Concluidas las pruebas de selección para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada, convocadas por Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 10 de abril), se dispone lo siguiente:
Único. Hacer público el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada, por el que se aprueba la lista de participantes que han superado las mismas y han sido declarados aptos, que se publica como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de febrero de 2009.–El Teniente General, Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, Atilano Hinojosa Galindo.
En virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 28 de marzo de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 10 de abril) por la que se convocaban pruebas de selección para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada, cuya superación habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción de prácticas en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios tanto de entrenamiento como de calificación, el Tribunal calificador acuerda lo siguiente:
Primero.–Aprobar y hacer pública la lista de aspirantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en el apéndice I.
Segundo.–Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 9 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la documentación que le acredite como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como apéndice II.
La solicitud se presentará preferentemente en las Comandancias de la Guardia Civil (Intervención de Armas y Explosivos), acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carné.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento análogo.
Tercero.–Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en los términos establecidos en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de enero de 2009.–El Coronel Presidente del Tribunal, Luís Ubierna Tocornal.
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