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Documento BOE-A-2009-8236

Resolución de 27 de abril de 2009, de la Secretaría General de Politica Social, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de agosto de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2009, páginas 41852 a 41853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-8236

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 del referido Acuerdo faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General.

En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de Julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón», desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 15 de octubre de ese año.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión ordinaria de 14 de abril de 2009 ha verificado que el Acuerdo 1/2009-3.5, de 26 de marzo del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 15 de agosto de 2009, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 15 de agosto de 2009.

Normas del sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2009:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 15 de agosto de 2009 es de seis euros (6 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: diez millones de euros (10.000.000 €) al contado, más diez millones de euros (10.000.000 €) al contado, de los cuales, 9 millones de euros provienen del sorteo extraordinario del 17 de agosto de 2008 y 1 millón de euros provienen de la bola especial del sorteo de fin de semana de 21 de diciembre de 2008, a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: sesenta mil euros (60.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: tres mil euros (3.000 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.4 Premio a las tres últimas cifras: sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.5 Premio a las dos últimas cifras: quince euros (15 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.6 Premio a la última cifra (reintegro): seis euros (6 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los apartados anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 40,46%. Este porcentaje no incluye el premio procedente de la acumulación de los diez millones de euros (10.000.000 €) procedentes de sorteos anteriores, (9 millones de euros provienen del sorteo extraordinario del 17 de agosto de 2008 y 1 millón de euros provienen de la bola especial del sorteo de fin de semana de 21 de diciembre de 2008).

5. El número de series a emitir es de 120 series, lo que supone una emisión de setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, dicho premio, veinte millones de euros (20.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.once.es y en la web oficial de juego de la ONCE, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación.

7. Este sorteo se regirá por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009, por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009 y por las «Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del 15 de agosto de 2009», que figuran en el acuerdo del Consejo General de la ONCE 1/2009-3.5, de 26 de marzo. La comercialización del producto se iniciará el 29 de junio de 2009.

8. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo del producto extraordinario del 15 de agosto del 2009 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada, se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

9. El sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2009 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 10 y 16 de agosto de 2009. En dicho día se celebrará también el correspondiente sorteo de cupón diario.

Madrid, 27 de abril de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

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