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Visto el expediente de indulto de don Óscar Sanahuja Roura, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, en sentencia de 10 de abril de 2008, como autor de un delito continuado de receptación, a la pena de un año y tres meses de prisión y de un delito continuado de falsificación en documento oficial, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,
Vengo en conmutar a don Óscar Sanahuja Roura las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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