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Documento BOE-A-2009-9019

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Algete-Yela, Madrid-Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45639 a 45659 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9019

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y sustantivo.–El promotor del proyecto es Enagás, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto para el transporte de gas natural desde el futuro almacenamiento de Yela, con declaración de impacto ambiental publicada (BOE número 20, de 23 de enero de 2009, Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático), a la red de gasoductos presentes en Algete, y viceversa.

Este proyecto se enmarca dentro de la revisión 2005-2011 de la planificación de los sectores de electricidad y gas (2002-2011) realizada por la Secretaría General de Energía, con la categoría de A, además de tener el carácter de urgente.

Localización.–La traza del gasoducto discurre por los términos municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes, Cobeña, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y Meco, en la Comunidad Autónoma de Madrid; y por los términos municipales de Villanueva de la Torre, Quer, Alovera, Cabanillas del Campo, Marchamalo, Guadalajara, Tórtola de Henares, Ciruelas, Torija, Trijueque, Muduex, Gajanejos, Ledanca y Brihuega, en la provincia de Guadalajara, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El gasoducto parte de la Posición B-18 Algete, del Gasoducto Burgos-Madrid, en el término municipal de Algete, y tiene como destino la Posición J-04 Yela, en el término municipal de Brihuega.

Descripción sintética.–El proyecto consiste en la instalación de una conducción enterrada de 26 pulgadas de diámetro nominal (660,4 mm) y 86.707 m de longitud, diseñada para el transporte de gas natural a una presión de 80 bares. La traza del gasoducto discurre en su mayoría en paralelo al gasoducto Burgos-Madrid, carretera M-100, autopista del Henares (R-2) y la línea de tren de alta velocidad (AVE) Madrid-Barcelona.

La tubería irá enterrada a una profundidad de 1 m sobre su generatriz superior y se instalará en una zanja de 1,21 m de anchura. La pista de trabajo presenta una anchura de 21 m (pista normal), excepto en algunos casos especiales donde esta anchura se reduce a 16 m (pista restringida o especial).

Se dispondrán playas de acopio con dimensiones variables, generalmente parcelas rectangulares de 16-20 m de anchura y longitud variable, cada 3-5 km, accesibles por carretera y pegadas o muy próximas a la pista de trabajo. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm.

La zona de servidumbre permanente es de 2 m a cada lado del eje de la tubería.

Los cruces con el río Torote (V-M-056 y V-M-057), el arroyo de Las Mochas (V-GU-012 y V-GU-013) y el río Henares (V-GU-056 y V-GU-057) se consideran puntos especiales del tazado, que dispondrán de técnicas especiales de instalación de la tubería. El cruce del río Torote se ejecutará por perforación dirigida y el cruce del arroyo de Las Mochas por perforación horizontal. Enagás, S. A. no considera recomendable la perforación dirigida en el caso del cruce con el río Henares, dada la presencia de gravas en los perfiles inferiores. El resto de cruces con cursos hídricos se realizarán a cielo abierto, utilizando vainas pasa-aguas.

El proyecto cuenta con 5 instalaciones auxiliares, la posición de Algete (Pos. B-18) del gasoducto Burgos-Madrid, existente, y las posiciones Meco (Pos. J-01), Marchamalo (Pos. J-02), Torija (Pos. J-03) y Yela (Pos. J-04), a construir, en los términos municipales de Meco, Marchamalo, Torija y Brihuega, respectivamente.

Para las posiciones Meco, Marchamalo y Torija, este proyecto prevé 3 líneas eléctricas aéreas de media tensión (20 kV) de 106, 867 y 485 m de longitud y 3, 9 y 7 apoyos, respectivamente. Según Enagás, S.A., la acometida eléctrica de la posición J-04 Yela será objeto del proyecto de la instalación de almacenamiento subterráneo de Yela.

La ejecución de las obras no requiere, en principio, la apertura de accesos, ya que se utilizará la propia pista de trabajo como vía de desplazamiento de la maquinaria y el personal de la obra.

Alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye la propuesta de un trazado básico y tres trazados alternativos, además de la alternativa cero de no actuación, diseñados con criterios técnicos, económicos, administrativos y ambientales. La alternativa Norte, que parte del punto de inicio, en la posición B-18 Algete, en la provincia de Madrid, hasta unirse al trazado básico pasado el cruce con el río Henares, en la provincia de Guadalajara (entre los vértices V-GU-072 y V-GU-073). La alternativa Este parte del trazado básico, al norte del núcleo urbano de Alovera, en el término municipal de Cabanillas del Campo, (en las proximidades del vértice V-GU-021) hasta el sur del núcleo urbano de Tórtola de Henares (entorno al vértice V-GU-066). La alternativa Sur parte del trazado básico, al noreste del núcleo urbano de Torija (junto al vértice V-GU-104) y termina en el punto final del gasoducto, en la posición 4 Yela.

A continuación se presenta una figura en la que aparece el trazado básico y las 3 alternativas estudiadas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La alternativa Norte es descartada frente al trazado básico en ese tramo, porque, si bien ambos trazados discurren por la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000139 estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, coincidente con el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES3110001 cuencas de los ríos Jarama y Henares, y por el LIC ES4240003 riberas del Henares, la alternativa norte los hace en una longitud mayor (unos 600 m más) y por una zona menos periférica. Además, el trazado básico circula paralelo a infraestructuras lineales existentes (gasoducto Burgos-Madrid, carretera M-100, Autopista R-2) durante una longitud mayor que la alternativa norte, que sólo lo mantiene en los primeros 3 km. Asimismo, la alternativa Norte discurre en una longitud mayor por hábitats de interés comunitario y vegetación natural que el trazado básico, que circula por el Corredor del Henares, muy antropizados y degradado.

El trazado de la alternativa Este es descartado frente al trazado básico en ese tramo porque, aunque evita el cruce con el río Henares en una zona designada como LIC riberas del Henares, lo hace por una zona técnicamente más difícil (debido a la presencia de un polígono industrial) y discurre una longitud mayor que el trazado básico por los siguientes elementos del medio: vegetación natural y hábitats de interés comunitario (fuera de Red Natura 2000); área de importancia para las aves (IBA) n.º 074 Talamanca-Camarma; y terrenos con una geomorfología más abrupta (pendientes superiores al 30 %). Además, el trazado básico discurre con un mayor paralelismo con infraestructuras lineales existentes y más alejado de las poblaciones Taracena, Iriepal y Guadalajara, existiendo, por tanto, mayores restricciones urbanísticas y de usos de suelo para la alternativa Este, especialmente en las proximidades del núcleo urbano de Guadalajara.

Finalmente, la alternativa Sur es descartada frente al trazado básico por discurrir por geomorfología complicada, por afectar a encinares densos y bien desarrollados y por presentar un cruce con el río Ungría, de elevado valor ambiental. Además, la alternativa Sur tendría un efecto mayor sobre el turismo, al discurrir por la carretera que une Torija y Brihuega, considerada una de las rutas de mayor uso turístico, debido a que Brihuega es uno de los conjuntos histórico-artístico más importante de la provincia de Guadalajara.

