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Documento BOE-A-2009-9035

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Casarrubios del Monte, de Casarrubios del Monte (Toledo), declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45740 a 45742 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2009-9035

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 7.c del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del «Castillo de Casarrubios del Monte», localizado en Casarrubios del Monte (Toledo), declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, en base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, que por remisión de la misma en el Decreto de 22 de abril de 1949, establece en su artículo primero que «todos los Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento».

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 31 de marzo de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de protección del «Castillo de Casarrubios del Monte», localizado en la manzana 18936, parcela 13, completa, en Casarrubios del Monte (Toledo), vendría definida por:

Manzana: 18936, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15, completas.

Manzana: 18920, completa.

Manzana: 18917, parcelas 01, 02, 03, 04 y 18, completas.

Manzana: 17922, completa.

Manzana: 17923, completa.

Manzana: 17930, completa.

Manzana: 17940, parcelas 09 y 13, completas.

Manzana: 19938, parcelas 01, 02, 03, 04 y 05, completas.

Manzana: 19937, completa.

Manzana: 19927, parcelas 01 y 22, completas.

Manzana: 18933, completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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