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Documento BOE-A-2009-4242

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para participar durante los turnos de verano de 2009 en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2009, páginas 25128 a 25132 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4242

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), modificada por Orden de 15 de junio de 2000 (BOE del 21) regula la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación (BOE de 25 de octubre), se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período lectivo de 2009, en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados.

De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Vivienda y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por el Acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este Programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, durante el período comprendido entre el 6 de julio y el 5 de septiembre del año 2009.

2. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 77.837 euros. Con este presupuesto se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.

Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Éstas deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a los fines previstos, así como una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

Segundo.–Podrán solicitar su participación:

Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de Enseñanza Superior, o alumnos de Secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea, cuya edad no supere los 25 años.

Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, cuya edad no supere los 25 años.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 13 días, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1 Alumnos de centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de cualificación profesional inicial o Ciclos formativos de Grado Medio y alumnos de secciones españolas en centros de la Unión Europea:

1.er. Turno: del 6 al 18 de julio: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.

2.º Turno: del 20 de julio al 1 de agosto: en Umbralejo.

3.er. Turno: del 10 al 22 de agosto: en Búbal, Granadilla y Umbralejo. En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (M.U.F.A.C.E.).

4.º Turno: del 24 de agosto al 5 de septiembre: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.

2.2 Alumnos mayores de 18 años matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión Europea, se reservarán quince plazas en cada uno de los dos pueblos.

2.º Turno del 20 de julio al 1 de agosto: en Búbal y Granadilla.

Cuarto.

1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo individualmente cumplimentando el modelo de instancia que figura en la página web: www.mepsyd.es a través de los siguientes enlaces «Servicios - Becas y ayudas» / »Educación» / »Programas de cooperación territorial» / «Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados (período estival)».

Dicho modelo de solicitud deberá ser impreso y firmado por el solicitante y en el caso de los alumnos menores de edad también por el padre, madre o tutor. El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que hayan cursado sus estudios durante el curso 2007-2008 y en su caso, también por el del centro en el que actualmente estudien. Una vez completados sus datos y firmada, la solicitud deberá remitirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Actividades de alumnos), calle Torrelaguna, 58, 28027-Madrid.

2. Únicamente se presentará una solicitud y en ella se especificará el pueblo que se solicita, o en el caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia. Sólo se adjudicará una ayuda para participar en uno de los turnos de uno de los pueblos, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción de pueblo solicitada, se podrá adjudicar la segunda o tercera preferencia en función de la valoración del Jurado y las plazas disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) En casos excepcionales, y sólo cuando ello proceda en razón de alguna característica personal, social o familiar relevante, informe del Departamento de Orientación, tutor o profesor del alumno sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa.

b) Fotocopia del carnet de M.U.F.A.C.E., en su caso.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 14 de abril de 2009. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, c/ Torrelaguna, 58, 28027, Madrid, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley. En el caso de los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea, las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

5. En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado cuarto.1 o dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Actividades de Alumnos) del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Quinto.

1. La selección se realizará por el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla. Las Consejerías de Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado, del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

Rendimiento académico del alumno durante el curso 2007-2008 que será valorado por la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008 (B.O.E. del 24), de la Secretaría General de Educación. En los casos en que sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, ésta se efectuará sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, y dividido por el número de créditos matriculados en el curso 2007-2008. En el caso de alumnos universitarios de enseñanzas técnicas, la nota media obtenida se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos.

El hecho de que el solicitante no haya participado anteriormente en los turnos de verano o no haber participado en los últimos tres años.

En los casos excepcionales, la existencia de informes de los Departamentos de Orientación, tutores o profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este Programa en función de sus circunstancias personales.

Se favorecerá la participación de alumnos que residan en Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se desea realizar la actividad.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Sexto.

1. Antes del 23 de junio de 2009, se elevará, por parte del jurado a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de adjudicación de ayudas que contendrá:

a) Relación de los alumnos a los que se les ha adjudicado una plaza con indicación de pueblo y turno.

b) Relación de alumnos que han quedado en reserva en cada turno ordenados por orden decreciente de puntuación.

c) Relación de alumnos excluidos con indicación de la causa de exclusión

2. De acuerdo con la citada propuesta de selección, la Directora General de Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación contenida en la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo (BOE del 28), resolverá antes del 29 de junio de 2009, la adjudicación de las ayudas convocadas a través de esta Resolución. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes que queden en reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial, enviará a los alumnos beneficiarios una comunicación junto con la documentación relativa al pueblo y turno adjudicado.

Igualmente, dicha Dirección General, notificará a los alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Posteriormente, la relación definitiva de alumnos adjudicatarios de ayuda, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte pondrá a disposición de los alumnos beneficiarios un autobús que los trasladará al pueblo asignado desde la estación de ferrocarril o autobuses más cercana a éste de acuerdo con las instrucciones de participación.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un Seguro de accidentes y responsabilidad civil, suscrito al efecto, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a la descripción recogida en el anexo I de la presente Resolución.

4. Durante el desarrollo de la actividad, los participantes deberán cumplir las normas de régimen interno del pueblo. La compra, consumo o posesión de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia tóxica nociva, está estrictamente prohibida. Cualquier infracción a este respecto será motivo de suspensión inmediata de la participación en el programa. Asimismo cualquier tipo de hurto o robo, bien sea en tiendas o a otro participante, así como cualquier otra infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, supondrá la inmediata obligación de abandonar la actividad.

Octavo.–Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución

Noveno.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, y concretamente la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Disposición final tercera.

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación.– P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

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