Por tanto, después del análisis de alternativas resulta la alternativa trazado básico la alternativa que produce una menor afección ambiental sobre la zona. Esta alternativa se ha modificado ligeramente en su trazado para evitar la afección sobre los bosques maduros de encinas y quejigo de los municipios de Trijueque, Muduex, Gajanejos y Ledanca, tal y como se indica en el apartado 5 de la presente resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La traza del gasoducto cruza los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC ES3110001 cuencas de los ríos Jarama y Henares y ZEPA ES0000139 estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares [V-M-023 (+ 206 m)/V-M-95A y V-M-112 (+ 900 m)/V-GU-000], en la provincia de Madrid; y ZEPA ES0000167 estepas cerealistas de la campiña [V-GU-020B (–80 m)/V-GU-025 (+ 44 m) y V-GU-005 (+ 150 m)/V-GU-011 (+ 40 m)] y LIC ES4240003 riberas del Henares (V-GU-056 y V-GU-057), en la provincia de Guadalajara.

El trazado del gasoducto discurre por el área de importancia para las aves (IBA) nº 074 Talamanca-Camarma, entre los vértices V-M-000/V-GU-025, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

El trazado del gasoducto atraviesa los siguientes hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (código 3150), estanques temporales mediterráneos (código 3170), prioritario, ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (código 3250), ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba (código 3280), brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código 5330), prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código 6420), megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (código 6430), robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (código 9240), bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0) y galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código 92D0) y encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340). Dentro de Red Natura 2000, el gasoducto atraviesa los hábitats de interés comunitario de códigos: 3150, 3170 (prioritario), 3250, 3280, 5330, 6420, 6430, 92A0 y 92D0.

El gasoducto discurre por la cuenca hidrográfica del Tajo y cruza aproximadamente 20 cursos de agua, entre los que destacan el río Torote (V-M-056/V-M-057), en el término municipal de Alcalá de Henares, el arroyo de las Mochas (V-GU-012/V-GU-013), en el término municipal de Quer, y el río Henares (V-GU-056/V-GU-057), en el término municipal de Guadalajara.

Hidrogeológicamente, el trazado atraviesa las unidades hidrogeológicas Guadalajara (03.04) y La Alcarria (03.06) y los sistemas acuíferos Terciario Detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres (14) y Calizas del Páramo de La Alcarria (15).

La vegetación de la zona se caracteriza por la presencia de los hábitats de interés comunitario mencionados con anterioridad, asociados algunos de ellos a cursos hídricos, así como las siguientes unidades de vegetación: matorrales heliófilos con Retama sphaerocarpa (V-M-006/007 y V-M-011/V-M-011.A), encinar de baja cobertura con estrato arbustivo de Retama sphaerocarpa y Genista scorpius (V-GU-024/V-GU-025), formaciones arbustivas de Retama sphaerocarpa y Genista scorpius (V-GU-020/V-GU-020B, V-GU-026/V-GU-027, V-GU-031/V-GU-033, V-GU-034/V-GU-036 y V-GU-038/VGU-039), encinar muy claro con abundantes componentes termófilos (V-GU-079/V-GU-080 y V-GU-087/V-GU-088) y encinares con elementos termófilos (V-GU-117/V-GU-120, V-GU-123/V-GU-127, V-GU-131/V-GU-132, V-GU-133/V-GU-134 y V-GU-135/V-GU-138). No obstante, la mayor parte del trazado se sitúa sobre zonas de cultivo, con pies dispersos de encina.

Según el estudio de impacto ambiental, en la zona de estudio se localizan las siguientes especies de flora protegidas: regaliz (Glycyrrhiza glabra), catalogada de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo) y aliso (Alnus glutinosa), álamo temblón (Populus tremula) y madroño (Arbutus unedo), catalogadas de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo).

La avifauna de la zona de actuación presenta una relevancia especial, dada la presencia de la ZEPA y la IBA mencionadas. En concreto, destacan las aves esteparias como el cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid y como vulnerable en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como la avutarda (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogados como sensible al la alteración de su hábitat, en la Comunidad de Madrid y como vulnerable en Castilla-La Mancha. Además, es zona de alimentación y dispersión de rapaces como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogadas en peligro de extinción en ambos catálogos, y el buitre negro (Aegypius monachus) catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid y vulnerable en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además, destacan como especies asociadas a los cursos fluviales la nutria (Lutra lutra), el barbo comizo (Barbus comizo) y el calandino (Squalius alburnoides), catalogados en peligro de extinción y el galápago leproso (Mauremys leprosa), catalogado como vulnerable, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid. La nutria, el calandido y el galápago leproso se encuentran catalogados como vulnerable y de interés especial los dos últimos, respectivamente, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

A lo largo del trazado del gasoducto se localizan los siguientes yacimientos arqueológicos: San Roque (2005), en el término municipal de Ajalvir (V-M-038/V-M-040), Perdecasas (5018), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063), Camino de la Heredad II (5027), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063), Camino de la Heredad (5033 y 50275027), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063 y V-M-080/V-M-082), El Albornoz (5025), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-078 y V-M-080), y un yacimiento inédito de material lítico en superficie en el término municipal de Meco (V-M-107/V-M-108) en la Comunidad de Madrid. En la provincia de Guadalajara se localiza el yacimiento arqueológico Dehesa de la Rebollosa (0012), en el término municipal de Torija (V-GU-129/V-GU-131) y 5 yacimientos inéditos de material cerámico y lítico en superficie (V-GU-067/V-GU-068, V-GU-070/V-GU-071, V-GU-079/V-GU-082, V-GU-090/V-GU-093, V-GU-108/V-GU-109 y V-GU-129 y V-GU-131).

El trazado del gasoducto discurre por el monte de utilidad pública Valhondillo (CUP 285) (V-GU-046 y V-GU-048), en el término municipal de Guadalajara.

Además presenta cruces con vías pecuarias, entre las que destacan la Cañada Real Galiana (V-M-049/V-M-050, V-M-075A/V-M-076, V-M-113/V-M-114 y V-GU-111/V-GU-112) y la Cañada Real de Merinas (V-GU-145/V-GU-146).

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 20 de abril de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Gasoducto Algete-Yela (Madrid, Guadalajara) de Enagás, S. A.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 19 de junio de 2007 se inicia el trámite de consultas previas del proyecto de Gasoducto Algete-Yela (Madrid, Guadalajara), en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Planificación y Gestión Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

X

Dirección General del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Alovera

Ayuntamiento de Brihuega

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

X

Ayuntamiento de Ciruelas

Ayuntamiento de Gajanejos

Ayuntamiento de Guadalajara

Ayuntamiento de Ledanca

Ayuntamiento de Marchamalo

X

Ayuntamiento de Muduex

X

Ayuntamiento de Quer

Ayuntamiento de Torija

Ayuntamiento de Tórtola de Henares

Ayuntamiento de Trijueque

X

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

Ayuntamiento de Ajalvir

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Ayuntamiento de Algete

X

Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas

X

Ayuntamiento de Cobeña

Ayuntamiento de Daganzo de Arriba

Ayuntamiento de Meco

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

ADENA

S.E.O./Birdlife

Greenpeace

Ecologistas en acción

Además, se recibe un informe de la Dirección General de Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un escrito de la sociedad mercantil anónima EPSA Internacional, S. A.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alternativas de trazado y construcción.–La Dirección General para la Biodiversidad solicita que se aproxime el trazado del gasoducto a la autopista R-2 tanto como sea posible en el tramo que discurre entre Azuqueca de Henares y Guadalajara, para evitar la afección directa a la ZEPA estepas cerealistas de la campiña.

