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Documento BOE-A-2009-7816

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aparcamientos de apeaderos y estaciones, ampliación del servicio de cercanías desde Sevilla hasta Benacazón, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40331 a 40334 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Aparcamientos de apeaderos y estaciones. Ampliación del servicio de cercanías desde Sevilla hasta Benacazón (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de ampliación de las cercanías de Sevilla hasta Benacazón, forma parte del Plan de Ampliación de Cercanías de Sevilla presentado por el Ministerio de Fomento en noviembre de 2006, y consiste en la construcción de 6 nuevas estaciones de cercanías sobre la línea actual, incluyendo montaje de vía de apartado en alguna de ellas y construcción de nuevas estaciones o remodelación de las existentes. Como actuación complementaria se proyecta la construcción de nuevos aparcamientos en una serie de apeaderos y estaciones.

El objeto de este proyecto es únicamente la construcción de nuevos aparcamientos para el apeadero de Camas, la estación de Santiponce, la estación de Salteras-Valencina, el apeadero de Sanlúcar la Mayor y la estación de Benacazón. Además se proyecta la adecuación del aparcamiento existente en la estación de Villanueva del Ariscal y Olivares.

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Apeadero de Camas: acceso peatonal y rodado desde la avenida de Tartessos, aparcamiento de unas 150 plazas en una superficie de 2000 m2, aparcamiento de motos y bicicletas, acera perimetral.

Estación de Santiponce: aparcamiento de unas 150 plazas en una superficie de unos 6.230 m2, ramal de acceso desde la carretera SE-3407 Santiponce-Valencina de la Concepción a la que se conecta con una glorieta, aceras para recorridos peatonales, ajardinamiento y arbolado.

Estación de Salteras-Valencina: aparcamiento de unas 163 plazas en una superficie de unos 2.700 m2, conexión con el viario existente con una glorieta, acceso viario (incluidos autobuses urbanos) y peatonal desde la carretera Salteras–Valencina, a la que se conecta con una glorieta, ajardinamiento y arbolado.

Estación de Villanueva del Ariscal y Olivares: adecuación del aparcamiento actual que es una explanada homigonada, nuevo vial de acceso con parada de autobús, aparcamiento para unos 75 vehículos en una superficie de unos 2.500 m2, incluyendo viales.

Apeadero de Sanlúcar la Mayor: aparcamiento de unas 150 plazas, en terrenos sin acondicionar (sobre tierra) que sirven como aparcamiento, en unos 5.100 m2, incluyendo viales.

Estación de Benacazón: aparcamiento de unas 150 plazas en unos 1.800 m2 con zona de parada de autobuses y «kiss&ride». El acceso se realizará desde el futuro vial previsto en el PGOU.

El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 14 de noviembre de 2008 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 18 de diciembre de 2008 se solicitaron copias del citado documento para realizar las consultas, que se recibieron el 16 de enero de 2009. Ese mismo mes se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

 

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

 

Delegación Provincial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Sevilla

 

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

X

Ayuntamiento de Benacazón (Sevilla)

X

Ayuntamiento de Camas (Sevilla)

 

Ayuntamiento de Salteras (Sevilla)

 

Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)

X

Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla)

 

Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla)

 

Ecologistas en Acción de Andalucía (Sevilla)

 

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Delegación Provincial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Para pronunciarse es necesaria una prospección arqueológica superficial en el área de afección. Dicha prospección deberá atenerse a lo establecido en el Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En las modificaciones previstas en las estaciones de Olivares-Villanueva del Ariscal y Sanlúcar la Mayor no conoce la existencia de ningún enclave arqueológico. No obstante, si durante la ejecución de las obras se detectasen restos o evidencias arqueológicas se notificarán a esta Delegación, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Considera que no hay impactos ambientales significativos que justifiquen que el proyecto debe someterse a evaluación ambiental y que las medidas correctoras son suficientes.

Ayuntamiento de Benacazón. El documento ambiental analiza adecuadamente la incidencia medioambiental y propone medidas correctoras suficientes.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto.–El proyecto incluye aparcamientos en seis apeaderos o estaciones de la red ferroviaria de cercanías de Sevilla. Los aparcamientos se sitúan junto a los edificios de las estaciones o apeaderos, algunos de ellos de nueva construcción y en otros se rehabilitan los edificios existentes. El proyecto incluye en algunos casos los accesos viarios de corta longitud, además de elementos como jardinería, aceras, paradas de autobuses, etc.

Todos los aparcamientos son en superficie con una capacidad de entre 75 y 163 plazas; cuatro de los seis tendrán unas 150 plazas.

Ubicación del proyecto.–El ámbito del proyecto se enmarca en las proximidades de Sevilla capital, al oeste de la misma, en la zona del Aljarafe y en los términos municipales de Camas, Santiponce, Valencina de la Concepción, Salteras, Villanueva del Ariscal, Olivares, Sanlúcar la Mayor y Benacazón.

Se trata de una zona antropizada, en la periferia de núcleos urbanos.

Los aparcamientos se sitúan en la proximidad de las estaciones y de la línea ferroviaria, sin que haya que modificar ésta, en la proximidad de zonas habitadas y con fácil acceso desde los viales existentes.

Características del potencial impacto.–No son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún elemento ambiental: cursos de agua (el arroyo del río Pudio y el arroyo Majagarranque atraviesan la línea ferroviaria pero no se verán afectados por los aparcamientos), vegetación y fauna (debido al carácter antropizado de la zona), espacios protegidos (al este de la zona del proyecto se encuentra el LIC bajo Guadalquivir y al oeste el LIC corredor ecológico del río Guadiamar, que en ningún caso se verán afectados por el proyecto), vías pecuarias, patrimonio cultural y arqueológico. En la fase de construcción producirán las afecciones normales en este tipo de obras en zona urbana o en la periferia de núcleos urbanos, en forma de molestias a las personas por ruido, contaminación atmosférica, polvo, etc.

Se prevén medidas preventivas como acceder a la obra a través de la propia vía o por caminos existentes, situar las instalaciones auxiliares en la zona de las estaciones y la utilización de canteras o préstamos homologados y vertederos legalizados. Asimismo el documento ambiental incluye otras medidas preventivas y correctoras relativas a la calidad del aire, conservación de los suelos y la vegetación, fauna, aguas, residuos y protección acústica.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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