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Documento BOE-A-2009-7078

Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica la convocatoria correspondiente a 2009 del Premio Bartolomé de las Casas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37507 a 37508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-7078

TEXTO ORIGINAL

En la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril (BOE número 97, de 24 de abril) se establecieron las bases del Premio Bartolomé de las Casas. En ella se fijan los objetivos y principios de gestión básicos del premio y en su base cuarta se faculta a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional para dictar las resoluciones necesarias en aplicación de la Orden.

El premio se viene convocando desde 1991 por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Casa de América, dentro de Tribuna Americana que cuenta con el Aula Bartolomé de las Casas dedicada a promover el conocimiento y el aprecio por las manifestaciones culturales, pasadas y presentes, de los pueblos indígenas de América.

Por todo ello y para aprobar la convocatoria del Premio Bartolomé de las Casas, correspondiente al año 2009, dispongo:

Primero. Objeto.–El premio se otorgará para distinguir a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán ser candidatas al premio las personas físicas o jurídicas, o instituciones del ámbito iberoamericano, que reúnan los méritos descritos en el párrafo anterior y sean propuestas de acuerdo con lo estipulado en la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril.

Tercero. Cuantía del premio.–El premio consistirá en una dotación, en metálico, de cincuenta mil euros (50.000 €) íntegros, que se financiarán con cargo al crédito 12.03.143A.487 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y en una medalla con la efigie de Bartolomé de las Casas.

Cuarto. Presentación de candidaturas.–El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive.

Podrán presentar candidaturas al premio, las personas físicas, organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales e instituciones vinculadas al mundo indígena, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la Orden AEC/118712006, de 7 de abril.

Las propuestas convenientemente documentadas deberán incluir como mínimo los siguientes documentos:

Propuesta de candidatura firmada por la persona física o jurídica que presenta al candidato/a

Memoria descriptiva (máximo 1.000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.

Currículo del candidato/a o memoria anual de actividades en caso de personas jurídicas.

Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del candidato/a.

Cartas de apoyo a la candidatura, mínimo dos, además del proponente.

La documentación deberá entregarse en original y dirigirse por duplicado, antes del 15 de octubre de 2009, a la Casa de América, especificando: Tribuna Americana, Casa de América, plaza Cibeles, 2, 28001 Madrid.

Quinto. Evaluación y selección de candidaturas.–El jurado, nombrado de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril, estará formado por personalidades con especial y significada sensibilidad hacia el mundo indígena, estará integrado por un máximo de 12 miembros y formará parte del mismo el ganador del premio el año anterior.

Presidirá el jurado la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que tendrá voto de calidad. Será secretario, sin voto, el director de Tribuna Americana y del Aula Bartolomé de las Casas de Casa de América.

El jurado resolverá de acuerdo con lo previsto en la base octava de la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril.

El Premio no podrá concederse «ex aequo» y podrá declararse desierto, en cuyo caso su dotación no podrá ser acumulable.

Sexto. Resolución y notificación.–El secretario del jurado elevará a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional el fallo del jurado.

La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional dictará resolución de acuerdo con lo establecido en la base octava de la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril.

Séptimo. Publicación.–El fallo del jurado se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la Página web de Casa de América y en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octavo. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Noveno. Entrega y pago del premio.–La entrega del premio se realizará en un acto que se celebrará en Madrid.

El pago del premio se tramitará posteriormente a la resolución de concesión por la que se haga público el fallo del premio.

Décimo. Recursos.–Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada

Undécimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Soraya Rodriguez Ramos.

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