Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5466

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2009 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los residentes de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31033 a 31034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-5466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

El citado Real Decreto establece en su artículo 5.2 que las cuantías se actualizarán cada año por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente, Ministerio de Trabajo e Inmigración), de conformidad con el índice de precios al consumo (IPC) previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupuestario al efecto.

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2009 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:

Primera.–Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2009 serán las siguientes:

1. Gastos personales y de transporte.

a) Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal.

– Titular: 49,80 /mes.

– Matrimonio o pareja: 84,43 /mes.

– Hijos menores de 18 años: 18,40 /mes/persona.

– Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 32,47 /mes/persona.

b) Gastos de transporte: Coste del abono mensual del transporte público.

2. Adquisición de vestuario.

a) Ropa y calzado: 175,35 /temporada/persona.

b) Gastos por nacimiento de hijo: 175,35 /niño/a.

3. Actividades educativas.

a) Ayudas destinadas a cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, seguro escolar, uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

b) Material didáctico escolar: 140,72 por curso/niño/a.

4. Formación en habilidades sociales y culturales y aprendizaje del idioma.

a) Matricula y/o mensualidades de cursos de formación, contextualización, habilidades sociales y aprendizaje del idioma: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.316,57 euros.

b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.

5. Formación ocupacional y reciclaje profesional.

a) Matricula y/o mensualidades de cursos de formación: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.316,57 euros.

b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.

6. Actividades de ocio y tiempo libre.

a) Actividades culturales, excursiones, actividades deportivas y otras similares: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

7. Guardería y otras complementarias de tipo educativo.

a) Guardería: en función del costo/niño/a.

b) Uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

c) Material didáctico escolar: 140,72 por curso/niño/a.

8. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.

a) Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2009.

b) Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2009.

c) Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2009.

9. Otros gastos de carácter extraordinario.

a) Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.

b) Farmacia: Coste de adquisición.

c) Gafas: Coste de adquisición.

d) Prótesis: Coste de la aportación del beneficiario.

e) Expedición de documentos: Coste de tasas.

f) Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas.

g) Ayudas de subsistencia para personas que estén realizando cursos de formación y finalicen su periodo de residencia en un centro.

– Persona sola: 335,01 euros/mes hasta la finalización de la formación.

– Matrimonio o pareja sin hijos, o familia monoparental con un hijo: 502,51 euros/mes hasta la finalización de la formación.

• Por cada familiar en primer grado de consanguinidad que dependa del núcleo familiar y conviva con él: 35,85 euros/mes.

– Familia numerosa: 765 euros/mes hasta la finalización de la formación.

h) Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

Segunda.–Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2009 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid