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Documento BOE-A-2009-8223

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 41785 a 41788 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8223

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio (BOE de 5), creó los nuevos Premios Nacionales de Formación Profesional y estableció los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional con excelente trayectoria académica, he dispuesto:

Primero.–1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2007/08.

2. Se podrán conceder hasta veintiséis premios nacionales. Se concederá premio al alumno con mejores méritos de cada una de las familias profesionales establecidas de acuerdo con los criterios del apartado sexto de la presente Resolución.

3.–La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior ascenderá a 1.200 euros que se harán efectivos con cargo al crédito 18.06.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Segundo.–1. De acuerdo con la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2007/08 en el ámbito de su comunidad autónoma.

2. Por cada comunidad autónoma podrá concurrir a los Premios Nacionales un alumno de cada familia de Formación Profesional de Grado Superior.

3. En los mismos términos establecidos en los apartados anteriores, podrán concurrir a los Premios Nacionales los alumnos de Ceuta y Melilla, así como los alumnos matriculados en centros docentes en el exterior y los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia que cursen esos estudios.

4. A los efectos previstos en los números 2 y 3 de este apartado, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como de centros privados en que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, así como los alumnos matriculados en la enseñanza a distancia.

Tercero.–Para concurrir a los Premios Nacionales, los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional correspondiente al curso 2007-2008, deben inscribirse mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.

La instancia será acompañada de dos ejemplares de un breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

Cuarto.–1. Antes del 31 de mayo de 2009, los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior, presentarán sus inscripciones junto con la documentación especificada en el apartado anterior en su correspondiente Comunidad Autónoma, excepto los alumnos de Ceuta y Melilla que lo harán en su Dirección Provincial y los de centros docentes españoles en el exterior, que lo harán directamente en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Torrelaguna 58, 28027 Madrid).

2. La presentación de la documentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

3. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la documentación presentada antes del 10 de junio de 2009.

Quinto.–Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección que respetará la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Dicho Jurado será designado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y estará integrado por:

Presidenta: La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue, la Subdirectora General de Inspección o persona en quien delegue, la Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional o persona en quien delegue, seis Inspectores de Educación expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional y un Asesor de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretaria: La Jefa del Servicio de Actividades de Alumnos.

Sexto.–1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta además del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate se podrá considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes.

2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios. En el caso de que en alguna familia no se asigne ningún premio, éste podrá adjudicarse, a criterio del jurado, a un alumno de otra familia profesional.

3.–De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Séptimo.–1. Los Premios serán adjudicados antes del 31 de diciembre de 2009, por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, a los alumnos propuestos por el Jurado mencionado en el apartado quinto, publicándose la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico.

Octavo.–La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.–A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 por un importe máximo de 6.000 euros.

Undécimo.–Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos de esta convocatoria.

Duodécimo.–Los expedientes de los alumnos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Torrelaguna, 58, 28027-Madrid. A partir de la citada fecha los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Decimotercero.–Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Disposición final primera.–En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.–La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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