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Documento BOE-A-2009-8403

Acuerdo 36/2009, de 2 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia parroquial de Olmos de Peñafiel (Valladolid), bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42514 a 42515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-8403

TEXTO ORIGINAL

La iglesia parroquial de Olmos de Peñafiel, se construye en el siglo XVI, sobre estructura gótica, siendo su imagen actual, resultado de las numerosas reformas sufridas en el siglo XVIII y XIX. Consta de una sola nave de tres tramos cubiertos con yeserías barrocas en 1772.

El crucero, que conserva su estilo gótico, se cubre con bóveda del siglo XVI de crecería con terceletes. Un arco de triunfo de medio punto de acceso a la capilla mayor, con una interesante bóveda de horno con decoración en forma de concha o venera. Se construye de nuevo en 1573, siendo maestro de cantería Pedro de la Torre de Buegas.

La Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración como monumento histórico artístico a la iglesia parroquial de Olmos de Peñafiel.

Con fechas 19 de marzo de 1997 y 20 de agosto de 2008, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia parroquial de Olmos de Peñafiel, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Declarar la iglesia parroquial de Olmos de Peñafiel (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.–Se incluyen en la presente declaración como bienes muebles y partes integrantes, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Tercero.–Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Inicio: Se inicia la delimitación en el punto de cruce de la c/ las Vegas con la c/ Santa Engracia.

Tramos:

1.º Tramo: c/ Santa Engracia desde la c/ Vegas hasta la c/ Castrillo.

2.º Tramo: c/ Castrillo desde la c/ Santa Engracia a la c/ Los Bolos.

3.º Tramo: c/ Los bolos desde la c/ Castrillo hasta la Plaza Mayor.

4.º Tramo: (Incluidas las parcelas que dan frente) Pza. Mayor desde la parcela 02 de la Manzana 32310, hasta la c/ Vegas, punto en que se inicia la delimitación.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación:

La propia ubicación de la iglesia, determina la delimitación de un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, a fin de garantizar el establecimiento de un contexto territorial en torno al monumento que configura su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 2 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

 

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