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En la cuestión de ilegalidad n.º 8/2005, planteada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 8/2005 ha planteado el Sr. Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, y sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia n.º 403/2005, de 24 de noviembre, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 498/2005, declaramos la nulidad de pleno derecho del inciso «o prevista» del párrafo dos del artículo 2 del RD 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Y sin costas.
Publíquese el presente fallo en el B.O.E. a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Dése traslado de esta sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
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