada Guaita.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Verónica, número 13, código postal 28.014 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) se aportarán de forma sucesiva, en el plazo máximo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación el 22 de diciembre de 2008.

Cuarto. Fines de la Fundación.–La Fundación tiene como fines los siguientes:

a) Promover la creación contemporánea apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos cuantos participan en la cuenta de nuestro tiempo.

b) Apoyar a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo de los nuevos talentos y en crear líneas de trabajo transversales entre los diferentes campos de la creación.

c) Establecer relaciones de los creadores españoles e internacionales, que sirvan para enriquecer su mutuo trabajo y mejorar su conocimiento.

d) Difundir la nueva cultura facilitando el acceso público, por parte de los ciudadanos, a uno de los grandes bienes colectivos de nuestro tiempo, ganando nuevos públicos para la cultura.

e) Crear los canales de comunicación adecuados para que los nuevos creadores y los nuevos públicos se encuentren.

f) Establecer acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones, fundaciones, obras sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo una filosofía colectiva de responsabilidad y compromiso con nuestro tiempo.

g) Impulsar el papel de la sociedad civil en la promoción de la cultura contemporánea.

h) Contribuir a la consolidación del sector profesional de la gestión de proyectos culturales en sus distintas facetas.

i) Fomentar el interés y el apoyo económico de particulares, administraciones e instituciones públicas y empresas privadas para la realización de actividades que contribuyan a sus fines.

j) Realizar todas aquellas acciones culturales que sirvan para la difusión de la cultura española, dentro y fuera de sus fronteras.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, el fundador designa Patronos de la Fundación a las personas que a continuación se relacionan: Presidente: don José Alberto Anaut González; Vicepresidente: don Alberto Luis Fesser Pérez de Petinto y Secretario: Don Alvaro Matías de Anta y Vocales: don Agustín García Benavente y doña María Oliva María Rubio. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación.–Por la Escritura Pública número cuatro mil quinientos setenta y ocho, de 22 de diciembre de 2008, otorgada ante el Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada Guaita, se delega a favor del Patrono, don Agustín García Benavente, todas las facultades legal y estatutariamente delegables del Patronato, que las podrá desempeñar sin limitación o condición alguna. Quedan exceptuadas de esta delegación de facultades por tanto, las facultades que legal y estatutariamente no son delegables. En la escritura de constitución consta la aceptación expresa de la delegación de facultades por parte de don Agustín García Benavente.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

La Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Contemporánea en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Contemporánea, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Verónica, número 13, código postal 28.014 como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de las facultades a favor de don Agustín García Benavente en los términos que constan en la escritura pública número cuatro mil quinientos setenta y ocho, autorizada el 22 de diciembre de 2008 por el Notario de Madrid don José María de Prada Guaita.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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