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Documento BOE-A-2009-383

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Préstamos para construcción de la Autovía A-67, Cantabria-Meseta, tramo Osorno-Villaprovedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2009, páginas 3245 a 3249 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Préstamos para construcción de la autovía A-67, Cantabria-Meseta, tramo Osorno-Villaprovedo se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la obtención de materiales de préstamo para la formación de terraplén en un tramo de la autovía A-67 Cantabria- Meseta, que se encuentra actualmente en construcción.

El proyecto de autovía para el que se requieren los préstamos cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, por Resolución de 6 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 179, de 27 de julio de 2001.

Descripción.–Los préstamos se ubicarán en dos zonas de explotación en el término municipal de Espinosa de Villagonzalo (Palencia) y estarán muy próximos a la traza de la futura autovía. Se denominan «Préstamo p.k. 6+100» y «Préstamo p.k. 8+100». La superficie total de ambos préstamos es de 21,59 hectáreas (10,8 ha corresponde al primero de los préstamos y 9,73 ha al segundo).

La extracción anual será de 196.745 m3 y el plazo para realizar los trabajos es de dos anualidades.

La explotación se realizará mediante un frente de altura variable entre 1 y 5 m según zonas. La potencia media será de 1,90 m. Se trabajará con talud forzado pero no vertical, con el fin de evitar caídas y accidentes. El arranque se realizará a cielo abierto por medios mecánicos, empleando un bulldozer para los trabajos de retirada de montera y palas retroexcavadoras para las labores de carga de camiones.

Tras la extracción se llevará a cabo la restauración del terreno.

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Vías y Construcciones, S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de noviembre de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (Actualmente Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

-

IGME. Instituto Geológico y Minero de España.

-

Dirección General de Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Energía y Minas. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía y Empleo. Junta de Castila y León.

-

Ayuntamiento de Espinosa de Villagonzalo.

-

WWF/ADENA.

-

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

-

Ecologistas en Acción.

-

SEO/BirdLife.

-

Los aspectos fundamentales de las respuestas recibidas se resumen a continuación:

Espacios naturales.–La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa favorablemente al referido proyecto, dado que no existe coincidencia geográfica con lugares incluidos en Red Natura 2000 ni con la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León, siempre y cuando se actúe según lo estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el BOE n.º 179, de 27 de julio de 2001.

Infraestructuras.–La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León señala que por el término municipal de Espinosa de Villagonzalo no discurre ninguna carretera de titularidad autonómica, que es el municipio en el que están previstos los nuevos préstamos, por lo que no realiza observaciones al respecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la extracción de materiales para la formación de terraplén (núcleo y coronación), en dos parcelas agrícolas de superficies 10,8 y 9,73 ha respectivamente. La extracción total será de 393.490 m3. Los trabajos de extracción se realizarán de forma que faciliten el posterior cumplimiento de las labores de restauración, que consistirán en el movimiento de tierras necesario para el perfilado de la explotación, con taludes de pendiente máxima 2H:1V, y reposición de la capa vegetal existente, para devolver los terrenos a su uso agrícola actual.

Ubicación del proyecto.–La actuación se realizará en el término municipal de Espinosa de Villagonzalo (Palencia), en dos parcelas de escaso valor agrícola, exentas de arbolado situadas en puntos favorables para el transporte a obra y alejadas de los núcleos de población con el fin de no ocasionar molestias excesivas.

Se han realizado calicatas de unos 6 m de profundidad que demuestran que el recubrimiento de tierra vegetal de las parcelas es escaso (0,40 m de espesor), bajo la cual existe una capa apta para su utilización como material de préstamo con una potencia aprovechable de hasta 5 metros; hasta la profundidad prospectada, no existe afloramiento de aguas, por lo que el nivel freático se encuentra a mayor profundidad y no será afectado por las labores de extracción.

El terreno presenta una ligera pendiente, siendo factible su restauración y devolución al uso agrícola actual.

Características del potencial impacto. Atmósfera.–El paso de maquinaria y las labores de extracción aumentarán las emisiones de polvo y gases a la atmósfera. Para paliar estas afecciones, se prevé el riego de superficies pulverulentas y la reducción de velocidad de la maquinaria de obra, así como la puesta a punto de ésta, que minimizará la producción de gases contaminantes.

Ruidos.–Las labores de extracción generarán un aumento de los niveles sonoros del entorno de la actuación; no se prevén medidas especiales en este sentido, salvo el correcto mantenimiento de la maquinaria, dadas las características de la actuación y la localización de las mismas, a una distancia considerable de los núcleos poblados.

Hidrología.–La extracción no afectará a ninguna corriente de agua, ni al nivel freático, como demuestran las calicatas realizadas y descritas anteriormente, por lo que no se producirán encharcamientos distintos de los originados por la lluvia ni vertidos de ningún tipo. Se tendrá especial precaución en realizar los cambios de aceite de la maquinaria en lugar adecuadamente impermeabilizado, fuera de los terrenos de la explotación.

Suelo.–La tierra vegetal de los 0,40 m superiores de las parcelas afectadas se retirará convenientemente para su posterior reposición durante las labores de restauración; no se ocasionarán daños de importancia al suelo, pudiéndose recuperar tras la actuación su estado actual. Las parcelas recuperarán su aspecto inicial, a una cota ligeramente más baja, puesto que no se contempla el relleno de los huecos de extracción, salvo en determinados puntos en los que se estime necesario para evitar encharcamientos durante los periodos de lluvia.

Debido a la escasa profundidad de las labores proyectadas, que alcanzarán una profundidad media de 1,90 m, con un frente máximo de 5 m y teniendo en cuenta que no se prevé la aportación de materiales tras la extracción, no existirán efectos negativos sobre el subsuelo.

Vegetación.–Las parcelas sobre las que realizará la explotación carecen de vegetación natural; se trata de suelos agrícolas con cultivos de secano. Tras las labores de explotación se realizará una restauración de los terrenos afectados, por lo que el impacto sobre la vegetación será mínimo.

Fauna.–La fauna es escasa en la zona en la que va a realizarse la explotación. Dado el carácter temporal de la actuación y la recuperación posterior proyectada de los terrenos, se considera que no se producirán efectos negativos de importancia sobre la comunidad animal.

Paisaje.–El movimiento de tierras a realizar será contiguo a la propia autovía en construcción, por lo que el efecto de la explotación quedará integrado con los movimientos de tierras de la propia autovía, por lo que el impacto sobre el paisaje no será relevante. El carácter temporal de los trabajos y las posteriores labores de restauración proyectadas contribuirán a integrar la superficie afectada en el medio circundante en un plazo de tiempo razonablemente breve.

Las medidas correctoras a aplicar en estos préstamos serán las mismas que se establecen en la Resolución de 6 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 179, de 27 de julio de 2001, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo autovía Palencia-Aguilar de Campoo, CN-611, de Palencia a Santander, puntos kilométricos 13 al 113, tramo Palencia-Aguilar de Campoo, provincia de Palencia, en cuyo ámbito se integran.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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