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Documento BOE-A-2009-7681

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Mercadona, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 39780 a 39781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-7681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A. (Código de Convenio n.º 9010582) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2009 por la Comisión Mixta integrada por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADONA, S.A.

En Paterna (Valencia) a 26 de enero del 2009, reunidos previa convocatoria los abajo firmantes, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente texto del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A., se pasa a dar constitución formal a la Comisión Mixta, que interpreta y desarrolla el meritado Convenio que quedará integrada de la siguiente manera:

A) Por parte de la Dirección de la empresa Mercadona, S.A.:

Don Francisco Aparicio Caballer.

Don Jesús Alba Gastaldo.

B) En representación de los trabajadores:

Doña Inmaculada Curciel Adorna (U.G.T.).

Don José Pintado Ortega (S.I.).

Una vez constituida la Comisión Mixta del Convenio, pasa a tratar los asuntos que le han sido sometidos, y que son los siguientes:

Único.–Revisión Salarial y aplicación del incremento Salarial.

En primer lugar, tras constatar que, dado que el IPC real oficial del año 2008 ha sido del 1.4 % y el incremento de los Salarios Base han sido del 2%, no procede a efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 21 del Convenio Colectivo de empresa.

A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2009, fijada por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos del Estado, es del 2%, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafos 3 y 4 del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A, acuerda los siguientes Salarios Base:

Gerente A (menos de 3 años): 12.579,45 € anual ó 838,63 € mensual.

Gerente A (más de 3 años): 13.665 € anual ó 911 € mensual.

Gerente B: 13.790,25 € anual ó 919,35 € mensual.

Gerentes C y Coordinadores: 21.609,30 € anual ó 1440,62 € mensual.

Asimismo los pluses de Penosidad, Nocturnidad e Idiomas, y compensación por trabajar en domingos o festivos, quedan como sigue:

Penosidad: 1,55 €/hora.

Nocturnidad: 1,55 €/hora.

Idiomas: 226,10 €/mes.

Festivo o domingo: Valor hora según tramo más 5,36 €.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Jesús Alba Gastaldo para que en nombre de esta Comisión lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado». Sin más temas que tratar, se levanta la sesión en lugar arriba indicado, siendo las 13,30 horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2009
  • Fecha de publicación: 08/05/2009
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Producción alimentaria

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