La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de La Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010 y se delegan determinadas facultades en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Los Bonos del Estado a 3 años, cupón 2,75 % y vencimiento 30 de abril de 2012 han sido subastados en dos ocasiones, con lo que su saldo supera los 5.000 millones de euros que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, paga un primer cupón el 30 de abril de 2009 que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
En virtud de lo anterior dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono del Estado a 3 años, cupón 2,75 % y vencimiento 30 de abril de 2012.
2. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación.
Madrid, 30 de abril de 2009.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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