Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-9011

Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la unificación de la comercialización de ultimo recurso de gas natural y de electricidad del grupo Gas Natural SDG, S.A. en la empresa Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45574 a 45575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-9011

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social designa en su disposición adicional segunda a las empresas Gas Natural Servicios, S.A., y Unión Fenosa Comercial, S.L, como empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, designa, entre otras, como empresa que asumirá la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional a la empresa Unión Fenosa Metra, S.L.

Asimismo el citado Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece en su disposición adicional duodécima que los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.

A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. Determinando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.

El grupo Gas Natural, ha solicitado la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas autoriza la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. con las siguientes condiciones:

Primera.–A partir del día 1 de julio de 2009 la empresa Gas Natural S.U.R., SDG, S.A,. adquiere la condición de suministrador de último recurso que hasta esa fecha ostentaban Gas Natural Servicios, SDG, S.A., y Unión Fenosa Comercial, S.L., y asumirá los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de gas.

Con carácter previo, Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., deberá disponer de las autorizaciones correspondientes para ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Segunda.–A partir del día 1 de Octubre de 2009 la empresa Gas Natural S.U.R., SDG, S.A., adquiere la condición de suministrador de último recurso de electricidad que hasta esa fecha ostentaba Unión Fenosa Metra, S.L., y asumirá los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de electricidad.

Con carácter previo, Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., deberá disponer de las autorizaciones correspondientes para ejercer la actividad de comercialización de electricidad.

Tercera.–Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., y Unión Fenosa Comercial, S.L., comunicarán, con al menos un mes de antelación, a los clientes que vayan a ser objeto de traspaso a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., que serán traspasados con fecha 1 de julio de 2009.

Cuarta.–Unión Fenosa Metra, S.L., comunicará con al menos un mes de antelación, a los clientes que vayan a ser objeto de traspaso a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., que serán traspasados con fecha 1 de octubre de 2009.

Quinta.–La empresa Gas Natural S.U.R. SDG., S.A., llevará en su contabilidad cuentas separadas diferenciando las actividades de suministro de último recurso de gas y de electricidad.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid