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Documento BOE-A-2009-3935

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2009, páginas 23387 a 23395 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3935

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 25 de noviembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Ernest Maragall i Mira, como Consejero de Educación, nombrado por el Decreto 422/2006, de 28 de noviembre (DOGC n.º 4771) en nombre y representación del Gobierno de Cataluña, en virtud de la competencia que le confiere la Ley 13/1989 de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral.

Que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil, por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que, actualmente, la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y del 29,9% en 2 años.

Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las comunidades autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como privada). Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo.

Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha iniciado la aplicación de un Plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil que ha sido presentado y debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 21 de febrero de 2008 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares publicas del primer ciclo de Educación infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito transferido se destinará a la construcción de las escuelas de Educación infantil públicas, que se relacionan en el Anexo I. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento en la oferta de plazas que se indica en dicho Anexo.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, comarcas, diputaciones o mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de los centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en el Anexo II.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Cataluña hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Séptima. Aportaciones económicas en el año 2008.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 16.939.744 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de.Cataluña, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en ningún caso supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles. La Comunidad Autónoma de Cataluña, la administración de la que dependa cada escuela infantil, o ambas, aportarán la cantidad restante del coste total de las Escuelas infantiles. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones según lo previsto en este convenio.

Octava. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la aportación económica correspondiente al año 2008, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Cataluña acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y tres por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Cataluña informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Per la Comunitat Autònoma de Catalunya, El Conseller d’Educació, Fdo.: Ernest Maragall i Mira.

ANEXO I
Relación de escuelas infantiles cuya construcción se cofinancia a través de este Convenio

Municipio: Arenys de Munt.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Barbeta, s/n.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 115.

Municipio: Balaguer.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Escoles, 14-16.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Barberà del Vallès.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Ronda de l’Oest, s/n.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 81.

Municipio: Barcelona.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Pça. Alfons Comín, 11-22.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Barcelona.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Canet, 4-16.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Bellpuig.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Orient, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Cambrils.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Cristòfol Colom, 32-34.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Capellades.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Sarrià de Ter, 36.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 81.

Municipio: Castellbisbal.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Bellavista, 47-49.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Castelldefels.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Doctor Fleming, 60.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 74.

Municipio: Centelles.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Hostalets, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Cornellà de Llobregat.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Pau Picasso, s/n.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 74.

Municipio: Dosrius.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Veïnat Geimir, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 102.

Municipio: Figueres.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Montserrat Vayreda, 16.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 73.

Municipio: Granollers.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ del Corró, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Lleida.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Miquel Batllori, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 107.

Municipio: Lliçà d’Amunt.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Llívia, 2.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 115.

Municipio: Manlleu.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Indústria, 2.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 100.

Municipio: Olesa de Montserrat.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Conflent, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 102.

Municipio: Olot.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Camí de la Creu, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Reus.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Pça de l’Abat Oliba, 35.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 115.

Municipio: Reus.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Apel·les Mestres, 39.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 74.

Municipio: Roses.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ de Ponent s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 114.

Municipio: Sabadell.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Puig de la Creu, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 107.

Municipio: Sabadell.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Duran i Sors, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 107.

Municipio: Salou.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Demènec Sugrañes, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Sant Celoni.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ de Pere Ferrer, 15.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 122.

Municipio: Sant Esteve Sesrovires.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Avda. Vallserrat, 52.

N.º de unidades: 10.

N.º de plazas: 148.

Municipio: Sant Feliu de Codines.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Avda. de les Escoles, s/n.

N.º de unidades: 3.

N.º de plazas: 41.

Municipio: Sant Joan Despí.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Fontsanta, s/n.

N.º de unidades: 10.

N.º de plazas: 141.

Municipio: Santa Coloma de Gramenet.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Aragó, 10.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Tarragona.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Vint-i-u, s/n.

N.º de unidades: 5.

N.º de plazas: 74.

Municipio: Terrassa.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Sant Valentí, 11-33.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 107.

Municipio: Terrassa.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Saragossa, s/n.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 107.

Municipio: Torelló.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Pg. vall del Ges, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Torrelles de Llobregat.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Carretera de Torrelles, s/n.

N.º de unidades: 8.

N.º de plazas: 115.

Municipio: Vendrell.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ Indústria, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 94.

Municipio: Vic.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Avda. Països Catalans, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Vilanova del Camí.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: C/ de la Bonaterra, s/n.

N.º de unidades: 6.

N.º de plazas: 82.

Municipio: Vilanova i la Geltrú.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Rambla de Sant Jordi, 22.

N.º de unidades: 7.

N.º de plazas: 102.

ANEXO II

1. Oferta educativa:

Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.

2. Ubicación y construcción:

a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.

b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

3. Instalaciones y condiciones materiales:

Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:

a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.

d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.

e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.

f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

g) Espacios para dirección y administración y a partir de seis unidades una sala de profesores.

4. Número máximo de alumnos por unidad escolar:

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

5. Plantilla mínima:

Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, mas uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.

6. Zonas rurales:

Los requisitos recogidos en los apartados 1, 3 c y g y 4 y el número total de profesionales al que se refiere el apartado 5, se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.

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