Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-4199

Orden ARM/600/2009, de 6 de marzo, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 25060 a 25061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4199

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, que ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 117/2008 de 11 de noviembre, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que ya han sido desarrollados en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El título II, capítulo II, sección 6ª «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, dispone en su artículo 48.1 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda, habilitando en particular su disposición final segunda a su titular para desarrollar los aspectos previstos, entre otros, en el artículo 48.1.

A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2009/2010.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2009/2010, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Todas las recogidas en el catálogo comunitario.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2008/2009. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/ha. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/ha.

c) Para poder optar a la ayuda la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda 2, del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid