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Documento BOE-A-2009-8228

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2009, del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 41831 a 41833 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. (código de Convenio n.º 9008242), que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE RESTAURACIÓN, S. L.
Acta del Convenio Colectivo

Asistentes:

Por la empresa:

D. Eduardo López Cornejo.

D. Alfonso Peña Rodríguez.

Por los trabajadores:

D. Víctor Sanz de Diego.

D. Julio C. Santiago de los Mozos.

En Valladolid, siendo las 12 horas del día 16 de marzo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora de la Empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L., en la sede social de M.A.R, S.L., con domicilio en calle Cobalto, 8, de Valladolid, formada por las personas que se relacionan al principio.

Por acuerdo de ambas partes, actuará de Secretario D. Alfonso Peña Rodríguez.

El objeto de la reunión es la ratificación de los acuerdos del vigente Convenio Colectivo N.º 9008242 y que afecta a los artículos 27 y 31.

Artículo 27. Tablas retributivas.
Tabla salarial para 2009

Categoría

Salario bruto mes

Salario bruto año

Jefe de Sección A-1

1.806,54

27.098,10

Of. de primera adminis. A-2

1.415,91

21.238,65

Of. de segunda adminis. A-3

1.262,47

18.937,05

Auxiliar administrativo A-4

 955,47

14.332,05

Encargado B-1

1.646,15

24.692,25

Jefe de equipo B-2

1.385,26

20.778,90

Oficial de primera B-3

1.339,19

20.087,85

Oficial de segunda B-4

1.262,47

18.937,05

Oficial de tercera B-5

1.216,41

18.246,15

Especialista B-6

1.176,10

17.641,50

Cargador B-7

1.100,28

16.504,20

Peón B-8

1.068,66

16.029,90

Conductor C-1

1.262,47

18.937,05

Comodín C-2

1.262,47

18.937,05

Oficial de primera D-1

1.370,34

20.555,10

Oficial de segunda D-2

1.300,46

19.506,90

Oficial de tercera D-3

1.239,09

18.586,35

Tabla valor hora extra

CATEG.

0 TRIEN.

1 TRIEN.

2 TRIEN.

3 TRIEN.

4 TRIEN.

5 TRIEN.

ESPECI.

A-1

19,63

20,11

20,73

21,48

22,26

23,14

24,09

A-2

16,86

17,34

18,04

18,70

19,47

20,38

21,29

A-3

15,00

15,50

16,17

16,86

17,64

18,50

19,44

A-4

11,13

11,61

12,31

 

 

 

 

B-1

19,63

20,11

20,73

21,48

22,26

23,14

24,09

B-2

16,47

16,97

17,65

18,34

19,13

20,00

20,94

B-3

15,95

16,45

17,12

17,88

18,85

19,73

20,40

B-4

15,00

15,50

16,17

16,86

17,64

18,50

19,44

B-5

14,44

14,93

15,63

16,31

17,09

17,96

18,90

B-6

13,86

14,33

15,01

15,68

16,50

17,36

18,26

B-7

12,78

13,30

 

 

 

 

 

B-8

12,64

 

 

 

 

 

 

C-1

15,00

15,50

16,17

16,86

17,64

18,50

19,44

C-2

15,00

15,50

16,17

16,86

17,64

18,50

19,44

D-1

16,33

16,82

17,16

18,31

19,30

20,18

20,88

D-2

15,47

15,98

16,33

17,37

18,19

19,07

20,04

D-3

14,72

15,24

15,60

16,60

17,42

18,31

19,25

Garantía personal
(Para los contratos indefinidos anteriores al 1 de mayo de 1999)

N.º de trienios

Cantidad acumulada

Uno

628,91

Dos

1.415,01

Tres

2.358,37

Cuatro

3.380,32

Cinco

4.480,89

Premio especial

5.660,11

Artículo 31. Turnicidad.

Se fija una cantidad de 0,144 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 2009.

Garantía personal: Ingresos entre 02/05/1999 y 31/12/2006.

N.º de años de prestación de trabajo

Importes anuales

A partir de 5 años

709,32

A partir de 10 años

1.182,21

A partir de 15 años

1.773,30

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2009
  • Fecha de publicación: 16/05/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10929).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas

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