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Documento BOE-A-2009-6685

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009, páginas 36263 a 36272 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-6685

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2, e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria
1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.–Se convocan pruebas selectivas para cubrir 21 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reserva un 5 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a 1 plaza.

1.1.2 Los aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema.

Las plazas referidas en el punto 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes sin minusvalía.

1.1.3 Las plazas referidas en el punto 1.11 que quedaran sin cubrir se acumularán al cupo del 5 por 100 de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

1.1.4 En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala Administrativa, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas mediante Resolución de la Rectora de esta Universidad, anterior a la realización del único ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2 Disposiciones aplicables.–A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, la Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Sistema de selección.–El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.

1.3.2 En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar el ejercicio que igualmente se indica en el anexo I de esta Resolución.

1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará coincidiendo con el anuncio de celebración del ejercicio.

1.3.4 El ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 15 de octubre ni después del 30 de noviembre de 2009. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.–Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años o estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.–Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, y en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean de características similares a la publicada como anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Recepción de solicitudes.–La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El Ejido, s/n, edificio Pabellón de Gobierno, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Adaptaciones turno de minusvalía.–Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen.–El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.5 Derechos de examen.–Los derechos de examen serán de 21,00 euros y se ingresarán en UNICAJA cuenta corriente número 2103-0146-95-0030028625, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.». En la solicitud deberá figurar el sello acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Devolución de derechos.–Procede la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

3.7 Subsanación de errores.–Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.–Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la Subdelegación de Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.–Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición.–El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Abstención y Recusación.–Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.–Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2

5.4 Constitución.–Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (Concurso-Oposición).

5.5 Sesiones.–A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal.–A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7 Asesores.–El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.–El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga 952131000.

5.11 El Tribunal informará a los opositores que lo soliciten acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.

El contenido del programa que figura en el anexo II se ajustará a la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Tras la realización del ejercicio se procederá, por parte del Tribunal, a hacer pública la plantilla con las respuestas correctas del único ejercicio, mediante su exposición en la sede del Tribunal, sin perjuicio de que se hagan públicas por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su difusión.

5.12 El Tribunal tendrá la categoría tercera de la recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El ejercicio que conforma la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizado el ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio así como en el Pabellón de Gobierno, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el ejercicio y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

a) Certificación académica de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, fotocopia debidamente compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos. Por la Excma. Sra. Rectora Magfca. y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Configuración y Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 24 de marzo de 2009.–La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación
Fase de Concurso

Valoración de méritos.

En la fase de concurso se considerarán como méritos, exclusivamente, los servicios prestados como funcionario de empleo interino de las Escalas Auxiliar Administrativa y Administrativa de la Universidad de Málaga hasta el último día de presentación de solicitudes. Será requisito imprescindible el que los interesados hayan prestado servicios como funcionarios de empleo interino de la Universidad de Málaga, en algún período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el día de publicación de la presente convocatoria. Su valoración se hará a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Ejercicio y calificación

Está formada por el ejercicio que a continuación se indica:

Ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas a la totalidad del programa que figura en el anexo II. Se valorará de cero a setenta puntos, siendo necesario para aprobar 35 puntos, quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente. El tiempo de realización de este ejercicio será de 60 minutos y como máximo se harán 100 preguntas.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978: Título 1: de los derechos y deberes fundamentales. Título III: de las Cortes Generales. Título IX: del Tribunal Constitucional. Título X: de la Reforma de la Constitución.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo y la jerarquía normativa.

3. Disposiciones normativas: concepto, naturaleza, clases y límites.

4. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título II: De los Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

5. Ley 30/1 992, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título III: De los interesados.

6. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título IV: Actividad de las Administraciones Públicas: Normas Generales. Términos y Plazos.

7. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título V: Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.

8. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI: El Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

9. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VII: Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de Oficio. Recursos Administrativos.

10. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título X: De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

11. Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

12. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril.

13. Ley 15/2003, Andaluza de Universidades. Excepto Capítulo II del Titulo II (modificado por la LOU), y el Capitulo II del Título V (derogado).

14. RD 1640/1 999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

15. RD 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

16. RD 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

17. Normas para la matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo en la Universidad de Málaga, aprobadas en Consejo de Gobierno.

18. Normativa de la Universidad de Málaga sobre reconocimiento de estudios por convalidaciones, adaptaciones o equivalencias.

19. Real Decreto 1393 de 2007 por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas universitarias oficial. (BOE 30/10/2007).

20. Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

21. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 25 de marzo de 1999, por el que se aprueba la normativa reguladora de los estudios del tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga.

22. Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

23. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 14 de julio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de dicha Universidad. Estatuto Básico del Empleado Público: selección y promoción profesional.

24. Ley 4/2007 Orgánica de Universidades: Personal Docente e Investigador: Personal funcionario y Personal contratado.

25. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

26. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

27. RD 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

28. Bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Málaga.

29. Reglamento de Cartas de Servicios de la Universidad de Málaga.

30. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Título Preliminar, Título I, Título II y Título III.

31. Reglamento del Registro Telemático de la Universidad de Málaga.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Tribunal calificador

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Miguel Ángel García Rodríguez, funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretaria: Dª María José Sánchez Fernández, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Vocales: D. Cristóbal Moreno Flores, funcionario de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, Dª Mª José Rodríguez Mérida, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga y Dª Candelaria Sánchez Sánchez, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

ANEXO V

Don/Doña ......................................................................................................................, con domicilio en....................................................................., y con documento nacional de identidad número........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala......................................, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En........................................, a.......... de........................................ de 200...

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