Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (LOU), establece en su disposición adicional primera, que, previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios y funcionarias doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrase en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose la fecha de ingreso en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.
Una vez solicitada por el Profesor don Eduardo Casado Revuelta, con D.N.I. 30.982.707 M, funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos este Rectorado, en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, y los estatutos de esta universidad, resuelve integrarlo en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con efectos 24-02-2003.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Córdoba, 18 de marzo de 2009.–El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.
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