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Documento BOE-A-2009-4190

Resolución de 16 de diciembre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los Procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero, durante el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 24788 a 24890 (103 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-4190

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de diciembre de 2008, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero, durante el ejercicio 2003, acuerda:

Instar a las Entidades Gestoras y Tesorería General:

1. A establecer un procedimiento que permita la verificación de que se presta de conformidad el servicio contratado con la entidad financiera gestora de pagos en el extranjero.

2. A que establezcan cláusulas en los contratos a suscribir con las entidades financieras que presten el servicio de pago en el extranjero, que obliguen al cumplimiento en plazo y forma del procedimiento de retrocesión de prestaciones y que asimismo se establezca, en relación a este asunto, el incumplimiento de los términos del contrato, demora en los plazos como causa de resolución y de imposición de penalidades.

3. A establecer los controles internos adecuados que permitan realizar el seguimiento de las causas que pueden dar lugar a la imposición de penalidades y resolución del contrato para su posterior aplicación.

Instar al Gobierno:

4. A que implante un «procedimiento de identificación universal para cada beneficiario», de aceptación general por todas las entidades que reconocen y pagan pensiones en el extranjero.

5. A que el Ministerio de Trabajo e Inmigración implante un modelo de control interno que proporcione un control más adecuado en la gestión del pago de pensiones en el extranjero, reforzando los utilizados actualmente, especialmente los relativos al control de vivencia de los pensionistas y de las rentas que estuvieran percibiendo, e integrando la aplicación informática utilizada dentro de las aplicaciones y bases de datos del Sistema de la Seguridad Social.

Instar a la Intervención General de la Seguridad Social:

6. A que intensifique su control sobre reconocimiento, mantenimiento y pago de las pensiones en el extranjero, tanto en la modalidad de la intervención limitada previa, como en el control posterior.

Instar al Tribunal de Cuentas:

7. A que, una vez transcurrido un plazo prudencial, efectúe un nuevo informe de fiscalización sobre la situación y las mejoras que pudieran haberse incorporado, como resultado de la anterior fiscalización, en el procedimiento de reconocimiento, pago y extinción de derechos de pensión en el extranjero.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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