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Documento BOE-A-2009-4167

Orden FOM/591/2009, de 3 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden FOM/336/2009, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 24630 a 24630 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-4167

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden FOM/336/2009, de 12 de febrero («BOE» del 19), que convoca concurso específico FE1/09, para la provisión de puestos en el Departamento, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:

En el anexo I, en las páginas 17799 y 17800, correspondientes a los puestos con número de orden 22 y 23, «Jefe Servicio Investigación Accidentes Marítimos», de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos, de la Secretaría General de Transportes, en la columna de Denominación del puesto de trabajo, donde dice: «(*)», debe decir: «(**)».

En el anexo I, en la página 17811, la condición mencionada bajo el epígrafe «(*) Requisitos», donde dice: «Cumplir con lo dispuesto en el art. 9. apartado d) del R.D. 862/2008, de 23 de mayo.», debe decir: «Estar en posesión de alguna de las titulaciones que permiten el acceso al Grupo A1, relacionadas en el artículo 15.1 del Real Decreto 862/2009, y superar, por parte del funcionario adjudicatario, el curso de formación específica al que se hace referencia en el artículo 15.1 del Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo. La no superación del curso de formación señalado, podrá entenderse como una falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.».

En el anexo I, en la página 17811, se añade un nuevo epígrafe que debe decir: «(**) Requisitos: ‘‘Estar en posesión de alguna de las titulaciones que permiten el acceso al Grupo A1 o A2, relacionadas en el artículo 15.1 del Real Decreto 862/2009, y superar, por parte del funcionario adjudicatario, el curso de formación específica al que se hace referencia en el artículo 15.1 del Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo. La no superación del curso de formación señalado, podrá entenderse como una falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.’’».

En el anexo I, se suprime de la columna de méritos específicos de los puestos con número de orden 21, 22 y 23 la referencia a la posesión de las titulaciones de Ingeniería Naval y Superior de Marina Civil.

La presente corrección de errores reabre el plazo de presentación de instancias, única y exclusivamente, para los puestos con números de orden 21, 22 y 23 de dicha convocatoria.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), el Director General de Servicios, Francisco Celso González González.

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