También solicita, para el último tramo del gasoducto, la rectificación de trazado para reducir o evitar la afección a ejemplares de roble y encina presente en los hábitats robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (código 9240) y bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340).

Finalmente, la Dirección General para la Biodiversidad solicita que el cruce del río Henares se realice por perforación dirigida.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita la propuesta de alternativa de trazado que evite el paso por la ZEPA estepas cerealistas de la campiña, discurriendo en esta zona al este de la R-2 y no al oeste como aparece en la memoria-resumen.

Además, la mencionada Consejería solicita la propuesta de otros puntos de cruce con el río Henares, y que se seleccione aquel en el que se minimice el desnivel entre las orillas y la densidad de la vegetación de ribera sea menor o que se ejecute mediante el método de perforación horizontal.

Finalmente, esta Consejería solicita modificaciones de trazado para evitar la afección a los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, designados de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Muduex solicita que el trazado del gasoducto en su término municipal se realice en paralelo al oleoducto existente.

El Ayuntamiento de Trijueque considera necesario modificar el diseño del trazado del gasoducto en su término municipal para que discurra junto a la vía del tren de alta velocidad.

Además, la sociedad mercantil anónima EPSA Internacional, S. A., solicita que se adopte la alternativa sur en lugar del trazado básico, debido a la merma que supondría en la superficie de explotación minera de caliza que tiene autorizada, así como a los problemas de seguridad que conllevaría la presencia de un gasoducto junto a una explotación minera que extrae mineral por medio de explosivos.

Zonas sensibles.–La Dirección General para la Biodiversidad informa de la afección directa del gasoducto a los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares, ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, ZEPA estepas cerealistas de la campiña y LIC riberas del Henares, así como los valores ambientales que motivaron su declaración (hábitats y taxones). Entre ellos destaca el hábitat prioritario estanques temporales mediterráneos (código 3170), en el cruce con el río Torote.

Según esta Dirección General, fuera de Red Natura 2000 resultarán potencialmente afectados 8 hábitats de interés comunitario. Además, también informa de la afección del gasoducto a la IBA n.º 74 Talamanca-Camarma, que acoge la mejor población de avutarda de Madrid.

Así, la Dirección General para la Biodiversidad solicita una detallada caracterización de los hábitats y especies de flora y fauna de interés comunitario que pudieran verse afectados por la ejecución de las obras, así como la evaluación exhaustiva del grado de alteración que pudieran sufrir. En concreto, a petición de esta administración ambiental, se debe realizar una evaluación específica adecuada de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, en los términos incluidos en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.

Hidrología y flora.–Según la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General para la Biodiversidad, el cruce del gasoducto con los cursos hídricos podrá suponer la alteración del régimen de caudales naturales y el incremento de sólidos en suspensión, además del aumento de la posible contaminación de las aguas subterráneas en caso de accidentes, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitarlo.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene que los cruces con los cursos fluviales deberán realizarse en el momento de máximo estiaje y siempre con pista restringida.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de la necesidad de mantener las características de los cauces naturales en los puntos de cruce del gasoducto con ríos y arroyos y de respetar o recuperar la vegetación de ribera existente, a través de un proyecto de restauración de los cauces que supere, tanto aguas arriba como aguas abajo, la zona alterada por las obras.

De entre los cruces del gasoducto con cursos fluviales, la Dirección General para la Biodiversidad destaca el de los ríos Torote y Henares, dada la calidad y el estado de conservación de la vegetación asociada a los mismos, destacando los hábitats de interés comunitario mencionados con los códigos 3170 (prioritario) y 6420, para el río Torote, y la vegetación de galería formada por alamedas, saucedas y olmedas, en el caso del río Henares.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relaciona los cursos hídricos que serán cruzados por el gasoducto (13) y solicita la ubicación precisa del punto de cruce (coordenadas UTM), la época de ejecución y las infraestructuras necesarias. Además, informa de la afección a hábitats de interés comunitario, consistentes en galerías arbóreas y arbustivas, en los arroyos Valmoros, Valbueno y de las Dueñas y en el río Henares.

Según la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las obras de instalación del gasoducto puede afectar a vegetación natural del tipo: pies aislados de encinas, bosquetes densos de encinas y quejigos, matorral calcícola y vegetación de galería arbórea y arbustiva, en el río Henares y otros cursos fluviales, e identifica 5 tramos en los que la afección resulta significativa.

Fauna.–La Dirección General para la Biodiversidad informa de la posible afección a especies animales de interés comunitario que requieren de una protección estricta (anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), como son la nutria, el galápago leproso, el sapillo pintojo ibérico y 7 especies de murciélago, y a especies catalogadas en peligro de extinción en los catálogos nacional y autonómico, como el águila perdicera, el águila imperial ibérica, el buitre negro, entre otros, haciendo una mención especial a las aves esteparias como el cernícalo primilla y la avutarda. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ubica a la nutria en el río Tajuña.

Esta Dirección General advierte de los posibles efectos del proyecto sobre la fauna, como son la degradación de su hábitat, molestias en el periodo de cría y reproducción, efecto barrera de las zanjas abiertas y repercusiones de las líneas eléctricas sobre la avifauna, destacando la esteparia. Por tanto, solicita la realización de recorridos sistemáticos a lo largo de todo el trazado del gasoducto, por personal especializado, con carácter previo a la entrada de la maquinaria, con el fin de detectar madrigueras, nidos, dormideros, etc. prestando especial atención a las aves esteparias. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de informar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara en caso de detectar lugares de interés para la fauna.

Además, la Dirección General para la Biodiversidad solicita un inventario detallado de las poblaciones de nutria, galápago leproso y sapillo pintojo ibérico y de sus hábitats característicos en todos los tramos fluviales afectados, para evitar el impacto sobre las especies mencionadas y sus hábitats.

Asimismo, esta Dirección General solicita la adopción de un adecuado calendario de obras para reducir la afección sobre las especies de fauna, especialmente en Red Natura 2000 y en el cruce con los cursos hídricos. En concreto, se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de obra entre mediados de marzo y finales de julio, en el interior y en las proximidades de las ZEPA estepas cerealistas de los río Jarama y Henares y la ZEPA estepas cerealistas de la campiña, para evitar el periodo de nidificación de las aves esteparias.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa también sobre la afección a especies esteparias y rapaces, así como de la obligación de evitar cualquier tipo de obra entre los meses de febrero a junio.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid advierte de la prohibición de realizar cualquier tipo de actuación en el tramo del gasoducto incluido entre los vértices V-M-046/V-M-068, entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, periodo de incubación y cría de varias especies de fauna (aguilucho cenizo, aguilucho pálido y avutarda).

Según la Dirección General para la Biodiversidad, para evitar que los animales queden atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada y se revisará la zona todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

Elementos geomorfológicos.–La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la presencia de Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, las uvalas, situadas al sureste de la urbanización de La Beltraneja, en el término municipal de Trijueque, y las dolinas, en los términos municipales de Gajanejos y Muduex, que se encuentran protegidos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Vías pecuarias y montes de utilidad pública.–La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presenta un listado de las vías pecuarias atravesadas por la traza del gasoducto (8), entre las que destacan la Cañada Real Galiana y la Cañada Real de Merinas, protegidas de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha, así como informa de la afección al Monte de Utilidad Pública n.º 285 Valhondillo, en el término municipal de Guadalajara.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a Enagás, S.A. las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 4 de octubre de 2007. Con fecha 19 de octubre de 2007 la mencionada Dirección General remite la contestación extemporánea del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–Con fecha 16 de julio de 2008 se publica en el BOE núm. 171 el anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones «Gasoducto Algete-Yela» en las provincias de Madrid y Guadalajara, así como su estudio de impacto ambiental. Además, con fecha 4 de julio de 2008 se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 80 y con fecha 1 de agosto de 2008, se publica en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 182.

El expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 27 de noviembre de 2008.

Durante el período de información pública se han recibido 48 alegaciones, 11 de las cuales pertenecen a propietarios de parcelas afectadas (4 en la provincia de Madrid y 7 en la provincia de Guadalajara), 8 alegaciones de empresas (Áridos y Transportes Los Esteban, S. L.; Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.; Promociones y construcciones PYC, Pryconsa, S. A.; Quer del Henar, S. A.; Gas Directo, S. A.; Gas Natural Distribución SDG, S. A.; Sociedad Cretense Gestión, S. L. y Sociedad Desarrollos Tecnológicos y Logísticos, S. A.), y el resto de los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento; Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Consejería de Economía y Consumo, Comunidad de Madrid; Dirección General de Carreteras, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Comunidad de Madrid; Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid; Dirección General de Patrimonio Histórico, Consejería de Cultura y Turismo, Comunidad de Madrid; Delegación Provincial en Guadalajara, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Junta de Castilla-La Mancha; Delegación Provincial en Guadalajara, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Junta de Castilla-La Mancha; Servicios de Conservación de Vías Provinciales, Diputación de Guadalajara; Delegación Provincial en Guadalajara, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Junta de Castilla-La Mancha; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); y 15 Ayuntamientos de las provincias de Madrid (Alcalá de Henares, Algete, Camarca de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco) y Guadalajara (Alovera, Cabanillas del Campo, Ciruelas, Ledanca, Marchamalo, Quer, Torija, Tórtola de Henares, Trijueque y Villanueva de la Torre).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Zonas sensibles.–La Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, estima que el trazado básico es la alternativa que genera un impacto ambiental menor en la Comunidad de Madrid, dado que reduce la afección ambiental en la ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y en el LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares, discurriendo en paralelo a infraestructuras existentes (gasoducto Madrid-Burgos, carretera M-100, autopista R-2 y AVE Madrid-Barcelona), por zonas muy antropizados (el Corredor del Henares) donde la vegetación natural es bastante escasa y aporta una serie de medidas que deben ser adoptadas por el promotor, tendentes a minimizar los movimientos de tierra, a la correcta gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad de Madrid y a la limpieza de la zona de obras, una vez finalicen las mismas.

El promotor responde asumiendo las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal destaca como principales afecciones las que produce el gasoducto en los cruces con el río Henares, designado como LIC riberas del Henares y que cuenta en ese lugar con un hábitat de interés comunitario prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (código 91E0), así como sobre el resto de cursos fluviales que se cruzarán a cielo abierto. Además, estos cruces tendrán efectos que se localizarán tanto en ese mismo punto, como la pérdida y fragmentación de su hábitat que supone la instalación de las escolleras de protección previstas, como aguas abajo del mismo. Además, se considera que la perforación dirigida en el río Torote, ubicado dentro del LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares, puede tener efectos sobre el nivel freático y, consecuentemente, sobre el hábitat de interés comunitario prioritario estanques temporales mediterráneos (código 3170).

Además, esta Dirección General solicita que el promotor justifique la razón por la cual la pista de trabajo en el cruce con los arroyos es de 21 m (pista normal) y no de 16 m (pista restringida) y estudie otros métodos para evitar erosiones diferentes a la instalación de geotextil o a la disposición de gaviones o escolleras, dado que estas afectan a las características hidrológicas.

Los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Algete, Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid, y de Cabanillas del Campo y Trijueque, en la provincia de Guadalajara, incluyen en sus alegaciones también referencias, con diferente nivel de detalle, a las zonas sensibles que resultan afectadas por el proyecto.

El promotor responde que el hábitat prioritario bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior no se encuentra inventariado en las riberas del río Henares, de acuerdo con el formulario oficial de la Red Natura 2000 para ese LIC y la cartografía suministrada por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental. Además, se compromete a instalar las escolleras de tal forma que permita el desarrollo de la vegetación de ribera. En lo que respecta a los cruces con los cursos hídricos, el promotor considera que no se producirá un efecto barrera sobre los mismos, dado que la conducción irá enterrada. En el caso de las perforaciones dirigidas, el promotor mantiene que la afección al nivel freático será temporal y no considera que pueda afectar a la conservación del hábitat prioritario asociado, estanques temporales mediterráneos.

Flora y fauna.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, solicita que el promotor revise el proyecto de restauración ambiental, dado que algunas de las especies seleccionada para la hidrosiembra no son muy adecuadas para la zona, como Moricandia arvensis, y que se tenga más en cuenta la afección al regaliz (Glycyrrhiza glabra), destacada en el estudio de impacto ambiental sobre todo en el arroyo de Las Monjas.

En lo que respecta a la fauna, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, (junto con el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba) advierte del efecto del proyecto sobre poblaciones de aves esteparias (avutarda, cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega, etc.), y rapaces (águila azor-perdicera y águila imperial ibérica) presentes en la zona en la que se emplaza el proyecto, destacando la presencia de la mejor población de avutarda de Madrid. Entre los impactos sobre la avifauna mencionada, subraya el riesgo para las aves esteparias de colisión y electrocución con los tendidos eléctricos proyectados, sobre todo en los pertenecientes a las posiciones J-01 y J-02, dado que las dos primeras se ubican dentro de los límites de la IBA Talamanca-Camarma y muy próximas a los límites de la ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares (situada en el interior de la IBA mencionada), y la posición J-04, muy próxima al LIC (ES4240014) Quejigares de Barriopedro y Brihuega. Como medida preventiva solicita la adopción de un calendario de obra que evite los periodos de cría y nidificación de las especies de avifauna sensibles.

Esta Dirección General también destaca la afección del proyecto sobre la fauna asociada al medio hídrico, entre las especies siguientes: boga, barbo comizo y bermejuela, como ictiofauna; el galápago europeo y el sapillo moteado común, como herpetofauna; y la nutria paleártica, como mamífero destacado.

Para la protección de la avifauna, el promotor contesta que se ha previsto la realización de un estudio detallado de la presencia de nidos un mes antes de empezar las obras y que se adoptará un calendario de obras que evite sus épocas de reproducción. Además, mantiene que la ejecución del proyecto no supondrá una pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, dado que su presencia permite el cultivo de cereal de secano.

Para reducir el riesgo de colisión y electrocución, el promotor ha previsto dispositivos salvapájaros en la acometida a la posición J-01, la instalación de 2 aisladores extra en la cadena de aisladores (sumando en total 5) y la posibilidad de instalar posaderos sobre la propia torre de mas de 1,5 m de ancho y 60 cm de alto, que atraiga a las aves a posarse en ellos y las impida acercarse a los puntos más peligrosos. Además, el calendario de obras para estas instalaciones se ajustará de tal modo que no coincida con las épocas de cría de las especies más sensibles. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

En cuanto a la afección al medio hídrico, el promotor responde que, para el cruce de dos de los cursos hídricos más importantes, a su entender, por la posible presencia de fauna asociada, el río Torote y el arroyo de las Mochas, se ha optado por el método que no afectará a su cauce, la perforación. Considerando que el resto de los cruces con ríos son puntuales y temporales y que cuentan en el estudio de impacto ambiental con las medidas preventivas y correctoras, cuyo adecuado cumplimiento será vigilado especialmente tanto durante la ejecución de las obras como una vez estas hayan finalizado. Asimismo, el promotor puntualiza que ni el relleno de la zanja ni la instalación de la escollera tendrán ningún efecto sobre la dinámica hidrológica.

En lo que respecta al calendario de obra, el promotor recuerda que tiene previsto adoptar uno que evite los periodos de reproducción de la fauna sensible, en caso de detectar la presencia de nidos o especies sensibles mencionadas, en el recorrido que se realizará un mes antes de inicia las obras en la zona de actuación.

El promotor desaconseja el empleo de una pista de trabajo reducida en el cruce con los arroyos, dada la complejidad de los mismos.

Finalmente indicar que el promotor tiene previsto la revisión del proyecto de restauración ambiental con los condicionantes que se incluyan en la presente declaración de impacto ambiental y una vez finalizada la obra, y que todas las observaciones emitidas serán tenidas en cuenta.

Patrimonio y vías pecuarias.–La Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad de Madrid, informa de la necesidad de adoptar una serie de medidas genéricas, referidas al control y seguimiento arqueológico de los trabajos de desbroce y los movimientos de tierra, así como medidas específicas para los yacimientos de La Heredad (5027) (V-M-59/V-M-63), El Albornoz (5025) (V-M-78/V-M-80), San Roque (2005) (V-M-38/V-M-40), así como un yacimiento inédito encontrado al final del trazado del gasoducto en la Comunidad de Madrid (V-M-107/V-M-114).

El promotor responde que en su momento procederá a la solicitud de los permisos necesarios en la fase de ejecución de las obras, teniendo en cuenta cuantas consideraciones se manifiestan en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El área de vías pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid autoriza la ocupación temporal en 9 ocasiones de vías pecuarias en la Comunidad de Madrid (Cordel de La Galiana, Colada del Camino Ancho, Colada de Los Toroteros, Cordel de Talamanca, Cañada Real Galiana (2 veces), Vereda del Puente de Zulema a Camarma y Colada del Listón), reguladas mediante la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, por un periodo inicial de 3 años, siempre que el promotor manifieste su conformidad con un detallado condicionado, tendente a garantizar el tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias y a la restitución de las vías pecuarias a las condiciones previas a la ejecución del proyecto.

Asimismo, la sección de vías pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corrige algunos errores detectados en los cruces del gasoducto con las vías pecuarias de la provincia, indicando que se han omitido 5 vías pecuarias (vía pecuaria Paso de Ganados, vereda de Cañada Galiana, vereda Cantalazos, vía pecuaria Vía Pastoril y vereda de Fontanar) y que se han incluido por error 2 vías pecuarias (Vereda del Camino Viejo y Vereda de la Salinera) con las que no se produce cruce, solicitando que se subsane este error al entregar la separata para tramitar los expedientes de ocupación.

Respecto a las vías pecuarias, el promotor responde que tendrá en consideración las aportaciones realizadas por estos organismos en la solicitud de autorizaciones para la ocupación de las vías pecuarias afectadas por el trazado del gasoducto.

Adaptación del trazado del gasoducto a los planeamientos municipales y alternativas de trazado.–Los Ayuntamientos de Daganzo de Arriba y Meco, de la provincia de Madrid, y de Alovera, Quer, Muduex, Torija, Trijueque y Villanueva de la Torre, de la provincia de Guadalajara, emiten informe desfavorable respecto a la compatibilidad del proyecto con los planeamientos municipales, abarcando desarrollos urbanísticos, polígonos industriales y agropecuarios e instalaciones como viales de acceso, redes de abastecimiento, cementerio municipal, entre otros, y proponen modificaciones de trazado, aprovechando los corredores de infraestructuras lineales existentes como carreteras u oleoductos, los viales previstos en el planeamiento o suelos rústicos, en vez de urbanizables. Varias alegaciones de empresas y particulares también van orientadas en este sentido.

El promotor se compromete a realizar los ajustes de trazado necesarios para adecuar el gasoducto a los planes de ordenación urbanísticos y de infraestructuras de los municipios por los que discurre.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–Se han recibido informes procedentes de los siguientes organismos ambientales: área de conservación de montes, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, que incluye los informes de la Dirección General de Política Forestal, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara y del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha).

A continuación se resumen los aspectos ambientales relevantes recogidos en ellos:

El área de conservación de montes, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid recomienda la adopción del trazado básico frente al de la alternativa Norte, dado que esta solución afectará menos al medio natural, al discurrir paralelo a infraestructuras ya existentes.

La Dirección General de Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el gasoducto presenta 9 cruces con vías pecuarias (vereda Galiana, vereda de Cantalobos, vereda del Fontanar, vereda del Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara, vereda de la Senda Larga, Colada del Camino de Valdenoches, Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas, en dos ocasiones), comunicando un error detectado en el estudio de impacto ambiental en cuanto un segundo cruce con la Cañada Real Galiana en el término municipal de Muduex, que deberá ser subsanado. Además, informa de la afección al monte de utilidad pública Valhondillo, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la tramitación de los expedientes de ocupación de vías pecuarias y montes de utilidad pública se deberá solicitar autorización a la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

La Dirección General de Política Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa también de la afección a vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, que deberá ser restaurada mediante repoblación forestal con especies autóctonas y contar con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, expresa la necesidad de cumplir una serie de medidas de prevención de incendios. Estas medidas no han sido incluidas en el condicionado de la presente declaración, dado que el estudio de impacto ambiental presenta un anejo con un plan de prevención contra incendios que las incorpora.

