Visto el expediente de indulto de don Miguel Giménez Giménez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de 15 de noviembre de 2004, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2009,
Vengo en conmutar a don Miguel Giménez Giménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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