Visto el expediente de indulto de don Marco Lucio Guevara Ramírez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaroz, en sentencia de 18 de marzo de 2005, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,
Vengo en conmutar a don Marco Lucio Guevara Ramírez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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