El servicio de evaluación ambiental, de la Delegación Provincial en Guadalajara, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene en su informe que la alternativa elegida (trazado básico) es la menos impactante desde el punto de vista ambiental y analiza los efectos del proyecto sobre los elementos del medio en la provincia de Guadalajara, entre los que destacan los siguientes: ZEPA estepas cerealistas de la campiña y LIC riberas del Henares; hábitat de protección especial galerías fluviales arbóreas y arbustivas y elementos geológicos o geomorfológicos siguientes: dolinas y uvalas ubicadas al sureste de la Urbanización La Beltraneja, en el término de Trijueque, y en los términos de Gajanejos y Muduex; las lagunas y zonas endorreicas, situadas en el término de Guadalajara, al noroeste de la ciudad, designados de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En cuanto a la vegetación, el servicio de evaluación ambiental mantiene la referencia a los 5 tramos en los que la afección a la vegetación natural resulta significativa y que se mencionan a continuación: mancha de encinar en el término municipal de Cabanillas del Campo, junto a las carreteras N-320 y R-2 y al arroyo de Valdeuceda; bosque de galería en el cruce con el arroyo de las Dueñas; bosque de galería en el cruce con el río Henares; zona de encinar, coscoja y enebros con matorral mixto calcícola, en el Paraje Pedro Corral, entre los términos municipales de Ciruelas y Torija; varias masas de encinar en el tramo que discurre paralelo a las vías del AVE, en los términos municipales de Trijueque, Muduex y Gajanejos; y propone una serie de recomendaciones que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

También informa sobre las especies de fauna que resultan afectadas por la ejecución del proyecto y relaciona los ríos y arroyos, elementos ya mencionados en la presente declaración de impacto ambiental, y propone una serie de medidas para limitar la afección sobre los mismo incluidas en el condicionado.

Informa de la necesidad de incorporar balizas en los conductores de las acometidas eléctricas, con el fin de reducir el riesgo de colisión de las aves esteparias contra los conductores y/o los cables de tierra de dichas líneas. La aplicación de las medidas descritas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión se realizará también fuera de los espacios protegidos, debido a la importancia de toda la zona afectada para el mantenimiento de las poblaciones de aves esteparias.

4. Integración de la evaluación.

Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.

Zonas sensibles.–La traza del gasoducto Algete-Yela discurre dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 siguientes: LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares y ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares [V-M-023 (+ 206 m)/V-M-95A) y V-M-112 (+ 900 m)/V-GU-000)] en la provincia de Madrid; y ZEPA estepas cerealistas de la campiña [V-GU-020B (–80 m)/V-GU-025 (+ 44 m) y V-GU-005 (+ 150 m)/V-GU-011 (+ 40 m)] y LIC riberas del Henares (V-GU-056 y V-GU-057), en la provincia de Guadalajara. Además, atraviesa la IBA Talamanca-Camarma.

Con el fin de reducir los impactos del proyecto sobre estos espacios, ya en la fase de diseño se ha seleccionado el trazado que discurre durante una longitud mayor por corredores de otras infraestructuras existentes. El estudio de impacto ambiental incluye la propuesta de las siguientes medidas específicas:

No se realizarán vertidos de ningún tipo y ni se localizarán en ningún caso las playas de acopio y los vertederos en estas zonas.

Se deberán restaurar todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales, a su estado originario.

Además, se indica que se aplicarán de forma especial el resto de medidas previstas, como la señalización de la pista de trabajo, con la finalidad de que las obras y el tránsito de personas y vehículos se realicen en el espacio estrictamente previsto, y se realizará un control y seguimiento exhaustivo de todas las obras proyectadas y medidas previstas.

Hidrología y flora.–El trazado del gasoducto cruza 20 cursos hídricos, entre ríos y arroyos, que tienen asociados hábitats de interés comunitario, tanto fuera como dentro Red Natura 2000. De entre ellos, destacan los ríos Torote y Henares, que son cruzados por el gasoducto en un tramo en el que se encuentran ubicados dentro de los límites de la Red Natura 2000: LIC cuencas de los ríos Jarama y Henares y LIC riberas del Henares, respectivamente. Asociado al río Torote se sitúa el hábitat de interés comunitario prioritario estanques temporales mediterráneos (código 3170).

No obstante, el estudio de impacto ambiental contempla la ejecución del citado cruce con el río Torote, y su hábitat prioritario asociado, con el método de perforación dirigida, evitando de este modo la afección directa al mismo. En cuanto al posible efecto indirecto al hábitat prioritario debida a la afección al nivel freático, tal y como se menciona con anterioridad, no se estima significativa, dado su carácter temporal.

Además, el estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas para reducir la afección sobre la vegetación presente en la pista de trabajo:

Ajuste de la pista de trabajo o de la zanja a los caminos vecinales o su desvío, siempre que sea técnicamente viable.

Jalonado de la vegetación natural, establecimiento un perímetro de protección adecuado.

Aplicación de poda en lugar de apeos en los pies situados en la periferia de la pista de trabajo.

Se tratará de evitar la afección a la vegetación marginal de cultivos y lindes, especialmente sobre los ejemplares arbóreos de gran porte.

Obligación de ubicar las playas de acopio en terrenos sin presencia de vegetación natural o protegida, bajo supervisión del asistente técnico ambiental y consensuada con el órgano ambiental competente.

Además, el estudio de impacto ambiental hace referencia expresa a evitar a toda costa la eliminación de ejemplares de especies incluidas en los catálogos regionales de especies amenazadas, en la Directiva Hábitats y aquellas por las que han sido declarados los hábitats de interés comunitario, en especial las siguientes: aliso (Alnus glutinosa), álamo temblón (Populus tremula), madroño (Arbutus unedo) y regaliz (Glycyrrhiza glabra); mediante la realización de pequeñas variaciones de trazado, inversiones o estrechamientos de la pista de trabajo o procediendo a su trasplante a una zona de hábitat similar. Estas medidas también son de aplicación para los ejemplares arbóreos más desarrollados de encina.

Como medidas dirigidas a mantener el régimen hídrico y la calidad del agua, el estudio de impacto ambiental contempla las siguientes:

Ejecución de las obras de cruce con los ríos preferentemente en la época estival.

Prohibición de realizar vertidos de residuos en los cursos hídricos, debiendo ser gestionados de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Disposición de sistemas de retención de materiales (pacas de paja, etc.), de suspensión a 10 m aguas abajo del cruce con el curso hídrico, que serán retirados una vez finalizado la obra de cruce.

Restauración de las orillas de cursos hídricos afectados y su protección frente a erosiones, asegurando su estabilidad.

Para comprobar la estanqueidad y resistencia de los tramo de tubo que se instalan en la interior de la zanja, el proyecto contempla la realización de una prueba hidráulica, que conlleva la incorporación a la tubería de agua a presión procedente de los cursos hídricos. Con la finalidad de evitar alteraciones del régimen hidrológico, el estudio de impacto ambiental indica que se deberá tener en cuenta el caudal ecológico de los ríos, de forma que el caudal no se vea alterado. Asimismo, antes de devolver el agua al cauce del que procede, se procederá a su análisis para comprobar que es apta. Tal y como recoge el estudio de impacto ambiental, la toma y vertido de agua deberá contar con la autorización preceptiva del organismo de cuenca.

Fauna.–La ejecución del proyecto tendrá efectos sobre la fauna tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, siendo en la primera de las fases más significativa, debido a la ocupación, destrucción y fragmentación de sus hábitats, así como a las molestias propias del tránsito de personal y maquinaria y al riesgo de atrapamiento y caída. No obstante, durante la fase de explotación, el impacto más relevante procederá de la presencia de las acometidas eléctricas para las posiciones y del riesgo de colisión para la avifauna.

