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El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo vocales del Consejo de Universidades, en tanto que Presidente de dicho Consejo, a las siguientes personas:
D. Carlos Martínez Alonso, Secretario de Estado de Investigación.
D.ª Carmen Fenoll Comés, Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Madrid, 27 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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