Visto el expediente de indulto de doña Ana María Taboada Bocelo, condenada por la Audiencia Provincial de La Coruña, sección segunda, en sentencia de 30 de mayo de 2008, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de La Coruña, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2005-2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2009,
Vengo en conmutar a doña Ana María Taboada Bocelo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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