El impacto sobre la fauna adquiere especial relevancia en el caso de especies protegidas tanto de avifauna esteparia y rapaces (avutarda, sisón, cernícalo primilla, águila azor-perdicera, etc.), como de peces, anfibios, reptiles y mamíferos (boga, sapillo pintojo ibérico, nutria, etc.).

Con el fin de comprobar el inventario realizado y detectar posibles lugares susceptibles de albergar fauna incluida en el catálogo nacional de especies amenazadas y en los catálogos regionales, como madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc., el estudio de impacto ambiental contempla la realización de recorridos sistemáticos por especialistas, que incluirán la posibilidad de actuar para salvaguardar dichos lugares con los medios que se consideren oportunos (pequeñas adaptaciones del trazado, establecimiento de pista restringida y adecuar el calendario de las obras a las épocas más críticas de las especies con la finalidad de no perjudicarlas).

En el momento de proceder a la apertura de la pista de trabajo, el estudio de impacto ambiental prevé que se lleve a cabo una prospección faunística con el fin de comprobar la ausencia de especies de protegidas en el lugar. Y se efectuarán pequeñas variantes del trazado en caso de afectar a nidos, dormideros, zonas de alimento, etc.

Además, para evitar molestias a la fauna, el estudio de impacto ambiental prohíbe los trabajos nocturnos, restringe el uso de voladuras o maquinaria de alta potencia acústica en escarpes rocosos y contempla la realización de pequeñas modificaciones o saltos en el calendario de obras para que no coincida con el periodo de reproducción y cría de las especies de fauna protegidas, en caso de detectarse.

Con objeto de reducir el efecto barrera de las obras, se prevé mantener el mínimo tiempo imprescindible la zanja abierta, instalar rampas que permitan la salida de los individuos caídos y la revisión periódica de la zona de obras, especialmente de la zanja, para detectar individuos atrapados; en especial anfibios y reptiles. Al final de cada jornada de trabajo, los extremos libres de la conducción serán cerrados herméticamente con tapones.

Tal y como se recoge con anterioridad, para reducir el riesgo de colisión y electrocución de las aves con las líneas eléctricas, las siguientes medidas, entre otras: la instalación de dispositivos salvapájaros en la acometida a la posición J-01 (tramo de tendido considerado más peligroso), la instalación de 2 aisladores extra en la cadena de aisladores (sumando en total 5) y la posibilidad de instalar posaderos sobre la propia torre de mas de 1,5 m de ancho y 60 cm de alto, que atraiga a las aves a posarse en ellos y las impida acercarse a los puntos más peligrosos. Asimismo, el calendario de obras para estas instalaciones se ajustará de tal modo que no coincida con las épocas de cría de las especies más sensibles.

Elementos geomorfológicos.–De acuerdo con el informe del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Delegación Provincial en Guadalajara, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el trazado del gasoducto afecta a los siguientes elementos geológicos o geomorfológicos siguientes: dolinas y uvalas ubicadas al sureste de la Urbanización La Beltraneja, en el término de Trijueque, y en los términos de Gajanejos y Muduex; las lagunas y zonas endórreicas, situadas en el término de Guadalajara, al noroeste de la ciudad, designados de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

El estudio de impacto ambiental no incluye referencias a estos elementos y, por tanto, se aportarán medidas para protegerlos en la presente declaración de impacto ambiental, en el epígrafe 5 condiciones al proyecto.

Patrimonio arqueológico, vías pecuarias y montes de utilidad pública.–El trazado del gasoducto afecta a los siguientes yacimientos arqueológicos: San Roque (2005), en el término municipal de Ajalvir (V-M-038/V-M-040), Perdecasas (5018), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063), Camino de la Heredad II (5027), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063), Camino de la Heredad (5033 y 50275027), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-059/V-M-063 y V-M-080/V-M-082), El Albornoz (5025), en el término municipal de Alcalá de Henares (V-M-078 y V-M-080), y un yacimiento inédito de material lítico en superficie en el término municipal de Meco (V-M-107/V-M-108) en la Comunidad de Madrid. En la provincia de Guadalajara se localiza el yacimiento arqueológico Dehesa de la Rebollosa (0012), en el término municipal de Torija (V-GU-129/V-GU-131) y 5 yacimientos inéditos de material cerámico y lítico en superficie (V-GU-067/V-GU-068, V-GU-070/V-GU-071, V-GU-079/V-GU-082, V-GU-090/V-GU-093, V-GU-108/V-GU-109 y V-GU-129 y V-GU-131).

El estudio de impacto ambiental presenta un anejo de estudio arqueológico realizado por una empresa externa en el que incorpora sendos informes correspondientes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad de Madrid; y Delegación Provincial en Guadalajara de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; que establecen una serie de medidas específicas a adoptar.

En el periodo de información pública se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad de Madrid, en el que plantea unas medidas específicas para los yacimientos de La Heredad (5027) (V-M-59/V-M-63), El Albornoz (5025) (V-M-78/V-M-80), San Roque (2005) (V-M-38/V-M-40), así como un yacimiento inédito encontrado al final del trazado del gasoducto en la Comunidad de Madrid (V-M-107/V-M-114) y del que se dispone de contestación del promotor, en la que mantiene que en su momento procederá a la solicitud de los permisos necesarios, teniendo en cuenta cuantas consideraciones se manifiestan en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Dado que el promotor no admite de forma explicita las medidas propuestas por Delegación Provincial en Guadalajara de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, éstas serán incluidas en el epígrafe 5 condiciones al proyecto, de la presente declaración de impacto ambiental.

Como medida genérica, el estudio de impacto ambiental indica que deberá contarse con la presencia de un arqueólogo, encargado del seguimiento de las obras de canalización, que realice catas en las áreas donde se han inventariado yacimientos arqueológicos.

En cuanto a los cruces de la traza del gasoducto con las vías pecuarias, entra las que destacan las cañadas reales de Merinas y Galiana, el estudio de impacto ambiental incluye referencias a la necesidad de cumplimiento de la legislación en la materia, tanto a nivel estatal (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) como de las 2 comunidades autónomas afectadas, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha (Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

Además, indica que se deberá garantizar en todo momento el paso por las mismas en los puntos de cruce con el gasoducto, así como su correcta restitución, una vez finalicen las obras.

Dado que el estudio de impacto ambiental no incluye medidas específicas para la protección del monte de utilidad pública n.º 285 Valhondillo, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incluirán en el epígrafe 5 condiciones al proyecto de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Condiciones al proyecto.

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones que se relacionan a continuación, como resultado del trámite de evaluación de impacto ambiental, entre las que figuran las propuestas en los informes del área de conservación de montes, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2008, y del informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha del 27 de abril de 2009.

Zonas sensibles.–Reducción de la pista de trabajo al máximo posible en los lugares en que se afecte a hábitats de interés comunitario prioritarios y a lugares de la Red Natura 2000.

Con anterioridad a la entrada de la maquinaria se procederá al replanteo y señalización de la pista de trabajo, por ambos lados, que se conservará adecuadamente señalizada durante todo el periodo de ejecución de las obras, no realizándose ninguna actuación fuera de la misma.

Prohibición de ubicar parques de maquinaria, infraestructuras auxiliares y lugares de acopio de materiales en zonas con pendiente o riesgo de erosión y dentro de lugares pertenecientes a Red Natura 2000.

El inicio de las obras en zonas sensibles será comunicado al organismo ambiental de la Comunidad Autónoma competente en la materia, con el que se coordinará el seguimiento de las mismas.

Hidrología.–El cruce del río Henares se deberá llevar a cabo abriendo pistas de una anchura mínima y lo más rápido posible. Quedando jalonado previamente el ámbito de dicha actividad. Este cruce se verá sometido a un especial seguimiento dentro del Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.

En el cruce del resto de los cursos hídricos, la anchura de la pista de trabajo se reducirá al mínimo imprescindible, que no superará las dimensiones de la pista restringida (16 m). Cualquier excepción a este punto, además de estar adecuadamente justificada, deberá acordarse con el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma en la que se produzca la alteración.

La pista de trabajo del gasoducto se aproximará lo máximo que sea técnicamente viable al trazado de infraestructuras existentes. Esta medida se adoptará en todo caso en el tramo de gasoducto que discurre en las proximidades del arroyo de Valdeuceda, en el término municipal de Cabanillas del Campo.

El cruce con los ríos de aguas no permanentes se realizará en el período de máximo estiaje, empleando para ello el menor tiempo posible.

El calendario de obras para los cruces de cursos hídricos ubicados dentro de Red Natura 2000 deberá ser coordinado con las administraciones ambientales competentes en Red Natura 2000 en las provincias de Madrid y Guadalajara.

Prohibición de ubicar ningún tipo de instalación auxiliar (payas de acopio, infraestructuras auxiliares de obra y parque se maquinaria) en las proximidades de los cursos hídricos o en las zonas que drenan a ellos, así como emplazamientos con suelos permeables.

Se realizará una gestión adecuada de los residuos generados en obra de acuerdo con la normativa vigente.

Impermeabilización temporal del suelo en el que se localicen las instalaciones auxiliares mencionadas en el apartado anterior.

La toma y vertido de agua para la prueba hidráulica deberá realizarse de acuerdo a las condiciones que estime conveniente la Confederación Hidrográfica del Tajo y los organismos competentes en materia de medio ambiente o de Red Natura 2000 de ambas comunidades autónomas o de sus delegaciones provinciales.

Flora.–Conservación de los pies arbóreos que no afecten directamente a la anchura ocupada por el gasoducto, a pesar de situarse dentro de la pista de trabajo siempre que se mantengan las servidumbres permanentes del gasoducto.

Ajuste del trazado para evitar pies aislados o grupos de encinas.

La vegetación natural (arbórea, arbustiva y herbácea) afectada por las obras deberá ser convenientemente restaurada mediante repoblación forestal con especies autóctonas, acometiendo las operaciones y características necesarias que garanticen que no se produzcan procesos de degradación del suelo por erosión.

Las operaciones de descuaje y desbroce de vegetación natural deberán contar con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En relación a la afección a los quejigares y encinares en los términos municipales de Trijueque, Muduex, Gajanejos y Ledanca, el trazado del gasoducto discurrirá al norte de la línea ferroviaria de alta velocidad para evitar la afección sobre las masas más grandes y mejor conservadas.

Fauna.–Con carácter previo a la entrada de la maquinaria, se inspeccionará la zona con objeto de detectar lugares de interés para la fauna.

Para evitar el periodo de reproducción y cría de especies esteparias, queda prohibida la realización de obras dentro de los límites de la ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, en la provincia de Madrid; y de la ZEPA estepas cerealistas de la campiña, en la provincia de Guadalajara, durante el periodo comprendido entre los meses de febrero a agosto.

Las líneas eléctricas proyectadas deberán cumplir el Decreto 5/1999, de 2 de febrero de 1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; y el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna de la Comunidad de Madrid. También se seguirán las recomendaciones de las prescripciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Debido a la importancia de las zonas atravesadas para las aves esteparias, se aplicarán las medidas anticolisión independientemente de que la línea eléctrica se encuentre en espacio protegido o fuera del mismo.

Para reducir la afección sobre la reproducción y los frezaderos de la ictiofauna, todos los cruces con ríos y arroyos se realizarán en época de mayor estiaje.

Para evitar la muerte de especies de escaso tamaño se realizará inspección ocular de las zanjas cada jornada, con el fin de rescatar los animales que pudieran haber caído en la zanja.

Elementos geomorfológicos.–Se adoptará la pista restringida (16 m) en la fase de ejecución y la servidumbre mínima en la fase de explotación, en los puntos en los que se localizan los siguientes elementos geológicos o geomorfológicos de protección especial (designados de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha): dolinas y uvalas ubicadas al sureste de la Urbanización La Beltraneja, en el término de Trijueque, y en los términos de Gajanejos y Muduex; las lagunas y zonas endórreicas, situadas en el término de Guadalajara, al noroeste de la ciudad.

El inicio de las obras en estos lugares será comunicado al organismo ambiental de la Comunidad Autónoma competente en la materia, con el que se coordinará el seguimiento de las mismas.

Patrimonio, vías pecuarias y montes de utilidad pública.–La obra civil del proyecto queda condicionada a las siguientes actuaciones:

Establecimiento (visado por la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) por parte de la promotora y la dirección arqueológica de un entorno de protección y exclusión para todos los yacimientos detectados que queden afectados por el proyecto de obra civil, con un área de al menos 50 m de radio de entorno con respecto a todos los elementos arqueológicos detectados y de las áreas de dispersión de materiales arqueológicos (sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de evidencias arqueológicas exteriores), de forma que todos ellos queden suficientemente balizados y señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra civil.

Se presentará en la Dirección General o Delegación Provincial de Cultura correspondiente de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el articulo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes. Dicha solicitud incluirán el control y supervisión arqueológica directa, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, de todos los movimientos de terrenos del levantamiento de las capas sedimentarias superficiales de carácter cuaternario de la obra civil realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).

Previo al inicio de la ejecución de los trabajos, se deberá contar con la autorización de la Dirección General o Delegación Provincial de Cultura correspondiente. Si durante el procedimiento de autorización de las mismas, el organismo competente considera necesaria la incorporación de algunas medidas adicionales, estas se incluirán dentro de la actuación arqueológica preventiva prevista.

En el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y 5 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Movimiento de tierras y gestión de residuos.–Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la legislación nacional y autonómica vigente, entre las que se encuentra la siguiente:

Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición, establecido en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016).

Decreto 158/2001, de 5 de mayo, por el se aprueba el Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha.

Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

Una vez terminadas las obras, se procederá a limpiar cualquier residuo generado por las mismas.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

Se ejecutará el programa de vigilancia ambiental descrito en el estudio de impacto ambiental, en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

En su caso, se modificará el programa de vigilancia ambiental para asegurar el objetivo de cumplir todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración de impacto ambiental.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente declaración, así como del cumplimiento del proyecto de restauración ambiental.

Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Para facilitar el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración, se emitirá un informe semestral durante la fase de construcción y un informe anual durante la fase de funcionamiento.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Estos informes se remitirán al órgano ambiental competente de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, y se mantendrán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrá solicitarlos si lo estimara necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Algete-Yela (Madrid, Guadalajara), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa denominada trazado básico y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 4 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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