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Documento BOE-A-2009-754

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2009, páginas 5134 a 5151 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-754

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CIN/2038/2008, de 25 de junio de 2008 («BOE» de 11 de julio), se convocaron ayudas a universidades para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias de máster para el curso 2008/2009.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda del capítulo II modalidad B), Ayudas para la movilidad de estudiantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de las normas de aplicación general de la convocatoria, he resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 1.219.043,00 , se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008.

Tercero.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2008-2009.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Sexto.–Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de estudiantes no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, P. D. (Orden de 20 de octubre de 2008), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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