Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5463

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de entrenador nacional de fútbol, nivel 3, autorizada por la Consejería de Cultura y Deporte, de la Junta de Galicia, e impartida por la Federación Gallega de Fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31019 a 31020 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5463

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2008, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General para el Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 3 de fútbol, que previamente autorizó en la citada modalidad, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.–A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de entrenador deportivo de fútbol de nivel 3, autorizada por la Dirección General para el Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, y promovida y realizada por la Federación Gallega de Fútbol, que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de fútbol, autorizada por la Dirección General para el Deporte, de la Consejería de Cultura y Deporte, de la Xunta de Galicia, e impartida por la Federación Gallega de Fútbol
A) Curso que se reconoce
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3

Número: 1. Autorizado por: Resolución 0022FU300908. Lugar: Bastiagueiro/Sta. Cruz/Oleiros. Fechas:2001/02. Código de plan: PT1703N3FUFU00.

Total de cursos reconocidos: 1.

B) Plan de estudios que se reconoce
Código de plan: PT1703N3FUFU00

Horas

Requisitos de acceso:

Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Entrenador Regional de Fútbol.

Bloque común:

Área de fundamentos biológicos

50

Área del comportamiento y del aprendizaje

40

Área de teoría y práctica del entrenamiento deportivo

90

Área de organización y legislación del deporte

20

Bloque específico:

Área de formación técnica, táctica y reglamentos

170

Área del entrenamiento específico

110

Área de la seguridad e higiene en el deporte

15

Área del desarrollo profesional

30

Trabajos y estudios

25

Requisitos posteriores:

Período de prácticas

200

Carga lectiva total

750

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid