Visto el expediente de indulto de don Miguel Mohíno Perales, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 16 de marzo de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009.
Vengo en conmutar a don Miguel Mohíno Perales la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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